Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201302036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-003 Leguillow Acevedo v. Alsina Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MAGNO A. LEGUILLOW ACEVEDO Demandante Vs. JESÚS M. ALSINA CAMACHO, SONIA ENID ACOSTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados y Demandantes Contra Terceros-Apelado Vs. POPULAR MORTGAGE, INC. Tercera Demandada y Reconveniente y Tercero Demandante-Apelante Vs. INGENIERO LUIS VILA, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Terceros Demandados-Apelados KLAN201302036 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2005-3483 (508) Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

Popular Mortgage, Inc. (PMI o apelante) nos solicitó la revisión de la Sentencia enmendada de 4 de noviembre de 2013, notificada el 22 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1

Mediante su Sentencia enmendada, el TPI desestimó la Demanda enmendada presentada por Magno Leguillow Acevedo (Sr. Leguillow Acevedo2) en contra de Jesús M.

Alsina Camacho (Sr. Alsina Camacho), Sonia E. Acosta Torres (Sra. Acosta Torres) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Alsina-Acosta3); desestimó la Reconvención de los Alsina-Acosta contra el Sr. Leguillow Acevedo; declaró “ha lugar” la Demanda contra tercero de los Alsina-Acosta contra PMI; desestimó la Reconvención contra terceros demandantes y/o demanda contra co-partes de PMI contra los Alsina-Acosta, y desestimó la Demanda contra tercero de PMI contra el ingeniero Luis Vilá Rosado (Ing. Vilá Rosado), su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Estudiadas las posturas de las partes, a base de nuestro derecho aplicable, adelantamos que procede modificar el dictamen del TPI revisado.

I

El 10 de mayo de 2005, el Sr. Leguillow Acevedo presentó una Demanda en cobro de dinero por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Sr. Alsina Camacho, la Sra. Acosta Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.4 Alegó que había contratado con esos demandados para construirle en etapas una “residencia de hormigón”. Añadió que los demandados de forma “injustificada y unilateral” terminaron el contrato de construcción. Entonces, reclamó que los Alsina-Acosta le adeudaban $17,000.00 en concepto de los trabajos de construcción realizados no satisfechos, así como $60,000.00 por los daños contractuales ocasionados.

El 9 de junio de 2005, el Sr. Leguillow Acevedo presentó una Demanda enmendada5, a los fines de incluir una reclamación por “las órdenes de cambio trabajadas y no pagadas por la parte demandada (Alsina-Acosta)” y reclamó $30,000.00 en ese concepto.6

El 5 de julio de 2005, los demandados-apelados, Alsina-Acosta, presentaron su Contestación a demanda enmendada y reconvención.7 Admitieron haber suscrito un contrato de construcción con el Sr.Leguillow Acevedo y negaron haberlo incumplido. Además, presentaron una Reconvención contra el Sr. Leguillow Acevedo y adujeron que este había incumplido el contrato de construcción, por lo que tuvieron que solicitarle la paralización de la obra. Reclamaron $100,000.00 por el alegado incumplimiento contractual de parte del reconvenido, el Sr. Leguillow Acevedo.

El 8 de febrero de 2006, los Alsina-Acosta presentaron una Demanda contra tercero en contra del aquí apelante PMI.8 Manifestaron que habían suscrito un Contrato de préstamo de construcción y relevo de responsabilidad9 con PMI de $156,650.00 para el financiamiento por etapas de la construcción que realizaría el Sr.Leguillow Acevedo. Adujeron que PMI había incumplido el Contrato de préstamo de construcción y relevo de responsabilidad, al haberle desembolsado parte de ese dinero al Sr. Leguillow Acevedo como pago por la construcción sin que, en efecto, este realizara y concluyera los trabajos pagados, conforme a las etapas programadas. Así, reclamaron que PMI había incumplido las obligaciones en el Contrato de préstamo de construcción y relevo de responsabilidad lo que estimaron en $150,000.00.

El 12 de junio de 2006, PMI presentó su Contestación a demanda contra tercero y/o moción de desestimación.10 Argumentó que los Alsina-Acosta tenían la facultad de retener el dinero que se debía al Sr.

Leguillow Acevedo si no estaban de acuerdo con que se hiciera el desembolso por los trabajos realizados o sin realizarse. A la par, solicitó la desestimación del pleito, pues, entendía que era cosa juzgada, a la luz de un procedimiento que se había llevado ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

El 16 de junio de 2006, PMI presentó una Reconvención contra terceros demandantes y/o demanda contra co-partes.11 Sostuvo que, al suscribir el Contrato de préstamo de construcción y relevo de responsabilidad con los Alsina-Acosta, estos le habían relevado de responsabilidad en el presente pleito. Además, PMI razonó que si se le imponía algún tipo de responsabilidad en este pleito iniciado por el Sr.Leguillow Acevedo los Alsina-Acosta debían responder por el banco.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2006, el TPI dictó una Sentencia parcial y desestimó la reclamación instada por los demandantes de tercero, Alsina-Acosta, en contra de PMI.12

El 28 de septiembre de 2007, un Panel Hermano de este Tribunal emitió una Sentencia en el caso KLAN200601530 y revocó la Sentencia parcial de 16 de octubre de 2006 del TPI. En lo pertinente, el Foro de Apelaciones concluyó que:

Entendemos que el TPI incidió al desestimar la demanda de tercero fundamentado en su interpretación de las cláusulas de relevo de responsabilidad incluidas en el contrato de préstamo.

. . . . . . .

Nuestro análisis de las citadas cláusulas y del contrato de préstamo en su totalidad, no refleja que los Alsina hubieran acordado con los apelados o Levitt Mortgage [PMI] relevarlos o exonerarlos de alguna reclamación que surgiere del incumplimiento con los propios términos del contrato de préstamo.

Tampoco surge del referido acuerdo, que los Alsina hubiesen renunciado a presentar cualquier reclamación en contra de los apelados. Entendemos que los Alsina no acordaron relevar de responsabilidad a los apelados por cualquier reclamación que tuviesen en contra de éstos sobre su intervención en la aprobación del desembolso del dinero del préstamo.

. . . . . . .

Acorde con lo expuesto, concluimos que el TPI erró al resolver que las cláusulas de relevo y exoneración incluidas en el contrato de préstamo derrotaron la reclamación de los Alsina en contra de los apelados, y por ende, al desestimar la demanda contra tercero por tal fundamento.

. . . . . . .

Finalmente, determinamos que el TPI también incidió al aplicar la doctrina de impedimento colateral a la demanda contra tercero. Ello, por razón de que la Resolución del DACO que resolvió la querella incoada por los Alsina en contra del contratista Sr. Leguillow, no dispuso de la reclamación de éstos en contra de los apelados que surge del contrato de préstamo. Como indicáramos, la reclamación de tercero de los apelantes se cimenta en el alegado incumplimiento del contrato de préstamo por los terceros demandados y en que los apelados le respondan a ellos y no directamente al contratista Sr.

Leguillow. Asimismo, el TPI no tomó en consideración al aplicar dicha doctrina que el DACO también había concluido que el contratista Sr. Leguillow no había construido varias partidas de la segunda etapa, a pesar de que éste cobró la totalidad de las primeras dos etapas. Se cometió el error señalado. (Subrayado del original).

El 17 de julio de 2008, el apelante-demandado de tercero, PMI, presentó una Demanda contra tercero en contra del Ing. Vilá Rosado.13 Expresó que el Ing. Vilá Rosado había sido contratado por los Alsina‑Acosta para “supervisar la ejecución y calidad de las obras de construcción aquí en controversia”.14 PMI alegó que el Ing. Vilá Rosado era el responsable de certificarle a los Alsina-Acosta el trabajo de construcción que realizara el Sr. Leguillow Acevedo y, por lo tanto, si debía o no pagársele a ese contratista.

El 9 de mayo de 2009, notificada el 15 de mayo de 2009, el TPI emitió una Orden y anotó en rebeldía al Ing. Vilá Rosado.15 Posteriormente, el Ing. Vilá Rosado presentó el documento intitulado Contestación a demanda contra tercero y negó las alegaciones en su contra.16

Así las cosas, el 27 de agosto de 2012, notificada el 28 de agosto de 2012--celebrado el juicio en su fondo el 2, 3, 4 de noviembre de2011 y el 7 de marzo de 2012--el TPI dictó una Sentencia.17 En síntesis, desestimó la Demanda enmendada que originó este pleito del Sr. Leguillow Acevedo en contra de los Alsina-Acosta y desestimó la reconvención de los Alsina-Acosta en contra del Sr. Leguillow Acevedo. De otra parte, favoreció la Demanda contra tercero de los Alsina-Acosta en contra de PMI; desestimó la Reconvención contra terceros demandantes y/o demanda contra co-partes de PMI en contra de los Alsina-Acosta, y desestimó la Demanda contra tercero de PMI contra el Ing. Vilá Rosado. Particularmente, el TPI dispuso, en lo pertinente, que:

Por todo lo antes procedemos a concluir y establecer que ante la insuficiencia de la evidencia presentada por el demandante Magno Leguillow se declara No Ha Lugar la demanda principal ordenando así la desestimación de la reclamación del señor Magno Leguillow contra los señores Alsina-Acosta y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Se autoriza la desestimación de la reconvención de los Alsina contra el demandante según solicitada por los propios Alsina-Acosta en corte abierta. En relación a la demanda de los Alsina-Acosta presentada contra PMI se declara Ha Lugar

y No Ha Lugar a la...

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