Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-004 Figueroa Muñoz v. Sears Roebuck

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ÁNGEL R. FIGUEROA MUÑOZ
Apelante
V.
SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201401902
Se acoge como Certiorari la Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. caso: JPE2011-0708 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

Comparece el peticionario, Ángel R. Figueroa Muñoz, y solicita la revocación de una Sentencia Parcial, dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de julio de 2014, notificada el 22 de octubre de 2014. En la misma, el Tribunal denegó reconsiderar la desestimación de una de las reclamaciones del peticionario en el pleito. Por tratarse de una determinación interlocutoria, acogemos el recurso como un Certiorari, aun cuando conserve la misma identificación alfanumérica.1

I.

El 21 de octubre de 2011 el peticionario presentó una Querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm.

80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss., mejor conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, y del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 y ss., en contra de su ex-patrono, Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc., parte recurrida. En esencia, alegó que después de haber laborado durante 19 años para la recurrida fue despedido de forma abrupta sin una razón que justificara su despido conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

El 9 de noviembre de 2011 la recurrida contestó la querella. Entre otras cosas, alegó que el despido fue justificado pues el peticionario incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual contra una subordinada en contravención con las normas y políticas de la empresa.

Con posterioridad, la recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que convirtiera el procedimiento en uno ordinario. El foro primario accedió a dicha solicitud y ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba y como resultado de la evidencia obtenida durante el mismo, el peticionario presentó una Solicitud de Autorización para Enmendar Querella, que acompañó de una propuesta Querella Enmendada, a tenor con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 13.1.2

La Querella Enmendada incluyó una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100, por alegado discrimen por razón de género y de edad y solicitó una indemnización de $200,000.00 por los daños sufridos. A esos efectos, añadió la siguiente alegación:

Ángel ha sido además víctima de discrimen por parte de su ex - patrono Sears, por razón de género y por razón de edad y su despido fue motivado por éstos. Al día de hoy Ángel está desempleado luego de agotar la mayor parte de su vida productiva en la empresa a la que dedicó diecinueve (19) años de buen trabajo.

Como consecuencia del discrimen cometido contra Ángel, [é]ste ha sufrido y sufre daños que se estiman en una cantidad no menor de $200,000.00 (incluyendo su sueldo anual hasta la edad de su retiro a los 65 años de edad), los que aquí se reclaman en virtud de lo dispuesto por la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146, et seq. (Querella Enmendada, Apéndice del recurso, página 70).

El 21 de noviembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de enmienda a la querella. El peticionario solicitó reconsideración de esta determinación y el Tribunal también la denegó.

Oportunamente, el peticionario recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari KLCE201300113. El 8 de mayo de 2013, un panel hermano emitió una Sentencia mediante la cual revocó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia y autorizó la enmienda a la querella. En la Sentencia, el panel determinó que la enmienda se solicitó dentro de un término razonable y que la misma no cambiaba la naturaleza ni alcance del caso, por lo que no colocaba a la recurrida en un estado de indefensión.

Mientras tanto, en el foro de primera instancia continuaron los procedimientos del caso. El 24 de enero de 2013 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. En la vista se le ordenó al peticionario que notificara las transcripciones de las deposiciones tomadas por dicha parte a varios testigos el 7 de agosto de 2012, el 16 de agosto y el 12 de diciembre de 2012. El 25 de marzo de 2013, la recurrida presentó una moción al amparo de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil mediante la cual reiteró su solicitud de que el peticionario notificara las transcripciones de las deposiciones tomadas en el año 2012. El 27 de marzo de 2013, notificada el 10 de abril de 2013, el Tribunal ordenó al peticionario notificar las trascripciones pendientes en un término de (30) treinta días.

Transcurrido dicho término sin que la parte peticionaria cumpliera con la Orden, el 20 de mayo, notificada el 24 de mayo de 2013, el Tribunal emitió una nueva Orden mediante la cual le impuso al peticionario una sanción económica de $250.00. Además, se ordenó a la peticionaria que en un término no mayor de 10 días explicara las razones por las cuales se le debía permitir las referidas transcripciones. El 26 de junio de 2013, durante una vista sobre el estado de los procedimientos, el Tribunal emitió una Orden en la que determinó que el peticionario no podría utilizar las referidas transcripciones durante etapas posteriores del caso, debido a su incumplimiento con las órdenes del Tribunal.

Más adelante, el 8 de noviembre de 2013, como parte del descubrimiento de prueba sobre las nuevas alegaciones del peticionario que alegaba en su Querella Enmendada, la recurrida le notificó un Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos y lo citó para la toma de una deposición. Luego de varias cancelaciones de la deposición por parte del peticionario, su incumplimiento con varias órdenes del Tribunal sobre dicho descubrimiento, y de transcurrido un tiempo considerable sin que el peticionario contestara el interrogatorio y los requerimientos de información solicitados desde el mes de noviembre de 2013, el 16 de enero de 2014 la recurrida solicitó la desestimación de las nuevas reclamaciones del peticionario.

El 27 de enero de 2014 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en el caso. En la misma, la...

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