Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-001 Universidad de PR v. Caribe Automotive Distributors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Apelada
v.
CARIBE AUTOMOTIVE DISTRIBUTORS CORP. (Ahora RGA WHOLESALE, CORP.)
KLAN201400602
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de K CD2007-0613 (902) Sobre: Cobro de Dinero
Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.

Comparece RGA Wholesale Corp., antes Caribe Automotive Distributors Corp. (CAD o apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 7 de noviembre de 2013 y notificada el 13 de noviembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).1 Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en contra de la apelante. En consecuencia, le condenó a pagar $673,530.08 por el uso y disfrute de una propiedad de la UPR.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 6 de junio de 2007, la UPR presentó una demanda por cobro de dinero en contra de CAD, en la que reclamó el pago por el uso y disfrute de una de sus propiedades.2 La propiedad a la que hace referencia la UPR en su demanda, está ubicada en la Carr. PR-8838, Edificio #7, Sector El Cinco en Río Piedras. La UPR adquirió la propiedad mediante una Petición de Expropiación Forzosa, presentada el 26 de mayo de 2004, bajo el caso KEF2004-0546. El 24 de junio de 2004, se dictó

Resolución sobre investidura del título de la mencionada propiedad, a favor de la UPR. Se alegó en la demanda que desde el momento de la expropiación y hasta la radicación del pleito, CAD ocupaba la propiedad expropiada por la UPR, sin pagar canon o merced alguna.

Surge de la demanda presentada por la UPR, que CAD

ocupaba la propiedad expropiada en calidad de arrendatario, bajo un contrato de arrendamiento que vencía en mayo de 2008. Así pues, la UPR argumentó que se utilizaran los canones fijados bajo el referido contrato de arrendamiento, para computar la cantidad que le adeuda CAD por el uso y disfrute de la propiedad desde el 1 de septiembre de 2004, hasta el momento en que eventualmente CAD abandonara la misma.

El 20 de agosto de 2007, CAD contestó la demanda y esencialmente negó adeudar cantidad alguna a la UPR.3 Como parte de sus defensas afirmativas arguyó, que la propiedad que ocupaba fue expropiada con el propósito de construir un Edificio de Ciencias Moleculares, proyecto para el cual se habían asignado fondos federales. Ante ello, CAD solicitó que la UPR le reembolse los gastos de mudanza conforme lo dispone el Uniform Relocation Assistance and Property Acquisition Policies Act of 1970 (URA) y la Ley Núm. 80-1970, para que estos fueran “deducidos de los cánones de arrendamientos, adeudados, si en su día se determina que CAD adeuda cantidad alguna por ese concepto.”

Luego de varios incidentes procesales, la UPR presentó el 23 de abril de 2010, una Moción in limine

y/o solicitud de desestimación de la defensa afirmativa núm. 2.7 por falta de jurisdicción.4 La defensa a la que se refería la UPR es aquella que estaba relacionada al reembolso de los gastos de mudanza conforme a URA y la Ley Núm. 80-1970. En síntesis, arguyó que CAD no había agotado el trámite administrativo requerido, ya que la reclamación debió ser presentada, en primera instancia, ante el Presidente de la UPR conforme lo dispone el Reglamento Sobre Procedimientos Apelativos Administrativos, Reglamento 3920. El 28 de mayo de 2010, CAD se opuso a la referida solicitud y argumentó que no procede la aplicación de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.5

Luego de varias incidencias procesales, el TPI dictó el 18 de noviembre de 2010, una Resolución y Orden, la cual fue notificada el 24 de noviembre de 2010, en la cual denegó la solicitud in limine que presentó la UPR.6 No surge del expediente que dicha determinación fuera objeto de revisión judicial, por lo cual se considera final y firme. En consecuencia, el TPI determinó que “no hay prueba fehaciente que apoye la contención de la UPR de que ha comenzado un

procdimiento administrativo que nos prive de jurisdicción”,7 en cuanto a la reclamación de CAD a tenor con las disposiciones de URA. Finalmente, mediante la referida Resolución y Orden el TPI determinó que CAD es considerada una persona desplazada, de acuerdo a la definición dada en URA. Por lo cual, dispuso que CAD tiene derecho al reembolso de ciertos gastos incurridos por razón del desalojo, conforme lo dispone URA y se ordenó la continuación de los procedimientos.

Surge de la Sentencia apelada, que la vista en su fondo del caso fue celebrada el 20 de mayo de 2013. En esta misma fecha, las partes presentaron una moción conjunta en la que presentaron varias estipulaciones de hechos. Iniciada la vista, el TPI ordenó la sustitución de la CAD por RGA Wholesale Corp. (RGA), compañía que por medio de una fusión corporativa, absorbió los activos y pasivos de CAD.8 Por otra parte, durante la vista la UPR sometió su caso conforme a las estipulaciones alcanzadas entre las partes, mientras que la prueba de la apelante consistió en el testimonio de su Vicepresidente Ejecutivo, el señor José Picó del Rosario (señor Picó), así como varios documentos. Entre

los documentos presentados en evidencia y estipulados por la UPR, se encontraban el informe de gastos de realojo incurridos por CAD y los gastos de realojo incurridos por Roberto Gandía Distributors, Inc. (RGD). Cabe destacar, que la UPR estipuló el cambio en la entidad corportativa de CAD, resultado de la fusión de ésta última con RGD y Japa-Korean Parts, Inc. (JKP). Sin embargo, la UPR no estipuló el Exhibit 3, que correspondía a ciertos Informes de nómina de CAD, RGD y JKP e ICB Manufacturing Co. (ICB).

Luego de celebrarse la vista en su fondo, las partes presentaron ante el foro de instancia memorandos de derecho. La UPR presentó su memorando el 4 de junio de 2013,9 mientras que la apelante presentó su memorando el 19 de junio de 2013.10 Del memorando de la UPR surge que durante la vista, dicha institución “no presentó prueba adicional, ya que la prueba que sostiene su posición está estipulada.”11

Así las cosas, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada el 7 de noviembre de 2013 y notificada el 13 de noviembre de 2013.12 Como parte de su dictamen, el foro de instancia acogió las estipulaciones de hechos que

habían alcanzado las partes hasta ese momento y dirimió la credibilidad del testigo que presentó la apelante, para llegar a sus determinaciones de hechos.

De igual manera, el foro de instancia incorporó las determinaciones de hechos que previamente realizó en su Resolución y Orden emitida el 18 de noviembre de 2010.

Cabe destacar, que como parte de sus determinaciones de hecho el TPI incorporó los términos relacionados a los cánones de arrendamiento que estaba sujeto CAD en virtud del contrato de arrendamiento que existían entre ésta y Frelvi, la entidad que era dueña de la propiedad antes de que la UPR expropiara. Las determinaciones de hecho relacionadas a los cánones de arrendamiento cubrían, las cantidades pactadas por CAD a dichos fines, desde el 1 de junio de 2000 hasta el 31 de mayo de 2008. De igual manera, el TPI determinó que CAD dejó de realizar pagos por el uso de la propiedad desde septiembre de 2004. Asimismo, dispuso que durante el tiempo que CAD ocupó la propiedad no le notificó a la UPR que dicha propiedad estuviera afectada por filtraciones, derrumbes, ni obstrucciones en el desagüe.

Con relación al desalojo y los gastos relacionados a ello, el TPI determinó que CAD desalojó la propiedad en noviembre de 2009. Asimismo, determinó que CAD incurrió en gastos para realojar su negocio, de la propiedad expropiada por la UPR. De igual...

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