Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500227
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500227 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
BRENDA E. VEGA GERENA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0198 Sobre: Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario; Despido Injustificado y Discriminatorio; Ley de Salario, Vacaciones y Licencia por Enfermedad; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.
Mediante recurso de Apelación compareció ante nos Volvo Rents Puerto Rico, Inc. hoy día Blue Rental Puerto Rico, Inc. (Volvo), quien solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 27 de enero de 2015, notificada el día 10 de febrero de 2015. En ésta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Querellante Brenda E. Vega Gerena (señora Vega o la Querellante).
Este caso tiene su origen en una demanda presentada el 15 de marzo de 2013 por la señora Vega contra su anterior patrono Volvo. Dicha demanda sobre despido injustificado, Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad y artículo 1802 del Código Civil fue presentada al amparo de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.
Luego de numerosos incidentes procesales los cuales, ante nuestra determinación, no ameritan ser pormenorizados, con fecha de 27 de enero del 2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial. Mediante la misma declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Querellante y, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 180-1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250, et seq., ordenó a Volvo el pago total a la Querellante de $19,185.92 más intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado.
Inconforme con dicha determinación, el 20 de febrero de 2015 a las 11:44 pm, Volvo presentó ante nos el recurso de Apelación que nos ocupa. En el mismo, alegó que el foro primero incurrió en los siguientes errores:
Erró el TPI al entrar a considerar una solicitud de sentencia sumaria que incumple todos los requisitos que impone la Regla 36 de Procedimiento Civil.
Erró el TPI al entrar a considerar una acción por liquidación de licencia de vacaciones y enfermedad que no se ajusta a las disposiciones de la Ley de Horas y salario de Puerto Rico.
El 27 de febrero de 2015 la señora Vega presentó ante nos una Moción de Desestimación por...
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