Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500205
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-016 Quiñones Allende v. Quiñones Mestre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

VEREMUNDO QUIÑONES ALLENDE, ET AL.
Peticionario
V.
ISRAEL QUIÑONES MESTRE, ET AL.
Recurrido
KLCE201500205
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. caso: FAC2008-3535 Sobre: Partición de Herencia Rendición de Cuentas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.

Comparece la parte peticionaria Veremundo Quiñones Allende y otros, y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual autenticó y ordenó la protocolización de un testamento otorgado por el causante, Veremundo Quiñones, en el estado de Florida.

I.

Como resultado del fallecimiento del causante, don Veremundo Quiñones Mojica el 17 de julio de 2008 en la ciudad de Orlando del estado de Florida, Margarita M. Quiñones1, su viuda, presentó en dicho estado una petición de nombramiento de albacea testamentario y validez de un testamento, (“Last will and Testament”) otorgado por el causante el 22 de enero de 2008.

El 19 de diciembre de 2008 el Circuit Judge Lawrence R. Kirkwood emitió las cartas testamentarias (“Letter of Administration”) a nombre de Margarita M. Quiñones para actuar como representante (“Personal Representative”) de la Sucesión de Veremundo Quiñones Mojica. Celebrada una vista en los méritos en el mencionado procedimiento, la Corte del estado de la Florida emitió una Sentencia mediante la cual se declaró sin jurisdicción para entender sobre la validez del testamento (Last will and Testament) debido a que el domicilio del causante era Puerto Rico. Concluyó, por tanto, que el juicio de testamentaría debía llevarse a cabo en los tribunales de Puerto Rico. Luego de una oportuna apelación, el 2 de enero de 2011, la Corte de Circuito del Condado de Orange, Florida, confirmó la sentencia desestimatoria. Margarita M. Quiñones solicitó el desglose del testamento y se remitió a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Aún pendiente de resolverse la petición ante el Tribunal de Florida, el 18 de noviembre de 2008 ciertos miembros de la sucesión de Veremundo Quiñones Mojica presentaron una demanda sobre partición de herencia y rendición de cuentas en contra de Israel Quiñones Mestre y Margarita Maestre Díaz,2 hijo y viuda de don Veremundo Quiñones Mojica y Don Miguel A. Del Valle Escobar, este último en su capacidad de albacea bajo un testamento otorgado por el causante el 11 de junio de 1999 en Puerto Rico.

Luego de que los recurridos informaran al Tribunal su intención de solicitar la protocolización del testamento suscrito en el estado de Florida, los peticionarios solicitaron ante el Tribunal de Primera Instancia que declarara nulo e ineficaz el documento, por haber estado el causante domiciliado en Puerto Rico y por tal razón haberse declarado sin jurisdicción los tribunales de la Florida para entender en el juicio de testamentaria o “probate”. En oposición, los recurridos adujeron que el foro primario cuenta con jurisdicción y autoridad para reconocer y autenticar el aludido testamento, ya que cumple con las formalidades y solemnidades de la Florida, por lo que es auténtico y válido en nuestra jurisdicción.

El 20 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que dispuso que el testamento otorgado por don Veremundo Quiñones el 22 de enero de 2008 en el Condado de Orange en Florida, cumple con las formas y solemnidades que la ley de dicho estado requiere. Indicó que el Código Civil reconoce la facultad que tiene un domiciliado de Puerto Rico de otorgar un testamento en el extranjero, cuando se sujeta a las formas establecidas por las leyes del país en que se halle.

Artículos 11 y 666 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §§ 11 y 2221. Luego de un análisis de las formalidades y requisitos de las leyes del estado de la Florida,3 concluyó que el testamento era auténtico, pues según el foro primario cumplió con todos los requisitos allí contenidos, esto es, estaba firmado por el testador, constaba que la firma del testador fue ante dos testigos y estaba notarizado por un notario certificado por el Departamento de Estado de la Florida. En virtud de ello, el foro primario ordenó la protocolización del testamento a tenor con las disposiciones de la Ley Notarial. Resaltó el Tribunal que su Resolución se circunscribía a atender el asunto sobre el cumplimiento de las formas y solemnidades del referido testamento, mas no así de los requisitos de fondo o intrínsecos.

Inconforme, la parte peticionaria acudió ante nos señalando que incidió el Tribunal de Primera...

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