Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

LEXTA20150316-017 Adm. De los Sistemas de Retiro v. Procurador de Relaciones de Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
Recurrida
vs.
Procurador de Relaciones de Familia
Peticionaria
KLCE201500286
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Consignación a Beneficio de Menores Civil Núm.: I SCI201400594

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.

Considerado el auto de certiorari presentado ante nuestra consideración el 5 de marzo de 2015 por la Oficina de la Procuradora General en representación del Procurador de Asuntos de Familia; disponemos lo siguiente:

La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en lo concerniente estatuye que “[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No

obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. Cualquier otra resolución u orden...

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