Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015

LEXTA20150317-005 Perez Bonilla v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

NELSÓN DAVID PÉREZ BONILLA Peticionario EX PARTE KLAN201500028 Apelación acogida como Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Civil Núm.: E JV2014-0902 (507) Sobre: Eliminación de Registro de Ofensores Sexuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2015.

Ha acudido mediante recurso de apelación el Sr. Nelson David Pérez Bonilla y nos pide que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, del 30 de octubre de 2014, archivada el 4 de noviembre de 2014. Una Moción de Reconsideración presentada por el Sr. Pérez Bonilla fue rechazada el 8 de diciembre de 2014, archivada en autos y notificada en la misma fecha.

Mediante su determinación el foro primario denegó una solicitud ex parte del Sr. Pérez Bonilla para que se elimine su nombre del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores del Sistema de Información de Justicia Criminal que existe en Puerto Rico.

Acogemos el recurso como uno de Certiorari y, acogido como tal, denegamos expedir el mismo. Veamos.

I

Los hechos son sencillos. El peticionario fue convicto y sentenciado en el estado de California por un delito de abuso sexual contra un menor, el 13 de junio de 1995. Se le impuso una pena de doce (12) años a cumplir en prisión.

El 1ro. de junio de 2001 fue excarcelado para cumplir en probatoria el remanente de su sentencia, y se le entregó un “Certificate of Discharge” del Departamento de Corrección del Estado de California.

Así las cosas, el peticionario se matriculó en el Registro de Ofensores Sexuales en California, pero una vez cumplida la totalidad de la sentencia se mudó a Puerto Rico, y comenzó a reportarse como requería la entonces vigente Ley 266 del 9 de septiembre de 2004, 4 LPRA 536b, así como también se anotó en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en el Sistema de Información de Justicia Criminal. El peticionario cumplió con actualizar periódicamente su expediente y sus fotos en el Registro, según exigía la ley.

No obstante, el 19 de septiembre de 2014, cumplidos ya diez (10) años de extinguida la sentencia impuesta en California, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una petición en Solicitud de Remoción de Registro de Ofensores Sexuales. En ese momento proveyó al foro de primera instancia una copia de la sentencia del Estado de California, de 13 de junio de 1995, así como un certificado de antecedentes penales expedido el 12 de septiembre de 2014 por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que evidencia que no tiene antecedentes penales por delito alguno cometido en Puerto Rico.

A raíz de todo lo anterior, el Tribunal dictó una Resolución en la cual denegó la petición del Sr. Pérez Bonilla, y es de esa determinación que acude ante nos y señala tres errores que, a su entender, cometió el foro primario, a saber:

Erró en derecho el Tribunal de Primera Instancia toda vez que no consideró la totalidad de la documentación y en la interpretación y aplicación errónea de la Ley 266 de 9 de septiembre de 2004 y al no intentar y aplicar...

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