Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400570
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201400570 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
| WENDELYN CORTÉS GONZÁLEZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0011151 SOBRE: Daños por incumplimiento de contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2015.
El 18 de junio de 2014 Auto Uno Corp. (Auto Uno) presentó recurso de revisión judicial con el fin de que modificáramos la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 11 de mayo de 2014, notificada el día 20 del mismo mes. En la referida Resolución, el DACO declaró con lugar la querella contra Auto Uno y en lo aquí pertinente, le impuso el pago de una indemnización por daños ascendente a $2,000.
Contamos con la Transcripción de la vista administrativa así como con copia certificada del expediente del DACO. Con el beneficio de lo anterior, y al amparo de los fundamentos de Derecho que más adelante exponemos, resolvemos revocar la imposición de daños y así modificada la Resolución recurrida, la confirmamos.
Los hechos del caso no están en controversia, según surgen de las Determinaciones de Hechos del DACO.
El 18 de julio de 2012 Wendelyn Cortés González (Sra. Cortés) compró un vehículo de motor a Auto Uno y dio en trade-in un Jeep de 2008, el cual aún se pagaba a Oriental Bank. Como parte de la compraventa Auto Uno se comprometió a saldar el balance de la referida cuenta. Popular Auto, Inc. financió el nuevo vehículo adquirido por la Sra. Cortés, sin embargo, en los documentos que Auto Uno le sometió para el financiamiento, no aparece la información sobre el trade-in ni mucho menos que el balance adeudado del Jeep debía ser saldado por Auto Uno.
Añádase que al mes de adquirir el vehículo, la Sra. Cortés recibió llamadas de Oriental Bank para informarle que el préstamo del Jeep aún estaba a su nombre y los pagos estaban atrasados. La Sra. Cortés se comunicó con Auto Uno para reclamarle al respecto, pero este además de no saldar la deuda según pactado, fue evasivo.
La Sra. Cortés deseaba minimizar el pago mensual del Jeep, $562, por lo cual, adquirió el vehículo de Auto Uno, que pagaba menos, $288. Su interés también era poder comprar y mantener su casa. Si bien el pago mensual del nuevo automóvil era más bajo, en el informe crediticio de la Sra. Cortés aún aparecía la deuda del Jeep, a causa de que Auto Uno incumplió su obligación de saldarla.
A raíz de lo narrado, el 26 de septiembre de 2013 la Sra. Cortés presentó querella ante el DACO contra Auto Uno y Popular Auto, Inc. Solicitó el saldo y traspaso de título del Jeep, así como que se eliminara cualquier atraso de su informe de crédito.
El 27 de febrero de 2014 la Sra. Cortés enmendó su querella a los siguientes efectos:
[ ] desde el comienzo de esta situación por la cual [ ] Auto Uno me ha hecho atravesar hasta entonces, esto me ha causado grandes angustias y problemas a mi persona y familia. Se ha visto afectado mi crédito ya que en varias ocasiones por pagos en atrasos al banco Oriental, me han llamado, y por la sobrecarga de una cuenta de más de $500 [mensuales] que no debería estar existente en mi crédito. Por lo cual solicito una compensación de $1,500 y el saldo de inmediato de la unidad Jeep Wrangler. (subrayado nuestro) (Expediente Administrativo)
Cabe destacar que la Sra. Cortés desistió de su reclamo contra Popular Auto, Inc. (Transcripción, pág. 28) Mientras que por su parte, Auto Uno se allanó a lo reclamado por la Sra. Cortés en su querella original, mas no a la enmienda de la querella que añade una partida de daños. (Íd., pág. 3)
En mérito de lo anterior, el DACO celebró vista el 28 de marzo de 2014 a los únicos efectos de dilucidar el reclamo de daños de la Sra. Cortés. Esta testificó y al foro administrativo le mereció credibilidad que en varias ocasiones intentó comunicarse con Auto Uno para reclamarle su incumplimiento contractual respecto al trade-in pero solo recibió falsas representaciones. Igualmente testificó que a causa del incumplimiento de Auto Uno, su informe de crédito se afectó pues la deuda del Jeep con Oriental Bank aún aparece a su nombre. Presentó copia del informe crediticio, y añadió que esto le afecta para un préstamo de consolidación de deudas que está solicitando.
Del testimonio de la Sra. Cortés, consideramos a bien destacar las siguientes porciones:
EXAMINADOR
[ ] ¿Por qué usted entiende que la situación le causó daños?
[Sra. Cortés]
Porque desde entonces, desde queee nosotros, esteee vendimos esa guagua, verdad, la dimos en trade in, esteee me han estado llamando. Yo traje aquí, esteee los pagos en destiempo queee verdad, se han efectuado
(subrayado nuestro) (Transcripción, pág. 4)
[Sra. Cortés]
[ ] Que sucede, pero estamos viendo que mi crédito se está viendo afectado por, por la sobrecarga, porque son, una sobrecarga de cuanto
[ ]
Quinientos sesenta y dos que se paga, [ ]
(subrayado nuestro) (Íd., págs.
10-11)
[Sra. Cortés]
Yyyy, pues, ahí ustedes van a ver, que nnn, tengo una sobrecarga. Inclusive, algo personal; yo estoy tratando de hacer uuuuunnn, unnn préstamo paraaa consolidar unas deudas en donde tengo una cuenta que p, que no es mi cuenta la que estamos alegando, esteee que paga quinientos [sesenta y dos] y que para efectos de ellos; como yo les voy a probar a ellos que esa cuenta yo la di en trade in si todavía existe abierta a mi crédito. Y yo estoy tratando verdad, deee, de hacer un préstamo paraaaa consolidar mis deudas y no puedo porque tengo
[ ]
Una cuenta adicional. Y si las puede ver son ok, ok, (pasando páginas). Se las puedo mostrar todas, se las en son todas estas.
[ ]
Sí, que no es queee tengo todas mis cuentas, por lo cual fue que hice el negocio de dar en trade in la guagua para poder coger un vehículo que pagara mucho menos y entonces pues, tengo el vehículo que paga mucho menos, pero en mi crédito sigue apareciendo esta cuenta en donde pago, esteee, verdad, quinientos sesenta y dos según mi crédito. (subrayado nuestro) (Íd., pág. 14)
Luego de la Sra. Cortés testificar y ser contrainterrogada, el DACO dictó la Resolución aquí recurrida, en la cual, le ordenó a Auto Uno saldar la deuda del Jeep que asciende a $8,838. El DACO también concluyó que tal incumplimiento contractual de Auto Uno le había causado daños a la Sra. Cortés, pues esta tuvo que estar buscando explicaciones al dealer [Auto Uno] y visitas al banco para tratar de que su crédito no se afecte causándole daños y perjuicios. (Apéndice, pág. 33) A pesar de que la Sra. Cortés reclamó $1,500 por daños, el DACO los estimó en $2,000. Íd.
En desacuerdo con la determinación del DACO, Auto Uno compareció ante nos y le imputó el siguiente error:
Erró el [DACO], ya que su determinación de concesión de daños no está justificada por una evaluación justa del peso de la prueba que tuvo ante su consideración, ni con el derecho aplicable.
A pesar de brindársele oportunidad a la Sra. Cortés para que se expresara, no compareció. Según intimado, con el beneficio de la Transcripción y el Expediente Administrativo, procedemos a resolver.
La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Dicha revisión tiene como propósito delimitar la discreción de las agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 743 (2012); García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891-892 (2008); Gutiérrez Vázquez v.
Hernández y otros, 172 DPR 232, 243 (2007); Torres v. Junta de Ingenieros, 161 DPR 696 (2004); Mun. de San Juan v. JCA, 149 DPR 263, 279 (1999); Miranda v.
CEE, 141 DPR 775, 786 (1996).
Sin embargo, los tribunales apelativos han de otorgar gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012); T-Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999).
Además, es norma de derecho claramente establecida que las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección. DACO v.
AFSCME, 185 DPR 1, 26 (2012); IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, supra, pág.
744; Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692 (2010). Esta presunción de regularidad y corrección debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla. Rivera Concepción v. ARPE, 152 DPR 116, 123 (2000); Henríquez v. Consejo Educación Superior, 120 DPR 194, 210 (1987). La persona que impugne la regularidad o corrección tendrá que presentar evidencia suficiente para derrotar tal presunción, no pudiendo descansar únicamente en meras alegaciones. Mun. de San Juan v. JCA, supra, pág.
280.
Recordemos que de ordinario las agencias administrativas están en mejor posición para determinar los hechos relacionados con las materias de las cuales tienen un conocimiento especializado. Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727-729 (2005); Rivera Concepción v. ARPE, supra.
El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia. González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013); Otero v. Toyota, supra. La revisión judicial se limita a evaluar si actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable, constituyendo sus acciones un abuso de discreción. Mun. de San Juan v. CRIM, 178 DPR 163, 175 (2010); Mun. de San Juan v. JCA, supra, citando a Torres v. Junta de...
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