Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400993
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015

LEXTA20150317-017 PBJL Energy Corp. v. Oficina de Gerencia de Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PBJL ENERGY CORPORATION REPRESENTADA POR EL SR. CLIFFORD M. WEBB
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrido
KLRA201400993 Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm: 2014-RVA-17584 Sobre: Pre-consulta Instalación Sistema Producción de energía fotovoltaica

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2015.

Comparece ante nos PBJL Energy Corporation (en adelante, PBJL Energy o la recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa en el que solicita que revoquemos la Resolución de Reconsideración emitida el 20 de agosto de 2014 y notificada el 22 de agosto de 2014 por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe). En dicho dictamen, la OGPe denegó reconsiderar la determinación que consta en el documento intitulado Pre-Consulta Solicitud de Agencia Proponente de 3 de abril de 2014, a través del cual no favoreció la solicitud de la recurrente para que la OGPe fungiera como “Agencia Proponente” de un proyecto presentado por PBJL Energy identificado con el nombre de “Instalación de Sistema de Producción de Energía Fotovoltaica-Montalva Solar Farm”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, PBJL Energy presentó ante la OGPe una solicitud para que ese organismo administrativo fungiera como “Agencia Proponente” del proyecto industrial privado que la recurrente intituló

“Instalación de Sistema de Producción de Energía Fotovoltaica-Montalva Solar Farm”.2 El 3 de abril de 2014,3 mediante el documento intitulado Pre-Consulta Solicitud de Agencia Proponente, la OGPe denegó la solicitud para desempeñarse como “Agencia Proponente” del proyecto de PBJL Energy, el cual se describió del siguiente modo:

El proyecto propuesto consiste en el desarrollo de una instalación de energía fotovoltaica para la producción de energía eléctrica a gran escala. El Proyecto contará con un máximo de 130 módulos fotovoltaicos de un megavatio cada uno para una producción máxima de 130 MW. Incluirá además, una oficina de operación y mantenimiento de 1,200 m2 (incluyendo el área de estacionamiento), caminos internos, transformadores y una subestación. La huella de operación cubrirá u [sic]

área aproximada de 900.5 cuerdas dentro de varios predios que totalizan aproximadamente 1,657.9 cuerdas, para un cupo aproximado de 54% del área total.

El proyecto se interconectaría a la red de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) mediante la instalación de una línea mayormente aérea de unos 8.0 kilómetros de longitud, a través de varias fincad [sic] al norte de la Carretera PR-116, llegando hasta la Subestación de Guánica.

Los terrenos para el Proyecto están ubicados en la planicie costera del suroeste de Puerto Rico en los barrios Montalva del Municipio de Guánica y Costas del Municipio de Lajas. El Proyecto colindaría por el Norte, con la Carr. PR-116, con terrenos agrícolas o urbanizados, por el Oeste con varias fincas en desuso, por el Sur, con la Carr.

PR-324, y al Este, con varias fincas en desuso y áreas urbanizadas.4

Al explicar su razonamiento para denegar la solicitud realizada por PBJL Energy para que la OGPe actuara como “Agencia Proponente” en el proyecto antes descrito, la OGPe expuso que:

En conformidad con el RETDA [Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad], la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental de la OGPe, evaluó el Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental sometida como parte de esta Pre-consulta.

Como parte del proceso de evaluación, se requirió a la parte proponente, someter el Contrato de Venta de Energía suscrito con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), referente al proyecto propuesto. En respuesta a este requerimiento se presentó la carta suscrita por la AEE, fechada 21 de noviembre de 2013, en la cual esta agencia no considera segura la interconexión del proyecto propuesto a la red eléctrica.

Al presente la OGPe ha tomado la determinación de no actuar como agencia proponente del presente proyecto, amparada en la Orden Ejecutiva del Gobernador (OE-2013-038). En esta Orden Ejecutiva, entre otros asuntos, se especifica que: es imperativo impulsar el desarrollo de todo proyecto de energía renovables y alterna que no sea incompatible con la obligación de proteger nuestros terrenos agrícolas y áreas naturales sensitivas, y que su integración a nuestra red eléctrica sea segura y promueva una economía sostenible para el País a tenor con la política pública vigente.5

(Énfasis en el original).

Inconforme con lo anterior, el 23 de abril de 2014, PBJL Energy solicitó a la OGPe que reconsiderara su postura de no fungir como “Agencia Proponente”.6 En consecuencia, el 20 de agosto de 2014, notificada el 22 de agosto de 2014, la OGPe emitió la Resolución de Reconsideración aquí impugnada. De entrada, expresó que acogía la solicitud de reconsideración de PBJL Energy e informó que se celebraron vistas, el 2 de junio de 2014 y el 6 de agosto de 2014. No obstante, la OGPe reiteró su decisión de no intervenir como “Agencia Proponente”, según lo solicitara PBJL Energy. En su dictamen, la OGPe emitió las determinaciones de hechos que se transcriben a continuación:

  1. Se presentó una pre-consulta solicitando que la OGPe funja como Agencia Proponente en la etapa ambiental para un proyecto propuesto consistente en el desarrollo de una instalación de energía fotovoltaica para la producción de energía eléctrica a gran escala.

  2. El proyecto contará con un máximo de 130 módulos fotovoltaicos de un megavatio cada uno para una producción máxima de 130 MW. Incluirá una oficina de operación y mantenimiento de 1,200 metros cuadrados (incluyendo el área de estacionamiento), caminos internos, transformadores y una subestación. La huella de operación cubrirá un área aproximada de 900.5 cuerdas, dentro de varios predios que totalizan aproximadamente 1,657.9 cuerdas, para un cupo aproximado de 54% del área total.

  3. Según dicho proyecto el mismo se interconectaría a la red de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) mediante la instalación de una línea mayormente aérea de unos 8.0 kilómetros de longitud, a través de varias fincas al norte de la Carretera PR-116, llegando hasta la Subestación de Guánica.

  4. La propiedad ubica en un distrito calificado A-G según el Mapa de Calificación del Municipio de Guánica.

  5. El día 3 de abril de 2014, la OGPe notificó una determinación de no actuar como agencia proponente a la Solicitud Número 2013-PRE-21000.

  6. La OGPe fundamenta la determinación en que según una comunicación fechada 21 de noviembre de 2013 de la AEE se indicó que dicha agencia no considera segura la interconexión del proyecto propuesto a la red eléctrica. También que conforme a la Orden Ejecutiva (OE-2013-038) entre otros asuntos se especifica que: es imperativo impulsar el desarrollo de todo proyecto de energía renovables y alterna que no sea incompatible con la obligación de proteger nuestros terrenos agrícolas y áreas naturales sensitivas, y que su integración a nuestra red eléctrica sea segura y promueva una economía sostenible para el País a tenor con la política pública vigente.

  7. El 6 de agosto de 2014 se celebró vista en reconsideración presidida por el Oficial Examinador que suscribe para discutir la reconsideración fundamentada en que es deber ministerial de la OGPe fungir como agencia proponente; OGPe abusa de su discreción al determinar que la AEE no considera la interconexión de proyecto a la red eléctrica; la resolución no incluye el apercibimiento aplicable a la determinación de la Pre-Consulta. A su vez, subsanar defectos de la grabación de la vista del 2 de junio de 2014.

  8. El Lcdo. Otero Ortega de PBJL planteó que solicitó una copia de la grabación de la vista en dos ocasiones y que se señaló esta vista indicándose para subsanar defectos de grabación que desconoce cuáles son. También que solicitó la citación de los directores de la AEE y OGPe. Alegó que presentaría un resumen del caso y únicamente el testigo sería el Ing.

    Cliff M. Webb.

  9. El Lcdo. Mihaljevich de la OGPe planteó que de la vista anterior surgen los espacios en blanco y no el contenido que no se grabó. Alegó que únicamente se permitiría en esta vista presentar nuevamente lo presentado en la vista anterior y no es para prueba nueva en el caso ya que se presentaron documentos que están en el expediente.

  10. Conforme al expediente del caso el 20 de diciembre de 2011 se otorgó un acuerdo tituladoMaster Renewable Power Purchase and Operating Agreement between PBJL Energy Corporation and the Puerto Rico Electric Power Authority. Según el mismo se provee las condiciones y términos acordados entre la AEE y PBJL para integrar ciertos proyectos de energía fotovoltaica de PBJL a la AEE. Sostiene PBJL que el 26 de marzo de 2012 tanto AEE y PBJL enmendaron el [sic] dicho acuerdo donde reiteraron las condiciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR