Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401434
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015

LEXTA20150317-020 Torres Pérez v. Departamento del Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NORMA I. TORRES PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201401434 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: A-06272-14S Sobre: Ineligibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2015.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 18 de diciembre de 2014, comparece ante nos la Sra. Norma I. Torres Pérez (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión) dictada y notificada el 18 de noviembre de 2014, por conducta de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la anterior determinación, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida y notificada el 22 de septiembre de 2014, por la Árbitro de la División de Apelaciones que declaró inelegible a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De acuerdo a los documentos que obran en el expediente de autos y en la copia certificada del expediente administrativo, la recurrente trabajó como “ama de llaves” para el Hogar Omar Antonio, Inc. (en adelante, el patrono) durante el período de aproximadamente dos (2) años y nueve (9) meses que culminó el 26 de marzo de 2014. La recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo y, en torno a este particular, manifestó que tuvo que renunciar a su empleo “por causa del alegado hostigamiento sexual al que estaba siendo sometida por su supervisor inmediato y dueño de la empresa, el Sr. Luis Orlando Martínez”.1 No obstante, la recurrente expresó ante la agencia recurrida que no le entregó a su patrono una carta de renuncia. Al cuestionársele sobre los motivos de su renuncia, indicó “otras razones para la renuncia” y que “dejé de asistir por una semana al empleo y no llamé ni me excusé...no regresé”.2

Con posterioridad, el 28 de agosto de 2014, la recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante, el NSE), los cuales le fueron denegados. El NSE emitió su Determinación en la cual concluyó que la recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo que solicitó por haber abandonado un trabajo adecuado sin justa causa. En su dictamen, el NSE invocó la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 20 L.P.R.A.

sec. 704(b)(2). En particular, el NSE expresó lo que sigue a continuación:

Usted abandonó su trabajo cuando dejó de asistir al mismo, sin notificar a su patrono. La información obtenida demuestra que usted no hizo gestiones para informar las causas para ausentarse del empleo, ni hizo esfuerzos para retenerlo.

Se considera que usted abandonó un trabajo adecuado sin justa causa. Se declara inelegible a recibir beneficios [...]

Esta decisión est[á] basada en la Secci[ó]n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.3

Según surge del expediente administrativo, el 2 de septiembre de 2014, la recurrente, mediante comunicación escrita, informó estar en desacuerdo con la anterior determinación y apeló la misma. A raíz de lo anterior, se citó a las partes a una vista ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada el 22 de septiembre de 2014, compareció y testificó la recurrente. En igual fecha, 22 de septiembre de 2014, notificada el 24 de septiembre de 2014, la Árbitro emitió una Resolución en la que determinó que la recurrente había abandonado su puesto sin justa causa, por lo que, bajo la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, había quedado descalificada de recibir los beneficios de compensación por desempleo. Dictaminó que no se había presentado prueba de que, en efecto, la recurrente fuera víctima de hostigamiento sexual en su empleo. En dicha Resolución, la Árbitro consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Hogar Omar Antonio, durante dos (2) años y nueve (9) meses. Se desempeñó como empleada general hasta el 26 de marzo de 2014.

  2. Abandonó el empleo cuando dejó de asistir al empleo sin ofrecer al patrono razón alguna.

  3. La apelante alegó hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Adujo que el mismo comenzó en diciembre de 2013. No estableció querella en la Unidad Anti discrimen a pesar de haber sido orientada en el Negociado de Normas y Salarios a radicar una querella.

  4. Se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado (FSE) una semana después de haber abandonado el empleo, el 7 de abril de 2014.

  5. Fue referida por su médico de cabecera a acogerse a los beneficios del FSE. No presentó evidencia médica.4

Además, como fundamento para concluir que la recurrente es inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo, la Árbitro expuso lo siguiente:

En el caso que nos...

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