Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015

LEXTA20150318-002 Pueblo de Puerto Rico v. Ramírez Lorenzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Apelado,
v.
LUIS A. RAMÍREZ LORENZO,
Apelante.
KLAN201400241
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. CRIMINAL NÚM.: A IS2013G0009. Sobre: Art. 142 Viejo Código Penal (2do Grado).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2015.

El Sr. Luis Ángel Ramírez Lorenzo (Sr. Ramírez) apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 23 de enero de 2014, y notificada el 28 de enero de 2014. Mediante esta, el foro apelado declaró culpable al Sr. Ramírez de cometer el delito de agresión sexual, tipificado en el Art.

142 (segundo grado severo) del Código Penal de 2004, y lo condenó a cumplir una pena de veinte años de reclusión penitenciaria, a ser extinguida de forma consecutiva a cualquiera otra pena. El foro sentenciador eximió al Sr. Ramírez del pago de costas y de la pena especial que impone el Art. 67 del mismo cuerpo legal.

Con el beneficio del escrito de apelación, el alegato del apelante, la transcripción estipulada de la prueba oral y el alegato del apelado, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Por unos hechos ocurridos el 5 de enero de 2012, el Ministerio Fiscal presentó una acusación en contra del Sr. Ramírez por el delito de agresión sexual, tipificado en el Art. 142 (segundo grado severo) del Código Penal de 2004. La acusación imputó que, en la fecha mencionada, el Sr. Ramírez “ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, llevó a cabo una penetración sexual digital contra AIDA LUZ RAMÍREZ MOYA, quien es su hija biológica, siendo esta al momento de los hechos menor de dieciséis años de edad”.1

Luego de los trámites de rigor, el juicio se celebró por tribunal de derecho los días 23, 25, 28 y 31 de octubre, y 1 de noviembre de 2013. La prueba de cargo consistió de los testimonios de la menor perjudicada Aida Luz Ramírez Moya, la Sra. Delia Lorenzo Hernández (abuela de la menor y madre del acusado), la Sra. Wanda Rodríguez Lorenzo (tía de la menor y hermana del acusado), la Sra. Ileana Nieves Soto (trabajadora social de la escuela donde la menor cursaba estudios), la Agente Mónica Ubiñas Torres (de la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores de la Policía de Puerto Rico) y los peritos Dra. Linda Rose Laras García (ginecóloga forense) y Dr. Raúl López Menéndez (sicólogo forense).

Por su parte, la defensa presentó como testigos a la Sra. Rosa María Lorenzo Rodríguez (prima del Sr. Ramírez) y a la perita Elsa Beatriz Cardala Sánchez (sicóloga pediátrica).

El 23 de octubre de 2013, el Ministerio Público comenzó su desfile de prueba con el testimonio de la menor perjudicada, Aida Luz Ramírez Moya. Esta testificó en un salón fuera de sala, mediante el método de circuito cerrado, en presencia de la Fiscal, Lic. Belinda Brignoni, y uno de los abogados del Sr. Ramírez, Lic. Rolando Matos Acevedo. Mientras, en sala se excluyó al público y permanecieron en el recinto el Juez, el otro abogado del Sr. Ramírez, Lic. Leonardo Muñiz Gómez, y el acusado, Sr. Ramírez.

Del interrogatorio directo a la menor, surgió que, a la fecha de la vista, tenía ocho años de edad y cursaba el tercer grado de la Escuela Cerro Gordo Medina de Moca, municipio en el que reside. La menor explicó que, desde el año 2011, vive con su abuelo y su abuela, la Sra. Delia Lorenzo Hernández (doña Delia), en la planta alta de una residencia. La tía de la menor, Sra. Wanda Rodríguez Lorenzo (tía Wanda), ocupa la planta baja de la vivienda. Antes de esa fecha, la menor residía en el estado de Nueva York con su padre, el Sr. Ramírez.2

Durante la vista, la menor relató que, el 5 de enero de 2012, su padre estaba de visita en la casa en la que ella reside con doña Delia. Según testificó, ese día, ella estaba en su habitación viendo una película de matanzas con su padre, el Sr. Ramírez, y este “[le] puso el dedo en el “toti” y el puño”.3 Al declarar, la menor hizo un gesto no verbal, que el Juez observó y así lo hizo constar para efectos del registro.4 La menor especificó que estaba en la cama de su habitación a solas con su padre.5 Señaló que, en ese momento, vestía una piyama de pantalón ancho y suéter. Describió que el episodio consistió en que su padre “me entró a donde estaba el boquetito del pantalón, ¿verdad?, y puso la mano debajo del panty”. A preguntas de la fiscal, la menor aclaró que “debajo del panty” significaba en el “toti”, que es un “boquetito”, donde el Sr. Ramírez metía y sacaba el “dedo malo”.6 Nuevamente, el Juez consignó para efectos del registro que observó el gesto no verbal de la menor.7

Adicionalmente, la menor testificó que, cuando su padre le entró el dedo en el “toti”, le dolió. Luego, narró que se levantó de la cama y se fue para el baño. Doña Delia la encontró en el baño. Allí, la menor no le quería decir a doña Delia lo que había sucedido, pero esta le prometió que no se lo comentaría a nadie. Entonces, la menor le narró a doña Delia que el Sr. Ramírez le introdujo el “dedo malo” en el “boquetito” del “toti”.8 La menor aclaró que no se lo quería contar a nadie porque tenía miedo.

Luego, doña Delia salió del baño y entró al cuarto de la menor. Allí, confrontó al Sr. Ramírez y este le respondió que la menor era una mentirosa. En ese intervalo, la menor entró a la habitación e insistió en que lo ocurrido era la verdad.9 Como parte de su testimonio, la menor especificó que también le relató lo sucedido a la doctora, a su tía Wanda y a la trabajadora social de la escuela.10 La testigo identificó a su padre, Sr. Ramírez, en el monitor.11

En el contrainterrogatorio, la menor declaró que la palabra “toti”

nadie se la enseñó; que ella sabe cómo se llaman las partes privadas y que doña Delia le decía que no dejara que ningún niño la tocara.12 Con relación al incidente del 5 de enero de 2012, la menor contestó al abogado de la defensa que ese día, en el baño de la casa, doña Delia le preguntó: “¿Qué te pasa?”. La menor indicó que no recuerda si doña Delia le ha repetido lo que le preguntó ese día en el baño.13 Además, testificó que doña Delia la llevó al doctor ese mismo día.14 Aclaró que, el día de los hechos, su abuelo estaba dormido en el otro cuarto.15

En el redirecto, la menor indicó que no recordaba la fecha en que fue al doctor.16

Prosiguió el juicio en sala con el testimonio de la Sra. Ileana Nieves Soto (Sra. Nieves), trabajadora social de la Escuela Cerro Gordo Medina de Moca. La testigo declaró que la menor llegó a la escuela en agosto del año 2011.17 Asimismo, indicó que, el 17 de enero de 2012, doña Delia le comentó que el Sr.

Ramírez “había tocado en sus partes” a la menor.18 La Sra.

Nieves declaró que, entonces, entrevistó a la menor, quien le confirmó la información ofrecida por doña Delia. Con relación a ello, la Sra. Nieves relató que la menor le expresó que estaba con su papá en la habitación viendo películas de pistolas y que el papá la había tocado en sus partes íntimas.19 Ante lo narrado por la menor, la Sra. Nieves llamó a la línea de emergencias sociales (del Departamento de la Familia) e informó de la situación. El programa de emergencias sociales envió al Sr. Christian Ferrer (trabajador social), quien entrevistó a la menor, a doña Delia y a la tía Wanda. Días después, el Sr. Christian Ferrer llamó a la Sra. Nieves y le informó que tenía que referir el caso a la División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico. La testigo declaró que la tía Wanda presentó la querella ante la unidad de delitos sexuales.20

Durante el contrainterrogatorio, la Sra. Nieves indicó que, al entrevistar a la menor, le hizo preguntas relacionadas con lo que ocurrió con el papá, dónde y cómo sucedió. En este sentido, la testigo indicó que “solamente preguntaba para que ella pudiera contestar, que saliera de sus propias palabras, no que salieran contestaciones que ella entendiera que yo daba las contestaciones”.21

Posteriormente, testificó doña Delia, madre del Sr. Ramírez y abuela de la menor perjudicada. Declaró que era ama de casa y que tenía 75 años de edad.22 Identificó al Sr. Ramírez en sala.23 Sostuvo que reside en la planta alta de la propiedad, junto con su esposo y la menor. Su hija (tía Wanda) vive en la planta baja. Indicó que, para el 5 de enero de 2012, la menor tenía seis años de edad y hacía seis meses que vivía con ella en su casa. Declaró que la madre de la menor era adicta a sustancias controladas y que, luego de dar a luz, dejó a la menor recién nacida en el hospital. Desde entonces, la menor estuvo bajo el cuidado del Sr.

Ramírez. Doña Delia explicó que ella se hizo cargo de la menor, porque el Sr. Ramírez no tenía quién se la cuidara y temía que este se la entregara a la madre. Doña Delia está a cargo de la menor desde que el Sr. Ramírez se la entregó, allá para junio de 2011.24

Con relación a los hechos del caso, la testigo relató que, el 5 de enero de 2012, a eso de las 6:00 p.m., bajó a recoger unos gandules. La menor se encontraba en los alrededores de la parte de abajo de la casa en compañía de sus primos. En esos momentos, el Sr. Ramírez regresó de la calle y le dijo a la menor que subiera a la casa a ver televisión con él. Cuando estaba casi oscuro, doña Delia subió a su casa y encontró a la menor en el baño con los muslos mojados. Entonces, doña Delia le preguntó a la menor qué había pasado. Como la menor no quiso hablar, doña Delia le dijo:dime que pasó, que yo no se lo digo a nadie. La menor le dijo:¿me lo prometes?, y doña Delia le contestó:sí, te lo prometo, no se lo voy a decir a nadie. Entonces, la menor le confesó...

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