Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015

LEXTA20150324-004 Atelier Engrenage Inc. v. Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ATELIER ENGRENAGE, INC.
Apelado
V.
ISMAEL MEDINA
Apelante
KLAN201401369
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2010-1324 (408) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

La parte apelante, el señor Ismael Medina, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 29 de mayo de 2014, debidamente notificado a las partes el 5 de junio de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la demanda de autos y ordenó al Registrador inscribir como gravamen a favor de la parte apelada, Atelier Engrenage, Inc., la suma de cincuenta y nueve mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos ($59,712.50), cuantía reclamada en la demanda. Por igual, le prohibió a la parte apelante utilizar los planos y documentos preparados por la parte apelada para propósito alguno, salvo fuera menester para satisfacer la deuda en cuestión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la cuantía concedida a favor de Atelier Engrenage, Inc. mediante la Sentencia apelada, y así modificada, la confirmamos.

I

El 21 de julio de 2010, Atelier Engrenage, Inc., parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Ismael Medina, apelante. Mediante la misma, la apelada arguyó que el apelante le adeudaba la suma de cincuenta y nueve mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos ($59,712.50) por concepto de servicios profesionales prestados por ésta para el desarrollo de un proyectos de vivienda en dos (2) solares pertenecientes al apelante, cuantía que declaró líquida, vencida y exigible.

El 18 de noviembre de 2010, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. Conforme surge de ésta, el apelante negó la mayoría de las alegaciones planteadas y no levantó defensa afirmativa alguna. Luego de múltiples incidencias procesales, el 14 de mayo de 2014, se celebró el juicio en su fondo. Se presentó y se marcó como prueba documental estipulada de la parte apelada lo siguiente: propuesta de diseño para proyecto de vivienda fechado 26 de agosto de 2004 (Exhibit I); factura de Atelier Engrenage, Inc. de 20 de abril de 2006 (Exhibit II); y varios estados de cuenta de Atelier Engrenage, Inc. (Exhibit III). Por su parte, como prueba testimonial, por la parte apelada, declaró el Ing. Francisco Pagán Santos, Presidente de la corporación apelada. De otro lado, la prueba de la parte apelante consistió exclusivamente del testimonio del señor Ismael Medina.

El Ing. Pagán declaró que la apelada era una entidad dedicada a la prestación de servicios de diseño, ingeniería y arquitectura. Sostuvo que el apelante les contrató para realizar el diseño de un desarrollo de dos (2) solares en una finca de su propiedad. Indicó que presentaron al apelante una propuesta (Exhibit I) donde se desglosó el costo por los servicios y acordaron con éste que una vez completado el diseño, se obtuvieran los permisos correspondientes y se consiguiera el financiamiento del proyecto, y la parte apelante efectuaría el pago por los servicios profesionales.

El Ing. Pagán procedió con la lectura del referido documento, que según declaró, en lo pertinente, lee como sigue:

“Se acordó con el dueño que los servicios de permisos diseño y producción de documentos para el permiso de construcción serían financiados y pagados una vez el banco apruebe el proyecto y entregue el préstamo. Una vez el banco otorgue el préstamo, el dueño deberá pagar el diseño civil, el diseño de la vivienda, las variaciones realizadas al diseño, las repeticiones de los diseños de la vivienda, la consulta de ubicación y los permisos. Como compensación por el financiamiento de estas etapas se cobrará un seis por ciento de ganancia del proyecto. Este pago se efectuará una vez se hayan vendido las primeras doscientas cincuenta unidades de vivienda. Las cuotas de radicación de documentos incluyendo los comprobantes de rentas internas y sellos del colegio, requeridos para los diversos permisos y los costos de sellos profesionales no son parte de los honorarios contemplados en esta propuesta. El dueño cancelará ambos al momento de someter los documentos.”

Además, durante el juicio se mostró la factura (Exhibit II) que le fuera cursada al apelante por ciertos servicios. Al respecto, el Ing. Pagán declaró que contrataron los servicios profesionales del agrimensor Pedro Dávila Colón, quien realizó la topografía y mensura del proyecto en cuestión, y quien facturó la suma de treinta y siete mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos ($37,812.50), cuantía que satisfizo la compañía apelada. Señaló que también contrataron los servicios del señor Jorge Coll para que realizara las gestiones pertinentes ante las agencias gubernamentales correspondientes, a quien pagaron la suma de mil cuatrocientos dólares ($1,400) por sus servicios. Sostuvo que tales costos se supone corrieran por cuenta del dueño de acuerdo al uso y costumbre de la industria. Alegó que como el proyecto no se consumó, no estaba reclamando el pago por concepto por comisión...

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