Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015

LEXTA20150325-010 De Jesús Lopez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

EDUARDO DE JESÚS LÓPEZ Y OTROS
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201500207
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2012-0200 Sobre: DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA, EXPEDIENTE CONFIDENCIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2015.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los demandados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Policía de Puerto Rico (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, del 23 de diciembre de 2014, notificada el 21 de enero de 2015.

Mediante dicha Resolución, el TPI modificó la Orden emitida el 10 de octubre de 2014, notificada el 1 de octubre de 2014, en la cual el foro primario ordenó a la parte demandada peticionaria producir para inspección y copia, el expediente completo, administrativo y de personal del Ex-agente José

  1. Quiñones Carrión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari incoado, se modifica la Resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I

El 8 de junio de 2012 la parte demandante Eduardo De Jesús López y otros (en adelante, parte recurrida), presentaron una Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico. Según surge de las alegaciones de la Demanda, el 13 de agosto de 2011 el demandante, señor Eduardo De Jesús López, quien se encontraba desarmado recibió un disparo en la espalda de parte del Ex-agente José Quiñones Carrión.

El 6 de septiembre de 2013 el ELA presentó Contestación a Demanda, en la cual sostuvo que el día de los hechos, el demandante recurrido sustrajo un arma y acto seguido, el Ex-agente Quiñones Carrión hizo un disparo, e hirió en la parte superior de la espalda al señor De Jesús López.

Con posterioridad, el 6 de febrero de 2014, el ELA presentó Moción Solicitando Desestimación. En dicha moción, el ELA adujo que el 10 de septiembre de 2013 el Ex-agente Quiñones Carrión fue expulsado de la Policía de Puerto Rico, por los hechos alegados en la Demanda, por lo que el daño alegado se produjo como consecuencia del acto intencional del Ex-agente José A. Quiñones Carrión. Por tanto, sostuvo que conforme a derecho, el ELA no ha consentido a ser demandado en circunstancias en las que exista un acto intencional que produce un daño. El ELA adjuntó a su moción, la Resolución Final de Expulsión emitida por la Policía de Puerto Rico.

El 25 de febrero de 2014, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por el ELA. Según el foro de instancia, existía una legítima posibilidad de negligencia por parte del agente que acompañaba al Ex-agente, José A. Quiñones Carrión, quien emitió el disparo al momento de los hechos que motivaron la reclamación.

Así las cosas, el 13 de abril de 2014, la parte demandante recurrida presentó Moción Solicitando Orden. En dicha moción, la parte demandante recurrida expresó que era indispensable tener acceso a todo el expediente administrativo, disciplinario y de personal del Ex-agente José A. Quiñones Carrión desde que ingresó a la Policía de Puerto Rico.

El 4 de junio de 2014, la parte demandada peticionaria se opuso a la solicitud de la parte demandante recurrida mediante Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Paralización de los Procedimientos. La parte demandada peticionaria arguyó, que lo solicitado no procedía, ello debido a que la investigación administrativa llevada a cabo por la agencia era una confidencial al amparo de la Sección L del Reglamento para el Trámite de Querellas Administrativas contra Miembros de la Fuerza y Personal Civil que Labora en la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6506 del 20 de agosto de 2002 (Reglamento Núm. 6506).1

Adujo además, que el expediente administrativo y de personal era confidencial en virtud del Artículo 21 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 del 11 de mayo de 1990 (Reglamento Núm. 4216).2

Examinada la solicitud de la parte demandante recurrida, el TPI dictó Orden el 10 de octubre de 2014, notificada el 1 de octubre de 2014, mediante la cual le ordenó a la parte demandada peticionaria producir para inspección y copia el expediente completo, administrativo y de personal del Ex-agente José A. Quiñones.

No conforme con el referido dictamen, el 15 de octubre de 2014 la parte demandada peticionaria presentó Moción de Reconsideración. Con relación al expediente administrativo, la parte demandada peticionaria reiteró que no procedía lo ordenado, toda vez que se estaba llevando a cabo una investigación administrativa, la cual no era final y firme, debido a que el Ex-agente José A. Quiñones Carrión había apelado la determinación de la Policía de Puerto Rico por haberlo expulsado por los hechos alegados en la Demanda. Por lo que, conforme al Reglamento Núm. 6506, la investigación administrativa llevada a cabo por la agencia era una confidencial.

De otra parte, en cuanto al expediente de personal solicitado, la parte demandada peticionaria arguyó que tampoco procedía lo ordenado, por ser el mismo confidencial de conformidad con el Artículo 12 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184-2003, 3 LPRA sec. 1467b3, y Artículo 21 del Reglamento Núm. 4216, supra.

Examinada la Moción de Reconsideración presentada por la parte demandada peticionaria, el foro recurrido dictó Resolución el 23 de diciembre de 2014, notificada el 21 de enero de 2015. En la referida Resolución, el foro primario, aunque modificó la Orden dictada, mantuvo su posición de permitir a la parte demandante recurrida inspeccionar el expediente administrativo y de personal del Ex-agente Quiñones Carrión por estar directamente relacionados a los hechos del caso. No obstante, el foro de instancia indicó lo siguiente: “[c]onsiderando que actualmente existe un proceso administrativo activo y que no ha culminado, se debe esperar a que culmine el mismo”.

Inconforme con dicha determinación, la parte demandada peticionaria acude ante nos y le imputa la comisión del siguiente error al foro de instancia:

· Erró el TPI al permitirle a la parte demandante tener acceso a la totalidad del expediente administrativo y de personal del Ex-Agente Quiñones Carrión, los cuales son confidenciales, en contravención a lo dispuesto en la Sección (L) del Reglamento Núm. 6506, supra, el Artículo 12 de la Ley Núm. 184, supra y el Artículo 21 del Reglamento Núm. 4216, supra.

Considerado el recurso, mediante Resolución interlocutoria del 6 de marzo de 2015, le concedimos término a la parte demandante recurrida para que presentara su posición al recurso de epígrafe. Sin embargo, esta no compareció.

Por lo que, procedemos a...

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