Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015

LEXTA20150325-011 Scotiabank of PR v. Goodspeed Pratt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

SCOTIABANK OF
PUERTO RICO
Recurridos
V.
SHEPHERD GOODSPEED PRATT, ESTELA ESTAPE GARRASTAZU Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201500249
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201300401 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada, Shepherd Goodspeed Pratt y otros (en adelante, Shepherd o parte peticionaria), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, el 13 de enero de 2015 y notificada el 27 de enero de 2015. Mediante la referida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando se Deje sin efecto Orden y Mandamiento de Embargo de Bienes Muebles en Ejecución de Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de Certiorari incoado.

I

El 1 de abril de 2013 la parte demandante Scotiabank of Puerto Rico (en adelante, Scotiabank o parte recurrida) presentó Demanda en Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en contra de Shepherd Goodspeed Pratt y otros. La parte demandada peticionaria no formuló alegación responsiva a la Demanda dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, a pesar de haber sido debidamente emplazado personalmente el 22 de mayo de 2013.

Así las cosas, el 31 de julio de 2013, notificada el 6 de agosto de 2013, el TPI dictó Sentencia en rebeldía1.

De conformidad con la prueba documental presentada, el foro de instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La parte demandada constituyó y emitió Pagaré Hipotecario por la suma principal $344,000.00 a la orden de RG Premier Bank [o]f Puerto Rico, intereses al 8.95%

    anual, autenticado dicho pagaré mediante Testimonio #10,390 ante el Notario Público Georgette M. Rodríguez Figueroa, fechado el 22 de julio de 2006. SCOTIABANK DE PUERTO RICO es el tenedor del pagaré y el acreedor hipotecario.

  2. Quedó dicho pagaré hipotecario garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura #747 de igual fecha y ante el mismo Notario, garantizada dicha hipoteca con la propiedad descrita a continuación:

    --RURAL: Lote marcado [con] el número nueve (9) en el plano de inscripción de la Urbanización Bahía del Sur, que forma parte del complejo turístico residencial Palmas del Mar radicado en el Barrio Candelario Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA (219.80) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en siete punto cuarenta y cuatro (7.44) metros con un muro que lo separa de la Bahía de Marina de Palmas; por el SUR, en siete punto cuarenta y siete (7.47) metros con carretera Harbor Peripheral Road; por el ESTE, en veintinueve punto veintidós (29.22) metros con el lote número ocho (8) del plano de inscripción y por el OESTE, en veintinueve punto noventa y dos (29.92) metros con lote diez (10) del plano de inscripción.-----------

    --Consta inscrita al Tomo móvil de Humacao, Finca número veintitrés mil cuatrocientos treinta y nueve (23,439), inscripción Tercera, Registro de la Propiedad de Humacao.---------------------------------

    --Inscrita la hipoteca por $344,000.00, al folio 35 del tomo 574 de Humacao, Finca número veintitrés mil cuatrocientos treinta y nueve (23,439), inscripción Sexta (6ta.), Registro de la Propiedad de Humacao.--------------------------------------------------

  3. La parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de $297,449.41 de principal al 26 de marzo de 2013, $24,403.28 en intereses al 8.95% desde el 1ro. de mayo de 2012 hasta el 1ro. de abril de 2013, acumulándose a razón de $72[.]9360 diarios a partir de dicha fecha, $1,900.60 por cargos por demora computados hasta el 26 de marzo de 2013 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, $10.00 otros gastos y la cantidad de $34,400.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos.

    En vista de lo anterior, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada por Scotiabank y condenó a la parte demandada recurrida a pagar solidariamentelas siguientes sumas: $297,449.41 de principal al 26 de marzo de 2013, $24,403.28 en intereses al 8.95% desde el 1ro de mayo de 2012 hasta el 1ro de abril de 2013, acumulándose a razón de $72.9360 diarios a partir de dicha fecha, $1,900.60 por cargos por demora computados hasta el 26 de marzo de 2013 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, $10.00 otros gastos y la cantidad de $34,400.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en...

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