Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201401617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-013 Irizarry Antonmattei v. Seguros de Servicio de Salud de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WANDA IRIZARRY ANTONMATTEI, EVELYN MARÍA NOGUERA VALLENCILLO, BARBARA NOGUERA IRIZARRY Y WANDA NOGUERA IRIZARRY Demandadntes-Recurridas v. SEGUROS DE SERVICO DE SALUD DE PUERTO RICO, INC.; TRIPLE S, INC. TRIPLE S MANAGEMENT, INC. Demandado-Peticionario
KLCE201401617
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2013-0292 (505) Sobre: Sentencia Declaratoria y Cobro de Dividendos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece Triple-S Salud, Inc. (TSS), anteriormente conocida como Seguros de Servicios de Salud de Puerto Rico, Inc. (SSSPR) y, Triple-S Management Corporation (TSM), (en conjunto las peticionarias) mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 16 de septiembre de 2014, notificada a las partes el 18 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI denegó una moción de desestimación por prescripción presentada por las peticionarias, en contra de las aquí recurridas. El 29 de septiembre de 2014, las peticionarias presentaron una solicitud de reconsideración ante el TPI, la cual fue denegada mediante Orden dictada el 31 de octubre de 2014 y notificada el 4 de noviembre de 2014.

Considerado el recurso presentado, así como el alegato en oposición presentado por las recurridas y los documentos que acompañan dichos escritos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

El 22 de abril de 2013, la Sra. Wanda Irizarry Antonmattei, viuda y albacea testamentaria del Dr. Juan Antonio Noguera Porrata y las hijas y herederas de éste, Evelyn María Noguera Vallecillo, Bárbara Noguera Irizarry y Wanda Noguera Irizarry (en conjunto las recurridas), presentaron una acción solicitando sentencia declaratoria y cobro de dividendos en contra de las peticionarias.1 En la demanda las recurridas indicaron que mediante testamento abierto debidamente registrado en el Registro de Testamentos, el Dr. Noguera Porrata, que falleció el 20 de agosto de 1989, instituyó como herederas en partes iguales a sus hijas y a su esposa, designando a ésta última como la albacea testamentaria.

Las recurridas argumentaron, que al fallecer el Dr. Noguera Porrata era médico de profesión y suplidor de servicios médicos de SSSPR, hoy conocida como TSS, y propietario de 21 acciones comunes de dicha entidad. Así pues, éstas alegaron que al ser las únicas herederas del Dr. Noguera Porrata, advinieron a ser propietarias de las referidas acciones corporativas desde el 20 de agosto de 1989. Ante ello, solicitaron que se les declarara como accionistas de las corporaciones demandadas o cualquier corporación sucesora de éstas, en proporción a las acciones que pertenecían al Dr. Noguera Porrata en dichas corporaciones.

Asimismo, surge de la demanda que éstas instaron a que se le ordenara a las corporaciones demandadas o cualquier corporación sucesora de éstas, a emitir nuevos certificados de acciones a nombre de las recurridas, por la cantidad que el TPI determine y en proporción a su participación hereditaria. De igual forma, solicitaron que las corporaciones demandadas o cualquier corporación sucesora de éstas, emita un pago por los dividendos que han sido declarados hasta el momento, más intereses por mora que se acumularan hasta que se satisfaga la deuda. Por último, le solicitaron al TPI que declarase nulo cualquier acto realizado por los peticionarios, relacionado a las acciones en controversia, que contravenga la ley, la política pública, los derechos contractuales u hereditarios de las recurridas.

El 21 de junio de 2013, TSS y TSM presentaron su contestación a la demanda. En síntesis, alegaron que ninguna de las herederas pasó a ser titular de las acciones del Dr. Noguera Porrata, ya que los estatutos de la corporación requieren que el dueño de las acciones debe ser médico o dentista. Indicaron, que por esto en el 1990 dichas acciones fueron redimidas por la corporación al precio en que fueron adquiridas por el causante. Ello, luego de que alegadamente la corporación confirmara que en la Sucesión del Dr.

Noguera Porrata, no había ningún miembro que cumplieran con los requisitos antes mencionados. Asimismo, alegaron en la afirmativa que el 25 de enero de 1990 el Vicepresidente de Finanzas de TSS se comunicó con miembros de la Sucesión del Dr. Noguera Porrata para comunicarle que el causante tenía 21 acciones registradas a su favor con un valor nominal de $750.00, actualmente $840.00, y que tal cantidad podía ser recuperada por los herederos del Dr.

Noguera Porrata.

De otra parte, TSS y TSM sostuvieron en su contestación a la demanda que no fue hasta el 14 de marzo de 2007, que la Sra. Irizarry Antonmattei, le envió una carta a la Junta de Directores de TSS en la que reclamó la titularidad de las acciones que poseía el causante, ello ante la reorganización de TSS y TSM que provocó una división de acciones de la corporación a razón de 3,000 a 1. No obstante, arguyeron que a los miembros de la Sucesión del Dr. Noguera Porrata, no les afectaba o les otorgaba derechos, pues las acciones a las que hacen referencia ya habían...

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