Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-022 Meléndez González v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

NANCY MELÉNDEZ GONZÁLEZ, por sí y en representación de su hijo menor de edad, OMAR VÁZQUEZ MELÉNDEZ
Peticionaria,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN; CENTRO DE SALUD MENTAL DE BAYAMÓN; APS HEALTHCARE PUERTO RICO, INC.; APS CLINICS OF PUERTO RICO; DR. RAFAEL RIVERA COLÓN, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; SRA. SONIA TORRES, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; ASEGURADORAS A,B,C Y D,
Recurrida.
KLCE201500329
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D DP2012-0532. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jueza Romero García, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

La parte demandante-peticionaria instó el presente recurso de certiorari el 13 de marzo de 2015. En síntesis, solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 8 de enero de 2015, notificada el 12 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el foro recurrido confirmó la reducción de los honorarios a pagarse al perito de la parte demandante-peticionaria.

Examinada la solicitud de la parte peticionaria, así como la Resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede expedir el auto.

I.

El 19 de junio de 2012, la parte peticionaria instó una Demanda de daños y perjuicios contra la aquí recurrida. En lo pertinente para la controversia ante nuestra consideración, el 15 de octubre de 20141, el foro recurrido emitió una Resolución y Orden, en virtud de la cual redujo los honorarios a pagarse al perito de la parte demandante, el psiquiatra forense Dr. Raúl López. Así pues, rebajó los honorarios del mencionado perito de $300.00 por hora, a $150.00 por hora. Ello, a la luz de la solicitud presentada el 12 de agosto de 2014, por la codemandada-recurrida, Sra. Sonia Torres.2

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2014, la parte peticionaria presentó una Moción informativa y en solicitud de notificación. Mediante esta, impugnó la reducción de los honorarios y solicitó que la Resolución y Orden antes mencionada se notificara directamente al Dr. Raúl López. No obstante ello, el 3 de diciembre de 2014, notificada el 9 de diciembre de 2014, el foro recurrido...

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