Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401271
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-025 Sauveterre Blas v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAUL SAUVETERRE BLAS
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201401271
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 315-14-0352

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Raul Sauveterre Blas solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación el 15 de agosto de 2014 más notificada el 20 de agosto del mismo año, mediante la cual se le declaró incurso de violar los Códigos 202, 205 y 207 del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitario y se desestimaron la querella por los cargos Códigos 115, 141 y 206.

ANTECEDENTES

Los hechos son los siguientes:

El 30 de julio de 2014 se radicó un Informe de Querella de Incidente disciplinario contra Sauveterre Blas por violación a los Códigos 115, 141, 202, 205, 206 y 207 del Reglamento 7748. La alegación relataba lo siguiente:

Mientras se realizaba un registro en el Modulo Azul, celda 230 le indico al confinado que se quitara la ropa para un registro al desnudo en ese momento se le cae al piso una batería de celular y cuando voy a ocupar dicha batería el confinado me empuja con sus manos coge la batería y la tira al inodoro y en ese momento se le cae también el celular y yo tratando de evitar que lo eche al inodoro el vuelve y me empuja con sus manos por el área de mis caderas pero este logró echarlo al inodoro y flochar el mismo. Debo informar que dicho confinado no vive en la celda del incidente 230 azul donde ocurrieron los hechos, este vive en la celda 331 asignada por el control de población. En este incidente, el oficial Ángel Pérez Ramos placa #4266 intervino para tratar de ayudarme a ocupar el contrabando.

La vista inicial se celebró el 15 de agosto de 2014, de la resolución se desprende que se le leyó al confinado tanto la querella como el informe de investigación y fueron discutidos con el confinado. El oficial examinador de vistas emitió la Resolución en la que determinó violación al Código 202-Agresión simple o su tentativa, Código 207-estar en área no autorizada y Código 205-Disturbio o su tentativa. Por ello se le impuso sanción de pérdida de privilegio de cuatro visitas, cuatro comisarías y cuatro días de recreación. No conforme con este proceder Sauveterre Blas solicitó reconsideración que le fue denegada.

Inconforme aun acudió ante nos alegando que el Departamento de Corrección cometió los siguientes errores:

Primer error: Al llegar a una determinación la cual es contradictoria ya que se le imputan violaciones que implican hechos encontrados entre sí con el propio código. Además de no tener evidencia material alguna y a pesar de conocer y ver el examinador los múltiples golpes recibidos por el confinado el mismo día de los hechos.

Segundo error: Al determinar que hubo violación a los códigos cuando no existe referencia a prohibición alguna para el confinado en estar en un área abierta a la población penal en el sector en que se encontraba.

Tercer error: Al reclasificar al confinado en custodia máxima cuando las faltas a los códigos en los que fue encontrado incurso corresponden al nivel II, por lo que no afectan su clasificación no existiendo una recomendación del examinador para dicho cambio.

El Departamento de Corrección presentó su alegato en oposición, por lo que procedemos a resolver.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Plan de Reorganización Núm.

2-2011), 3A L.P.R.A. XVIII comparte la misma política pública que su antecesora, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq., que establece que será la política pública del Estado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.

Con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del país, para que las autoridades penitenciarias tuviesen un mecanismo flexible y eficaz al imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que, con su comportamiento, incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la institución, la otrora Administración de Corrección aprobó el Reglamento Núm. 77481

de 23 de septiembre de 2009, Reglamento para la Población Correccional. (Reglamento 7748, Introducción). Este reglamento aplica cuando un confinado comete o intenta cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la...

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