Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401450
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-028 De Jesus Jiménez v. Shannans Pub Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALFREDO A. DE JESÚS JIMÉNEZ
Recurrido
v.
SHANNAN’S PUB, CORP.
Recurrente
KLRA201401450
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos AC-12-477

Panel integrado por su Presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal Shannan’s Pub, Corp. (recurrente o Shannan’s) y nos solicita la revisión de una Resolución y Orden emitida el 24 de noviembre de 2014, notificada al día siguiente por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Mediante la referida Resolución, la OMA declaró con lugar la acción de despido injustificado, así como el incumplimiento del pago adecuado de horas extras, periodo de alimentos y el salario mínimo, que presentó el señor Alfredo De Jesús Jiménez (recurrido o Sr. De Jesús). En consecuencia, la OMA le ordenó a Shannan’s el pago de una indemnización al Sr. De Jesús.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración y su oposición, a la luz del derecho aplicable confirmamos la Resolución y Orden recurrida.

-I-

El 10 de abril de 2012 el Sr. De Jesús presentó ante la OMA una querella por despido injustificado, incumplimiento en el pago adecuado de horas extras, periodo de alimentos y salario mínimo, en contra de Shannan’s, a tenor con el procedimiento que establece la Ley Núm. 384-2004. Mediante dicha querella, el Sr. De Jesús reclamó una indemnización por despido injustificado de $3,287.85, al amparo de la Ley Núm. 80-1976, 29 L.P.R.A. sec 185 (a) et seq.. Asimismo, reclamó la suma de $3,136.45 por concepto de horas extras, periodo para tomar alimentos y ajuste en el pago del salario mínimo, más una cantidad igual por concepto de penalidad para un total de $6,272.90, al amparo de la Ley Núm. 379-1948, conocida como la Ley de Jornada de Trabajo, y la Ley Núm. 180-1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad.

Según surge del expediente, el 25 de octubre de 2013 la OMA notificó, mediante correo certificado con acuse de recibo, la querella y el señalamiento de la vista adjudicativa en el caso para el 18 de noviembre de 2013 a la 1:30 pm. Cabe destacar, que la referente notificación le advierte a la parte querellada, en este caso Shannan’s, que tenía un término de diez (10) días, siguientes al recibo de dicha notificación, para presentar contestación a la querella. De no presentar su contestación a la querella, se podía emitir resolución en su contra concediendo el remedio solicitado. Asimismo, se le advirtió que debía exponer todas sus alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia, aunque las hubiere presentado anteriormente en el proceso investigativo ante el Negociado de Normas de Trabajo y/o durante el proceso de mediación ante OMA, toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente. A pesar de ello, Shannan’s no contestó la querella dentro del término reglamentario aplicable, advertido por la OMA en la notificación.

Al primer señalamiento de vista, el 18 de noviembre de 2013, compareció el Sr. De Jesus, así como el Contable y el Gerente de Relaciones Públicas de Shannan’s.1 Durante dicha vista, las partes intentaron infructuosamente de alcanzar un acuerdo transaccional, por lo cual se pautó un nuevo señalamiento de vista en sus méritos, para el 6 de febrero de 2014. Llegado el día del segundo señalamiento, compareció por derecho propio el Presidente de Shannan’s, el señor William Duggan (Sr.

Duggan). No estaba preparado para ver la vista. En ésta se le advirtió al Sr.

Duggan que tenía que contratar un representante legal o comparecer por derecho propio al nuevo señalamiento, que se pautó en sala para el 18 de marzo de 2014. Surge del expediente, que se le advirtió al Sr. Duggan que para esa fecha tenía que venir preparado para ver el caso, pues no se volvería a transferir la vista en su fondo. Se le llamó la atención a que el recurrido siempre había comparecido con sus testigos, por lo cual al próximo señalamiento tenía que venir preparado para ver el caso.

Ese 6 de febrero de 2014, la OMA emitió además una Resolución Interlocutoria y Orden, notificada el 7 de febrero de 2014, en la que le otorgaba a Shannan’s un término de veinte (20) días, para notificar si comparecería representada por abogado o por derecho propio y se reiteró que la vista no sería suspendida salvo un evento de fuerza mayor. El 7 de marzo de 2014, Shannan’s presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y para Anunciar la Toma de Deposición al Amparo de la Regla 5.12 del Reglamento de la Oficina de Mediación y Adjudicación. En síntesis, se solicitó el traslado de la vista pautada para el 18 de marzo de 2014 y se anunció la intención de tomarle una deposición al Sr. De Jesús el 21 de marzo de 2014.

Llegado el 18 de marzo de 2014, la OMA denegó la petición del recurrente de volver a posponer la vista en su fondo. Así, se celebró la vista administrativa en sus méritos. A la misma compareció el Sr. De Jesús junto con su abogado el Lcdo. Domingo E. Chicón De Peña, la Investigadora del Negociado de Normas de Trabajo del DTRH y el Auxiliar Fiscal de la investigación del DTRH. Por Shannan’s solamente compareció su representante legal la Lcda. Mayra González Reyes. Shannan’s compareció sin estar preparada para presentar su prueba y nunca contestó la querella. Ello, a pesar de las advertencias realizadas por la OMA en el sentido de que no se postergaría el señalamiento y que las partes debían comparecer preparadas para presentar su caso. Siendo así, se le anotó la rebeldía. En ese sentido, de la Resolución y Orden recurrida surge lo siguiente:

[…] entendiendo que la parte querellada [Shannan’s] fue adecuadamente advertida de que la vista administrativa no sería reseñalada salvo un evento de fuerza mayor, y habiéndose otorgado tiempo suficiente para su preparación, la Juzgadora denegó la petición de la representante legal de la parte querellada [Shannan’s] de posponer el señalamiento. Por lo cual, no habiendo contestado la querella ni comparecido preparada para la vista administrativa, la Juzgadora le anotó la rebeldía a la parte querellada [Shannan’s].2

De conformidad con lo advertido y el Reglamento aplicable se procedió con el desfile de la prueba. Se relacionó a la investigación que realizó el Negociado de Normas de Trabajo del Área de Bayamón, sobre los hechos que motivaron la querella presentada por el recurrido. Durante el testimonio de la Investigadora del Negociado de Normas de Trabajo, ésta señaló que el propietario de Shannans, el Sr. Duggan, nunca le proveyó la evidencia que alegaba tener para sustentar sus alegaciones de que el despido del recurrido era justificado. Esto, a pesar de que en tres (3) ocasiones se le requirió por escrito. De igual manera, la Investigadora sostuvo que en relación a la reclamación por concepto del periodo de tomar alimentos, el Sr. Duggan tampoco proveyó la evidencia que le fue solicitada. Luego testificó el Auxiliar Fiscal del Negociado de Normas y Trabajo, quién fue el funcionario que estuvo encargado de preparar los cómputos necesarios, con la data recopilada durante la investigación. El último en testificar fue el Sr. De Jesús, este narró su versión de los hechos de los incidentes...

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