Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201300248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-001 Pueblo de PR v. Santos Guzman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
ENRIQUE SANTOS GUZMÁN
Apelante
KLAN201300248
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de CAGUAS Caso Núm.: E BD2012G0351 Sobre: Art. 199 CP, Art. 5.07 y Art.5.15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Vicenty Nazario y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Enrique Santos Guzmán (señor Santos Guzmán o apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revocación del fallo condenatorio emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, el apelante fue hallado culpable de cometer los delitos de Robo agravado2, Posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado3, y Disparar o apuntar [un arma]4.

El TPI impuso una sentencia de 87 años de reclusión a cumplirse de forma consecutiva.

I.

El Ministerio Público acusó al señor Santos Guzmán de haber cometido el delito de Robo agravado allá para el 6 de febrero de 2012. Alegó que el delito tuvo lugar en el Municipio de Cidra y consistió en la apropiación de un vehículo de motor y dinero pertenecientes al Sr. Ernesto Santiago Zayas. Según la acusación, la apropiación se realizó en la inmediata presencia del señor Santiago Zayas y en contra de la voluntad de éste. Además, le imputó al señor Santos Guzmán haber utilizado un arma de fuego (escopeta recortada) para cometer el crimen.

Asimismo, el Ministerio Público acusó al señor Santos Guzmán de haber cometido el delito de Posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado. La acusación le imputó al apelante que poseía y transportaba un arma de fuego, escopeta recortada con culata de madera, cargada, sin tener una licencia expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico o el Tribunal Superior de Puerto Rico. Según la acusación, el arma de fuego fue utilizada para cometer el delito de robo.

Finalmente, el Ministerio Público acusó al señor Santos Guzmán de haber cometido el delito de Disparar o apuntar un arma de fuego. La acusación alegó que el apelante apuntó la escopeta recortada hacia el señor Santiago Zayas y fue utilizada para cometer el delito de robo.

El señor Santos Guzmán solicitó la supresión de la identificación y, celebrada la vista a esos efectos, el TPI la declaró no ha lugar. Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, el apelante fue hallado culpable de cometer los delitos de Robo agravado, Posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado, y Disparar o apuntar un arma5. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una Mocion (sic) de agravantes al dictar sentencia. Antes de la vista para dictar sentencia, el señor Santos Guzmán presentó una moción por derecho propio que expresaba la inconformidad con los servicios legales prestados por el Lcdo.

Agustín Ponce De León.

Llegado el día de la sentencia, el licenciado Ponce De León expresó que la moción del apelante disolvió la relación abogado-cliente. Aun así, el TPI entendió que no había razón para posponer el acto de dictar sentencia y le preguntó al abogado de defensa su posición en relación con la moción de agravantes. El licenciado Ponce De León indicó no tener nada que argumentar al respecto y el TPI impuso una sentencia de 87 años de reclusión a cumplirse de forma consecutiva.

Insatisfecho con el fallo, el señor Santos Guzmán compareció ante nosotros y los señalamientos de error formulados fueron los siguientes:

Erró el Honorable Tribunal en haber emitido un veredicto de culpabilidad cuando no hubo prueba que evidenciara el manejo adecuado de la evidencia (gorra) para que se le sometieran los cargos al imputado que aquí se expresan.

Erró el Honorable Tribunal en haber emitido un veredicto de culpabilidad cuando el ministerio público (sic), a pesar de que no presentaron fotos del lugar donde se ocupó la evidencia obtenida el día de los hechos, fuera producto de evidencia para someter dichos cargos.

Erró el Honorable Tribunal en haber emitido un...

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