Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-008 Mercado Diaz v. Garcia Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MERCADO DÍAZ; GLADYS CABRERA GONZÁLEZ; COMUNIDAD DE BIENES EXISTENTE ENTRE AMBOS; MENOR J.J.M.C.; MENOR G.M.C.,
Apelados,
v.
RICARDO GARCÍA RODRÍGUEZ; YOILIS GUERRERO DEL RÍO; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Apelantes.
KLAN201400662
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Civil Núm.: ISCI200700583 Sobre: Incumplimiento de contrato; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y la Jueza Romero García1.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

La parte apelante, Ricardo García Rodríguez (Sr. García), instó el presente recurso de apelación el 25 de abril de 2014. En síntesis, solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 25 de marzo de 2014, notificada el 26 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante esta, el foro apelado ordenó al Sr. García resarcir los daños y perjuicios sufridos por la parte apelada. Además, denegó la solicitud del apelante, a los efectos de que la parte apelada le pagase unos cánones de arrendamiento presuntamente adeudados por esta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Allá para el 20 de diciembre de 1996, el Sr. García y la Sra. Yoilis Guerrero del Río (Sra. Guerrero) contrajeron matrimonio y, el 11 de diciembre de 2006, se decretó su divorcio.2 Sin embargo, en el año 1998 y durante la vigencia del matrimonio, el Sr. García adquirió una propiedad.3 Al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, el apelante consignó que su estado civil era soltero y así se reflejó en la escritura.

Así las cosas, en el 2004, el Sr. García formalizó dos contratos con el apelado, José Mercado Díaz (Sr. Mercado). A saber: el 4 de enero de 2004, las partes concretaron un contrato de opción de compraventa y, el 8 de enero de 2004, uno de arrendamiento por el término de 6 meses. De dichos contratos se desprende que el Sr. García reiteró que su estado civil era soltero.

Cabe mencionar que la Sra. Guerrero se encontraba de viaje durante dicho período.

A raíz de las mencionadas transacciones, se desencadenaron varios litigios entre las partes. Debido a su relevancia con relación a la presente controversia, expondremos un breve resumen de cada uno.

  1. Caso civil núm.: ISCI200400127.

    El 29 de enero de 2004, la Sra. Guerrero instó una Demanda de injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria, y daños y perjuicios, contra el Sr. García y la parte apelada. Mediante esta, solicitó recobrar la posesión de la propiedad objeto de la presente controversia, en la cual residió con el Sr. García y el hijo de ambos. Luego de varios trámites procesales, el 26 de junio de 20064, el tribunal acogió un acuerdo entre las partes y emitió una Sentencia por estipulación.

    En virtud de esta, la Sra. Guerrero y el Sr. García acordaron el carácter ganancial del inmueble, toda vez que este se adquirió durante la vigencia de su matrimonio. Además, el Sr. García reconoció que la Sra.

    Guerrero no suscribió ni autorizó el otorgamiento del contrato de opción de compra. A la luz de lo anterior, el Sr. García facultó a la Sra. Guerrero a tramitar el desahucio y desalojo de la parte apelada, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

    Acorde con lo estipulado, el foro de instancia concluyó que el contrato de compraventa otorgado entre el Sr. García y el Sr. Mercado era nulo, ya que requería la autorización de la Sra. Guerrero para su perfeccionamiento. Con relación al contrato de arrendamiento, resolvió que este había expirado a la fecha del juicio, al haber transcurrido el término pactado.5

    Por último, el tribunal de instancia desestimó la causa de acción contra la aquí apelada, Gladys Cabrera González (Sra. Cabrera), ya que no era ni es cónyuge del Sr. Mercado, ni formó parte de los contratos en controversia.

  2. Caso civil núm.: ISCI200601732.

    El 17 de octubre de 2006, la Sra. Guerrero instó, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y el Sr.

    García, una Demanda de desahucio y cobro de dinero contra el Sr. Mercado. En virtud de una estipulación entre la parte demandante y el Sr. Mercado, el 15 de febrero de 2007, notificada el 28 de marzo de 2007, el tribunal de instancia dictó una Sentencia Parcial y declaró con lugar el desahucio. Con relación a la acción en cobro de dinero, el foro sentenciador consignó que esta se tramitaría por la vía ordinaria.6

    Por su parte, el Sr. Mercado presentó una Contestación a dicha Demanda de desahucio y trajo como tercero demandado al Sr. García. Luego, el 5 de febrero de 2009, el foro de instancia emitió una Resolución mediante la cual consolidó la Contestación presentada por el Sr. Mercado con la Demanda que nos ocupa hoy.

  3. Caso civil núm. ISCI200700583.

    El 4 de abril de 2007, el Sr. Mercado y la Sra. Cabrera instaron una Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra el Sr.

    García y la Sra. Guerrero.7 Por su parte, el Sr. García incoó una Contestación y Reconvención. En síntesis, reclamó unos cánones de arrendamiento presuntamente adeudados por la parte apelada y solicitó indemnización por unos supuestos daños a la propiedad.

    Así las cosas, el 25 de marzo de 2014, el foro apelado emitió la Sentencia apelada. Mediante esta, resolvió que el Sr. García no probó los daños a la propiedad. Con relación a los cánones supuestamente adeudados por la parte apelada, concluyó que no se configuró incumplimiento alguno a la luz de la invalidez del contrato de arrendamiento y su subsiguiente extensión.

    A su vez, el foro apelado condenó al Sr. García al pago de $10,000.00, a favor de la Sra. Cabrera, y la misma cantidad al Sr. Mercado, por los daños morales sufridos con anterioridad a junio de 2006. Ello, a la luz de que el 31 de mayo de 2006, el...

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