Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución Klan201400862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-009 Morales Ortiz v. Mercado Mattei

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Myrna Ivette Morales Ortiz
Apelante
v.
CARLOS MERCADO MATTEI, FROILAN IRIZARRY SILE, ALFREDO IRIZARRY SILE, MARÍA OLIVA MERCADO HERBERT Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MERCADO HERBERT
Apelados
Klan201400862
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm. GAC2011-0072 (302) Sobre: Solicitud de Alimentos, Rendición de Cuentas, Remoción de Cargo de Albacea y Administrador

PANEL V

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparece la Sra. Myrna I. Morales Ortiz, en adelante la señora Morales o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó una demanda de alimentos, rendición de cuentas, remoción de albacea y administrador, por académica. Además, se tuvo por desistida sin perjuicio, una reconvención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge de los autos originales, para el año 2007 falleció el Dr. Rafael Mercado Sile, en adelante doctor Mercado. Conforme a lo dispuesto en su testamento, el Sr.

Carlos Mercado Mattei, en adelante el señor Mercado o el apelado, presentó ante el TPI una petición solicitando que se expidieran las cartas testamentarias necesarias para ejercer su función como albacea de la Sucesión Mercado Sile.1 El TPI declaró “con lugar” la petición y designó al señor Mercado albacea de la Sucesión Mercado Sile. Este pleito se clasificó alfanuméricamente como GJV2007-0798.

Posteriormente, para el año 2011 la señora Morales presentó una demanda sobre solicitud de alimentos, rendición de cuentas, remoción de cargo de albacea y administrador, contra el apelado y los señores Froilan Irizarry Sile, Alfredo Irizarry Sile, y las señoras María Oliva y María de los Ángeles Mercado Herbert, en adelante las hermanas Mercado Herbert o las apeladas.2

En la misma, alegó ser viuda del doctor Mercado y que este había otorgado un testamento antes de morir en el que la nombró heredera en el tercio de libre disposición y acreedora de la cuota viudal usufructuaria. Adujo además, que en el testamento el doctor Mercado nombró como albacea a su primo el señor Mercado, quien no había cumplido cabalmente con la obligación de rendir los informes trimestrales juramentados, ni con la obligación de velar por su bienestar en la medida en que es la viuda del causante.3

El señor Mercado contestó la demanda. Aceptó algunas alegaciones, negó otras y arguyó entre otras cosas, haber radicado 7 informes y adelantado a la apelante sobre $50,000.00 con cargos al caudal.4

Por su parte, las hermanas Mercado Herbert contestaron la demanda y presentaron a su vez una reconvención. En síntesis, alegaron que la apelante había recibido información, en todo momento, sobre los trámites de la sucesión realizados por el albacea y que una propiedad localizada en la Urbanización Parque Interamericana no se había vendido por razones únicamente imputables a la señora Morales. Vía reconvención solicitaron que la apelada cesara el uso exclusivo del inmueble en controversia, o en la alternativa, que se fijara una renta retroactiva estimada en $1,500.00 mensuales desde que se abrió la sucesión del doctor Mercado mientras continúe la ocupación; que dicha renta sea descontada eventualmente de su participación hereditaria; que restituyera al caudal de la sucesión determinadas partidas por concepto del pago de deudas gananciales y el alegado retiro de fondos de una cuenta del causante; y por último, que se le ordenara el cese de todo esfuerzo para obstaculizar la venta del inmueble localizado en la Urbanización de Parque Interamericana en Guayama.5

El 22 de febrero de 2012, el TPI celebró una vista donde específicamente dispuso que:

[…]

El tribunal informa que si una parte se beneficia de un bien unilateralmente, tiene que compensar a las demás partes. Indica, además que hubo la anuencia de adjudicar este asunto en este foro. Gran parte del caudal está sujeto a un caso que está en Arecibo. Este tribunal aceptó ver el caso para adjudicar este bien que está en Guayama y el resto de los asuntos se quedarían en Arecibo.

[…]

Expresa el tribunal que los informes del contador son parte del proceso de cartas testamentarias.

Los casos no se consolidaron por instrucciones administrativas. Pero, sin embargo, los expedientes tienen que mantenerse unidos. El último informe presentado en junio se presentó en el caso G AC2011-0072 y tenía que presentarse en el caso G JV2007-0289. Se instruye a los abogados y al albacea a que los próximos informes se presenten en este último caso […]

El tribunal vio los escritos de las partes y entiende, con relación al nombramiento de Carlos Mercado Mattei y la extensión del mismo, que s[í] se prorrogó hasta julio de 2012. Esto constituye la resolución del tribunal en cuanto a este aspecto.6

Por otro lado, el 9 de octubre de 2012, la apelante y las hermanas Mercado Herbert autorizaron una escritura pública en la que se vendió el inmueble ubicado en la urbanización Parque Interamericana en Guayama. En dicho instrumento público, la señora Morales declaró:

[…] que como parte de la presente compraventa se le está pagando su derecho a la cuota viudal usufructuaria de forma parcial sobre el caudal relicto de Rafael Domingo Mercado Sile, y expresamente consiente a que dicho derecho sea cancelado con relación a la propiedad objeto de la presente compraventa, reteniendo dicho derecho con respecto a los otros bienes de la herencia […]7

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2013 el señor Mercado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, en la cual alegó que las reclamaciones de la apelante en torno a las responsabilidades del albacea se habían tornado académicas, ya que el término del albaceazgo había caducado en el año 2012 sin que se hubiese prorrogado. Arguyó, que el TPI de Guayama carecía de competencia para atender los asuntos relacionados a la Sucesión Sile Dumet, ya que la misma contiene bienes localizados en el Municipio de Arecibo, cuya liquidación se está ventilando en un pleito ante el TPI de dicha región judicial.8

Por su parte...

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