Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-011 Restaurant Flor de Mayo Inc. v. Jian Chang Wu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RESTAURANT FLOR DE MAYO, INC.
Apelante
v.
JIAN CHANG WU, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y SU ESPOSO FULANO DE TAL D/B/A RESTAURANTE WAH LUNG; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Apelados
RESTAURANT FLOR DE MAYO, INC.
Apelado
v.
JIAN CHANG WU, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y SU ESPOSO FULANO DE TAL D/B/A RESTAURANTE WAH LUNG; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Apelantes
KLAN201401487
Consolidado
KLAN201401493
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2009-0452 Sobre: Daños y perjuicios APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2009-0452 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

El Restaurante Flor de Mayo, Inc., y la señora Jian Chang Wu, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y por su esposo, h/n/c Restaurante Wah Lung, comparecieron ante nos, mediante sus respectivos escritos de apelación. Ambas partes procuraron la revisión, por distintos fundamentos, de la Sentencia emitida, el 2 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

El trámite judicial acaecido entre las partes ha sido, en extremo, litigioso.

Por ello, y para una mejor comprensión, solicitamos y fueron remitidos ante nuestra consideración los autos originales del caso civil de epígrafe, así como de los casos D AC2004-1338 y D PE2004-0469 respecto a las partes litigantes de epígrafe. Luego de evaluar, en detalles, los extensos expedientes, estamos en posición de resolver, conforme a la norma de derecho aplicable.

Reseñamos a continuación los hechos que motivaron la presentación de los recursos de apelación consolidados.

I

Los hechos que motivaron la presentación de los recursos apelativos de epígrafe iniciaron con la presentación de una Demanda sobre daños y perjuicios instada, el 26 de mayo de 2009, por el Restaurante Flor de Mayo, Inc. (Flor de Mayo) contra la señora Jian Chang Wu, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por ella y su esposo Fulano de Tal,1 D/B/A Restaurante Wah Lung; y la Compañía Aseguradora ABC (Jian Chang Wu). Flor de Mayo alegó que, el 24 de marzo de 2004, adquirió mediante compraventa a Guisan Development Corporation un inmueble sito en la Urbanización Levittown Lakes en Toa Baja. Para ese entonces, el inmueble era ocupado por Jian Chang Wu en calidad de arrendataria.

Tras adquirir la propiedad, Flor de Mayo le requirió a la parte demandada que la desocupara. Ante la negativa de Jian Chang Wu, Flor de Mayo inició, el 8 de junio de 2004, un procedimiento de desahucio.2 La señora Jian Chang Wu permaneció en la propiedad de Flor de Mayo hasta el 3 de marzo de 2009, cuando fue finalmente desahuciada. Según Flor de Mayo, Jian Chang Wu abusó del derecho, por lo que tuvo que incurrir en gastos legales ascendentes a $95,459.73; suma que Flor de Mayo solicitó como resarcimiento ante la conducta ilegal de la demandada.

Además, la parte demandante adujo que durante cinco (5) años se vio privada del uso y disfrute de la propiedad, la cual era explotada comercialmente por Jian Chang Wu, quien operaba un restaurante de comida china. Flor de Mayo indicó que dejó de percibir ganancias e ingresos por concepto de renta u operación comercial de la propiedad, estimados en no menos de $200,000. Asimismo, Flor de Mayo señaló que Jian Chang Wu dejó la propiedad totalmente deteriorada y destrozada al momento de desocuparla. Flor de Mayo reclamó una suma de $45,533, en concepto de reparación del inmueble. Además, exigió $10,000 por el tiempo que tomaría realizar las reparaciones y durante el cual no obtendría

beneficio alguno de la propiedad.3

El 28 de enero de 2010, Jian Chang Wu presentó su Contestación a demanda, en la que negó las alegaciones en su contra, levantó varias defensas afirmativas, e incluyó como terceros demandados a Guisan Development Corporation y Otros. Jian Chang Wu indicó que la responsabilidad, si alguna, sobre los aspectos indicados en la Demanda recaían sobre Guisan Development Corporation y Otros, causantes del incumplimiento del contrato de arrendamiento. Estimó sus daños contractuales en no menos de $100,000, de los cuales Guisan Development Corporation y Otros eran responsables. Posteriormente, mediante moción suscrita el 7 de septiembre de 2010, Jian Chang Wu solicitó el desistimiento, sin perjuicio, de su reclamación contra los terceros demandados Guisan Development Corporation y Otros. Ello fue acogido mediante Sentencia parcial emitida el 13 de septiembre de 2010, notificada el siguiente día 16.

Tras varios trámites de rigor, el tribunal celebró el juicio en su fondo los días 10, 11 y 19 de junio de 2013. A raíz de lo ordenado por la Juzgadora de hechos, Flor de Mayo presentó su Memorando de derecho, el 21 de agosto de 2013. Jian Chang Wu hizo lo propio, mediante moción suscrita el 12 de octubre de 2013.

Así las cosas, el 2 de julio de 2014, notificada el siguiente día 8, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió la Sentencia apelada. El foro de instancia realizó un recuento de los diversos incidentes procesales acaecidos entre las partes litigantes de epígrafe. El tribunal formuló las siguientes Determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante, Flor de Mayo, Inc., es una corporación organizada y autorizada a efectuar negocios, al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. La parte demandada, Jian Chang Wu, es mayor de edad, casada y vecina de Bayamón, Puerto Rico.

  3. El 23 de septiembre de 2002, la parte demandada, Jian Chang Wu, suscribió un Contrato de Arrendamiento con Guisan Development Corporation, sobre un local ubicado en el Núm. Uno (1) del Bloque RF de la Urbanización Levittown Lakes, La Rosaleda II, localizado en el Barrio Sábana Seca, Toa Baja, Puerto Rico.

  4. En dicho contrato, se estableció el arrendamiento de la propiedad en cuestión, por un término de quince (15) años, contados a partir del 24 de septiembre de 2002. Además, se acordó un pago de arrendamiento por la cantidad de $2,500.00 mensuales.

  5. El contrato de arrendamiento no se inscribió en el Registro de la Propiedad.

  6. El 10 de marzo de 2004, la parte demandante, Flor de Mayo, Inc., suscribió con el Sr. Miguel Ángel Guiot Torres un Contrato de Opción a Compra, ante el Notario Público Héctor Moyano Noriega.

  7. En el Contrato de Opción de Compra, la [parte] vendedora, Don Miguel Ángel Guiot Torres, garantizó que no había gravamen o deuda alguna sobre la propiedad, objeto del contrato.

  8. El 25 de marzo de 2004, la parte demandante, Flor de Mayo, Inc., suscribió con el Sr. Miguel Ángel Guiot Torres un Contrato de Compraventa, la Escritura Pública Núm. Catorce (14), ante el Notario Público José Puig.

  9. La propiedad inmueble, objeto del contrato, se describe a continuación:

    “URBANA: Solar marcado con el número uno (1) del Bloque “RF” de la Urbanización Levittown Lakes, La Rosaleda II, radicada en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de doscientos noventa y nueve punto seis cero cinco metros cuadrados (299.605m.c.). En lindes por el Norte en… (27.00) metros con el solar número dos (2); por el SUR, en arco de… (2.79) metros en la Calle Lirio (según plano calle seiscientos cuarenta y cuatro); por el ESTE, en arco de… (2.749) y… (7.791) con calle Acacia, según plano calle seiscientos cuarenta y ocho; por el OESTE, en un arco de… (2.749) y… (7.791) con la Avenida Los Dominicos.

    Enclava una casa de cemento diseñada para una familia.

    Inscrita al Folio… (161) del Tomo… (218) de Toa Baja, Puerto Rico, al Finca Núm. (13,321).[”].

  10. El 14 de abril de 2004, la Sra. Jian Chang Wu, presentó una Demanda, sobre Cumplimiento Específico de Contrato, en contra de Guisan Development Corporation, el caso civil núm. D AC2004-1338.

  11. El 31 de mayo de 2007, y notificada el 13 de junio de 207, este Tribunal dictó una Sentencia, en relación al Caso Civil Núm. D AC2004-1338, mediante la cual dispuso que:

    “Se declara Ha Lugar la solicitud de los demandados a tenor con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil y se desestima la demanda incoada. Se determina además que la demandante fue temeraria al radicar y mantener durante varios años esta acción civil, máxime cuando sabía en todo momento que estaba operando el negocio y no tenía daños que reclamar. Tal es la conducta que ha presentado la parte demandante en el presente proceso. Por ello se le impone pagar a los demandados las costas y gastos del pleito y la suma de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado para cada uno de los demandados”.

  12. El 8 de junio de 2004, el Restaurante Flor de Mayo, Inc., presentó una Demanda, sobre Desahucio, en contra de Jian Chang Wu h/n/c Restaurante Wah Lung, el caso civil núm. D PE2004-0469.

  13. El 8 de mayo de 2007, y notificada el 11 de mayo de 2007, este Tribunal dictó una Sentencia, mediante la cual dispuso que:

    Se declara CON LUGAR la acción de desahucio y se ordena a la parte demandada y a toda persona que...

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