Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201301900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-026 González Rosa v. Lantheus Medical Imaging

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ROBERTO GONZÁLEZ ROSA Y OTROS
Apelantes
v.
LANTHEUS MEDICAL IMAGING RADIOPHARMACEUTICALS, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201301900
KLCE201400228
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JPE2012-0588 Sobre: Despido Injustificado; Discrimen en el Empleo, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

El 27 de noviembre de 2013 el Sr. Roberto González Rosa y otros (Sr. González Rosa o los apelantes), presentaron recurso de apelación (KLAN201301900) ante este Tribunal solicitando la revocación de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso Roberto González Rosa y otros v. Lantheus Medical Imaging Radiopharmaceuticals, Inc. y otros, J PE2012-0588. Mediante dicho dictamen el TPI desestimó con perjuicio todas las reclamaciones incluidas en la querella presentada por los apelantes. Además, se condenó a la apelante Ivelisse Homs Rodríguez a compensar a los apelados por las costas de litigación y honorarios de abogados incurridos por los ellos para defenderse de la reclamación de ésta por daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2014 los apelantes presentaron un recurso de Certiorari (KLCE201400228) solicitando la revisión de una Resolución emitida por el TPI, mediante la cual se aprobó el memorando de costas y honorarios de abogado presentado por Lantheus MI Radiopharmaceuticals, Inc. (Lantheus o la apelada).

El 20 de marzo de 2014, emitimos Resolución consolidando los recursos antes mencionados, a tenor con las disposiciones de las Reglas 17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 9 de agosto de 2012 los apelantes presentaron una Querella contra Lantheus sobre despido injustificado y discrimen en el empleo, acogiéndose al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. (Ley 2). Solicitaron remedios al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.146 et seq. (Ley 100), y el “Age Discrimination in Employment Act of 1967”, según enmendada, 29 U.S.C. secs. 621 et seq. (ADEA). Arguyeron que el Sr. González Rosa fue despedido debido a su avanzada edad y que fue sustituido por una empleada cuya edad era sustancialmente menor que la de éste. Reclamaron remedios ascendentes a $1,630,000.00 para el Sr. González Rosa, más $250,000.00 por daños y perjuicios para la esposa de éste, Sra. Ana Ivelisse Homs Rodríguez (Sra. Homs Rodríguez), y $250,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Lantheus presentó su contestación a Querella el 28 de agosto de 2012. Alegó, entre otras, que el despido del Sr. González Rosa fue justificado y no discriminatorio, que sus actos u omisiones no causaron daños a los apelantes y que cualquier daño sufrido por éstos fue causado por sus propias actuaciones o actuaciones de terceros. Además, levantó, entre otras, la defensa de prescripción.

Comenzado el descubrimiento de prueba, Lantheus cursó interrogatorios y requerimientos de admisión a los apelantes y también les tomó deposiciones el 29 de enero de 2013. La Conferencia con Antelación a Juicio se celebró el 19 de marzo de 2013.

El 28 de junio de 2013 Lantheus presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando que el despido no fue discriminatorio según lo determinara la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo. También señaló que el despido del Sr. González Rosa se debió que éste incurrió en una conducta insultante e irrespetuosa hacia la Srta. Daisy Nieves, una empleada de uno de los clientes más importantes de Lantheus. Solicitó que se desestimaran todas las reclamaciones incluidas en la Querella y que se condenara a la Sra. Homs Rodríguez a compensar a Lantheus por los gastos legales y honorarios de abogado.

Los apelantes se opusieron a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Lantheus. Argumentaron que la alegación de despido justificado por cierta alegada conducta del Sr. González Rosa estaba fundamentada en documentos que constituían prueba de referencia inadmisible. Además, se reafirmaron en que el despido de éste fue uno discriminatorio por razón de edad ya que éste tenía más de 40 años al ser despedido y fue reemplazado por una persona mucho más joven que él. Solicitaron que se declarara sin lugar la Moción de Reconsideración presentada por Lantheus.

Posteriormente, Lantheus presentó una Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria y los apelantes presentaron una Dúplica a Réplica de la Querellada y Moción Suplementaria a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 24 de octubre de 2013, notificada el 28 de octubre de 2013, el TPI emitió una sentencia sumaria mediante la cual desestimó todas las reclamaciones incluidas en la Querella presentada por los apelantes. Además, condenó a la Sra. Homs Rodríguez a compensar a Lantheus por las costas de litigación y honorarios de abogado en que incurrió para defenderse de la reclamación de daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil incoada por ésta.

Inconformes los apelantes presentaron recurso de apelación ante este Tribunal, señalando los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI DE PONCE AL DECLARAR: (A) HA LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA DE LA PARTE QUERELLADA, Y DE PASO VALIDÓ UNA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UAD COMO UNA ADJUDICACIÓN EN LOS MÉRITOS: (I) PORQUE APLICA CON TOTAL ABUSO DE DISCRECIÓN Y PARCIALIDAD LO RESUELTO EN ESA DETERMINACIÓN COMO COSA JUZGADA EN EL CASO DE AUTOS Y (II) POR QUE RESUELVE CON TOTAL ABUSO DE DISCRECIÓN Y PARCIALIDAD REBATIR LA PRESUNCIÓN DE DISCRIMEN Y/O DE DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL CASO DE AUTOS CON PRUEBA DE REFERENCIA MÚLTIPLE INADMISIBLE.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2014 los aquí apelantes presentaron recurso de Certiorari bajo el caso KLCE201400228, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el TPI el 3 de diciembre de 2013, notificada el 6 de diciembre de 2013. Mediante dicha Resolución se aprobó el memorando de costas y honorarios presentado por la representación legal de Lantheus. La oportuna Moción de Reconsideración fue declarada no ha lugar mediante Resolución de 9 de enero de 2014, notificada el 21 de enero de 2014. En el recurso de Certiorari los aquí apelantes señalaron el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA SUPERIOR DE PONCE AL DECLARAR: (A) HA LUGAR EL MEMORANDO DE COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS DE LA PARTE QUERELLADA IMPONIÉNDOLE LOS MISMOS A LA PARTE QUERELLANTE CUANDO EXISTE UNA EXCEPCIÓN EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO POR LEY; (B) NO HA LUGAR LA MOCIÓN EN SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN, YA QUE A LA PARTE QUERELLANTE LE COBIJAN LOS FUNDAMENTOS MATERIALES QUE ESTABLECEN LA EXCEPCIÓN QUE DISPONE LO CONTRARIO POR LA LEY #2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961, SEGÚN ENMENDADA, 32 L.P.R.A. SECS. 3118-3133, A LA PARTE QUERELANTE-PETICIONARIA Y LA IMPROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE DICHAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, los alegatos y el derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.

II

A.

El mecanismo de sentencia sumaria, regulado por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 36, tiene como finalidad “propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales”. Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186 D.P.R. 113, 128 (2012); Mejías et al. v. Carrasquillo et al., 185 D.P.R.

288 (2012). Ahora bien, nuestro sistema de justicia busca que los casos se ventilen en sus méritos y promueve el acceso a la justicia. Fundamentado en estos postulados de justicia, el Tribunal Supremo ha indicado que la sentencia sumaria no es un mecanismo adecuado para disponer de casos donde hay elementos subjetivos de intención, propósitos mentales o negligencia o cuando el factor de credibilidad sea esencial. Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820 (2010); Freire Ayala v. Vista Rent, 169 D.P.R. 418, 449 (2006).

No obstante, ello no impide el uso de este mecanismo procesal cuando los elementos subjetivos de intención no sean parte de la controversia material de hechos. Const. José Carro v. Mun. de Dorado, supra, pág. 129; Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200, 219 (2010). Pero, aun en estos casos, toda duda en cuanto a la existencia de una controversia debe resolverse en contra de la parte que solicita la sentencia sumaria. Cruz Marcano v. Sánchez Tarazona, 172 D.P.R. 526 (2007); Vera v. Dr. Bravo, 161 D.P.R. 308 (2004).

En relación al uso de este mecanismo en casos laborales, en Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R. 560, 578 (2001), el Tribunal Supremo dispuso de una reclamación por despido injustificado por la vía sumaria. En esa ocasión, el patrono presentó prueba objetiva en contra del empleado sobre despacho incorrecto de medicamentos que este no refutó.

Unos años después, en el 2005, el Tribunal resolvió por la vía sumaria otro caso laboral, pero en el sector público. López v. Miranda, 166 D.P.R. 546 (2005). Por tanto, aunque el Tribunal Supremo requiere cautela al evaluar una petición de solución sumaria de un litigio, su uso no está vedado en casos laborales.

Ahora bien, el uso de este mecanismo debe ser mesurado, porque su utilización irrestricta constituiría una violación al debido proceso de ley, al despojar a un litigante de su día...

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