Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-059 Universidad de Puerto Rico v. Dept. del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO, NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Recurrida FEDERACIÓN LABORISTA RECINTO DE MAYAGÜEZ (Unión)
KLRA201500200
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Conciliación y Arbitraje Sobre: Despido Caso Número: Laudo de Arbitraje A-14-476

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

La parte aquí recurrente, Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el laudo de arbitraje emitido y notificado por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, el 29 de enero de 2015. Lo anterior surge como resultado de un caso sobre despido promovido en contra del señor Frank Fraticelli Datis, representado por la Federación Laborista del Recinto de Mayagüez (Unión).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

En el año 2006, al señor Fraticelli Datis, empleado de la entidad recurrente en calidad de conserje y miembro de la Unión, fue acusado por ciertas infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq. Al tener conocimiento de ello, y pendiente el proceso criminal antes aludido, la Universidad dio curso al trámite investigativo relacionado a la posibilidad de someterlo a una acción disciplinaria. Tras entender que la conducta por la cual se le estaba procesando era una sujeta a sanción por parte de la entidad, el 27 de octubre de 2006, la recurrente inició un procedimiento de suspensión sumaria, todo al amparo de las reglas internas pertinentes al personal universitario.

Así las cosas, múltiples acontecimientos tuvieron lugar. En específico, el 13 de diciembre de 2006, el señor Fraticelli Datis fue suspendido sumariamente de su empleo. Por igual, tras haber hecho alegación de culpabilidad, el 1 de abril de 2009, fue sentenciado a cumplir una probatoria de un año (1) y seis (6) meses. En atención a...

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