Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-067 Pérez Cacho v. Sistema de Retiro para Maestros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Eduardo A. Pérez Cacho
Recurrente
v.
Sistema de Retiro para Maestros
Recurrida
KLRA201500009
Revisión Judicial
Procedente de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros
Caso Núm.:
SRM2008-07
Sobre:
Solicitud de pensión de beneficiario

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Eduardo A. Pérez Cacho nos solicita mediante recurso de revisión judicial que revoquemos una resolución de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros que le denegó beneficios al amparo del artículo 35 de la Ley Núm. 91 de 20 de marzo de 2004, conocida como la Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico1. Dicha disposición permite que en ciertas circunstancias los hijos de un maestro pensionado fallecido puedan continuar recibiendo beneficios. Examinados los argumentos de las partes, confirmamos.

I.

En el año 2005 el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico concedió a Pérez Cacho los beneficios de una pensión por razón de incapacidad no ocupacional. Se trató de un beneficio concedido a este por haber cotizado a dicho sistema de retiro tras laborar como consejero escolar. Posteriormente, tras el fallecimiento de Blanca Cacho Collazo, madre de Pérez Cacho y quien era maestra, este solicitó al sistema de retiro que se le reconociera el derecho a recibir beneficios adicionales de dicho sistema, esta vez, en calidad de hijo de un participante pensionado fallecido. Esta solicitud fue denegada. Razonó la entidad que Pérez Cacho “no cumpl[ía] con los requisitos necesarios para ser beneficiario de la profesora Blanca Cacho Collazo … debido a que … no tenía el grado de dependencia económica que la Ley 91 de 29 de marzo de 2004 y su reglamento requieren”2.

A juicio de la entidad, Pérez Cacho “tuvo una vida independiente donde se valió por s[í] mismo, trabajó y posteriormente se incapacitó recibiendo [sic] una pensión de nuestro Sistema de $951.92”3.

Luego de ello, Pérez Cacho presentó una apelación ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros, entidad que confirmó el rechazo a concederle los beneficios solicitados. Pérez Cacho acudió entonces ante este foro. Planteó que:

Erró la Honorable Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros al no determinar que la decisión del sistema de retiro para maestros violaba las disposiciones del Art.

35 de la Ley 91 de 29 de marzo de 2004, al adicionar o limitar requisitos que la misma no contempla, y que es contrario al espíritu o propósitos de su creación.

La parte recurrida compareció. Resolvemos.

II.

Es norma reiterada que los tribunales deben dar deferencia a las decisiones de las entidades administrativas. Mun. de SJ v. C.R.I.M., 178 DPR 163 (2010); Vélez Rodríguez v. A.R.Pe., 167 DPR 684 (2006). Ello implica que los procesos administrativos y las determinaciones de hechos que formulan las agencias tienen a su favor una presunción de regularidad y de corrección. Vélez Rodríguez v. A.R.Pe., supra; Henríquez v. Consejo Educación Superior, 120 DPR 194, 210 (1987). Consecuentemente, los tribunales limitarán su revisión a determinar si la conclusión a la que llegó el foro revisado estuvo fundamentada en evidencia sustancial que conste en el expediente administrativo visto en su totalidad.

La deferencia judicial que los tribunales deben brindar a las agencias administrativas también supone evitar suplantar las conclusiones de derecho de los entes administrativos sin adecuada ponderación a su criterio sobre cómo interpretar los estatutos que las regulan y los reglamentos que han promulgado. Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Antilles Insurance Co., 145 DPR 226 (1998);Metropolitana S.E. v. A.R.P.E., 138 DPR 200 (1995).

La evaluación judicial sobre la corrección de una conclusión de derecho o de una interpretación que de un estatuto o de un reglamento ha hecho una agencia administrativa supone determinar si es razonable. Ello implica ponderar los objetivos perseguidos por la disposición normativa en cuestión y la conformidad de estos con la interpretación de la agencia...

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