Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401703
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-005 Lopez Casados v. Sucesión Providencia Mendoza Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ANDRES LÓPEZ CASADOS
Apelado
v
SUCESIÓN PROVIDENCIA MENDOZA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201401703
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil Núm. N PE1999-0047 Sobre: INJUNCTION CLÁSICO
CORPORACIÓN DESARROLLOS CARFESA, S.C.
Apelado
v
SUCESIÓN PROVIDENCIA MENDOZA RODRÍGUEZ
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI200300294 Sobre: REINVINDICACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

Comparecen ante nosotros las Sucesiones de don Manuel Enrique Cruz Mendoza; doña Lucía Meléndez Mendoza y; doña Gloria Providencia Carrión Meléndez mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante foro primario o foro apelado) el 10 de junio de 2014 y notificada el 16 de junio de 2014. En virtud de la referida sentencia parcial, el foro primario denegó la partición de la herencia de doña Lucía Meléndez Mendoza.

Oportunamente las sucesiones Carrión Meléndez; Cruz Mendoza; Meléndez Mendoza; así como la parte demandante, el Sr. Andrés López Casado, presentaron sendas solicitudes de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales y de reconsideración.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia apelada.

I.

Comenzamos por destacar que el caso ante nuestra consideración que comenzó en el 1999, tiene un tracto procesal extenso y en extremo complicado. Es por ello, que nuestra reseña de dicho trasfondo se circunscribirá a aquello que sea pertinente a la controversia ante nos.

En aras de facilitar la discusión y previo a entrar en los detalles de los hechos pertinentes al presente recurso identificaremos a las partes:

Doña Providencia Mendoza Rodríguez murió intestada en el 1992 y sus únicos y universales herederos son Lucía Meléndez Mendoza, Manuel Enrique Cruz Mendoza y José Ramón Cruz Mendoza. (En conjunto y en lo sucesivo la Sucesión Mendoza Rodríguez).

El Sr. Manuel Enrique Cruz Mendoza, hijo de doña Providencia Mendoza Rodríguez, murió en el 1999 intestado y sus únicos y universales herederos lo son Doris Bernice Cruz Rivera, Norman Cruz Rivera y la Sra. Margarita Rivera quien es la cónyuge supérstite. (En conjunto y en lo sucesivo la Sucesión Cruz Mendoza).

El Sr. José Ramón Cruz Mendoza, hijo de doña Providencia Mendoza Rodríguez, murió en el año 2004 intestado y sus únicos y universales herederos son Erika Denisse Cruz Resto, Manuel Enrique Cruz Resto, Angelique Cruz Resto y la Sra.

Dolores Resto García quien es cónyuge supérstite. (En conjunto y en lo sucesivo la Sucesión José Cruz Mendoza)

La Sra. Lucía Meléndez Mendoza, hija de doña Providencia Mendoza Rodríguez, murió en el 2007 habiendo otorgado testamento abierto en el cual instituyó como herederos a sus nueve (9) hijos: Mayra Ríos Meléndez, José Ríos Meléndez, Reynaldo Ríos Meléndez, Nydia Ríos Meléndez, Víctor Ríos Meléndez, Maximiliano Rivera Meléndez, Roberto Carrión Meléndez, Julio Carrión Meléndez y Gloria Providencia Carrión Meléndez. (En conjunto y en lo sucesivo la Sucesión Meléndez Mendoza)

La Sra. Gloria Providencia Carrión Meléndez premurió a su madre, la Sra. Lucía Meléndez Mendoza en el 2003. Sus únicos y universales herederos los son Ezequiel Hernández Carrión, Nataly Hernández Carrión y el Sr. Gilberto Hernández Ramos quien es cónyuge supérstite. (En conjunto y en lo sucesivo la Sucesión Carrión Meléndez).

Identificados quienes componen las sucesiones que forman parte del presente litigio, pasaremos a discutir los hechos que motivan el recurso ante nos.

En la década del ´60 la Sra. Providencia Mendoza Rodríguez y quien fue esposo en aquel entonces, Sr. Félix Sosa, adquirieron de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) una propiedad inmueble sita en la urbanización Santiago Veve Calzada en el Barrio Quebrada Fajardo del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. (Solar #187) Posteriormente, como producto del divorcio de la Sra. Providencia Mendoza Rodríguez y Félix Sosa, ésta adquirió la participación de su esposo, convirtiéndose en única dueña de la propiedad inmueble.

En el 1998 el Sr. Andrés López Casado y su esposa, la Sra. Maritza Oliver Acevedo (en adelante el matrimonio López Oliver) adquirieron de la Oficina del Síndico Liquidador de las acciones de la extinta CRUV el solar Z-43 que colinda con el Solar #187. Ese mismo año la Corporación Desarrollos Carfesa Sociedad en Comandita, S.E., (en adelante Carfesa) adquirió el Solar Z-73.

Al año siguiente, es decir en 1999, el matrimonio López Oliver presentó un interdicto, caso número N PE1999-0047, en contra de la Sucesión Mendoza Rodríguez y alegó que la sucesión estaba ejerciendo actos de dominio sobre una porción de 400 metros del terreno correspondiente al solar Z-43. Así, solicitaron el cese y desista de cualquier acto que perturbase el uso y disfrute de su propiedad así como $15,000 en concepto de daños y perjuicios ocasionados, más las costas del litigio y honorarios de abogado.

En respuesta al interdicto presentado comparecieron José Ramón Cruz Mendoza y Lucía Meléndez Mendoza como miembros de la Sucesión Mendoza Rodríguez mediante solicitud de sentencia sumaria y reconvención.

Adujeron, en síntesis que la porción del predio de terreno reclamado por el matrimonio López Oliver les pertenecía en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria y reconvinieron por daños y perjuicios fundamentado en que el matrimonio obstaculizaba el uso y disfrute del predio que les pertenecía.

Posteriormente, el matrimonio López Oliver presentó una demanda enmendada en la cual incluyó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) y adujo que el Departamento de Vivienda era sucesora en derecho de la extinta CRUV y, por consiguiente, estaba obligado al saneamiento de la propiedad adquirida en el 1998 objeto del litigio. Tiempo después, el matrimonio López Oliver presentó una segunda enmienda a su demanda en la que adujo que el Departamento de Vivienda tenía o debió tener conocimiento sobre los actos de dominio que ejercía la Sucesión Mendoza Rodríguez sobre los 400 metros de terreno de la parcela adquirida al momento de realizar la mensura para la...

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