Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-006 Esteves Arreche v. Sears Roebuck de PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CATERINA ESTEVES ARRECHE
APELANTE
v.
SEARS ROEBUCK DE PR INC.
APELADO
KLAN201401841
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2013-5227 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

Caterina Esteves Arreche [en adelante Esteves Arreche], Carlos Esteves Jiménez, Candy Arreche Holdun, la sociedad de bienes gananciales compuesta entre ambos, Rafael Esteves Arreche y Zelma Esteves Arreche [en adelante los apelantes] comparecen ante nos en recurso de apelación solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 17 de octubre de 2014. Mediante dicho dictamen el

TPI desestimó con perjuicio las causas de acción de hostigamiento laboral, discrimen, persecución maliciosa, represalias y violación de contrato de Esteves Arreche bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil y la causa de acción contingente en daños de los apelantes. Veamos.

ANTECEDENTES

La codemandante, Esteves Arreche, era empleada a tiempo completo de Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. [en adelante Sears]. Ésta fue despedida el 28 de octubre de 2013, presentó demanda por despido injustificado, violación de contrato, represalias, hostigamiento y discrimen por razón de género y condición social. Esteves Arreche alegó que era una empleada ejemplar, que cumplía con sus obligaciones y horarios. Por todo lo cual, solicitó indemnización de $2,000,000.00 por daños y angustias mentales. Además, los apelantes, familiares de la demandante, solicitaron $250,000.00 cada uno por angustias mentales.

Sears solicitó una exposición más definida de las alegaciones. La parte apelada señaló que la demanda adolecía de vaguedad y ambigüedad excesiva, ya que las alegaciones no estaban sustentadas por hechos ni disposiciones legales. De ahí que, el TPI le ordenó a la parte demandante realizar una exposición más definida de las alegaciones, so pena de desestimación. Sin embargo, la parte demandante se limitó a señalar que las alegaciones se explicaban por sí solas y optó por anejar una determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre su despido y una declaración jurada prestada por Esteves Arreche.

Sears replicó a la moción presentada por la parte demandante y señaló que dicha parte incumplió la orden del TPI, por lo que procedía la desestimación del pleito, conforme la Reglas 10.4 y 39.2 de Procedimiento Civil. La parte demandante se opuso a lo solicitado por Sears y adujo que las alegaciones eran claras y que no adolecían de vaguedad, de manera que no tenía que enmendar la demanda.

El 30 de junio de 2014, el Tribunal celebró una vista argumentativa tras la solicitud de Sears. En esa ocasión, la representación legal de la parte demandante reiteró que no enmendaría la demanda porque ésta no contenía errores. Por su parte, el Tribunal declaró ha lugar la solicitud de Sears sobre la desestimación de la reclamación en contra de otros demandados que no fueron emplazados correctamente y le concedió un término para la presentación de una moción de desestimación en cuanto a la insuficiencia de las alegaciones de la demanda.

El 2 de julio de 2014, el TPI dictó

Sentencia Parcial dando por desistidas con perjuicio las reclamaciones en contra de los siguientes codemandados: Alicia Rivero; Jamal Juma Pineda; Carlos Francisco Martínez Rivera; José R. Sierra; Roque Rosario; Dave Rodney; Edgardo Lebrón; Sedwick Insurance Company; John Doe y Jane Doe, puesto que éstos no fueron emplazados ni se indicó sobre gestión alguna para el incumplimiento con el diligenciamiento de los emplazamientos o justa causa para la dilación. La sentencia fue notificada el 7 de julio de 2014.

En cumplimiento con la orden del 30 de junio de 2014, Sears solicitó la desestimación de las causas de acción por hostigamiento, represalias, discrimen por condición social y género, persecución maliciosa y violación de contrato. La apelada expuso que, aun de tomarse como ciertos los hechos bien alegados en la demanda, no se justificaba la concesión de un remedio. En cambio, la demandante arguyó que Sears renunció a la posibilidad de solicitar la desestimación del pleito al no haber presentado dicha defensa junto con la solicitud de una exposición más definida de las alegaciones y sostuvo que el término para la presentación de la moción había caducado. La parte demandante no refutó los planteamientos esbozados por Sears en cuanto a la procedencia de la desestimación.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, el TPI emitió la sentencia aquí cuestionada mediante la cual desestimó parcialmente la demanda al concluir que no se justificaba la concesión de un remedio en cuanto a las causas de acción por hostigamiento laboral, persecución maliciosa, represalias, violación de contrato y discrimen de género y condición social. De igual forma, desestimó la reclamación contingente en daños de los codemandantes apelantes porque en nuestro ordenamiento no se reconocía una causa de acción por angustias mentales fundamentada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, sin que primero prevaleciera la reclamación del codemandante principal agraviado. Por último, el TPI determinó que la desestimación era con perjuicio, toda vez que la parte demandante tuvo varias oportunidades para presentar una exposición más definida de las alegaciones y para enmendar la demanda, sin así hacerlo. En consecuencia, solo se mantuvo la causa de acción de Esteves Arreche por despido injustificado. La sentencia fue notificada el 21 de octubre de 2014.

Inconforme Esteves Arreche y los apelantes acuden ante nos aduciendo que el TPI incidió al:

Primero

No se aplicó las Reglas de Procedimiento Civil (2009) según estipulan las mismas, especialmente en: a- Anotación de rebeldía b- Emplazamientos c- Moción de desestimación d- Permitir que un tercero represente a unos demandados que ya estaban en Rebeldía e- Permitir una moción para una exposición más definida cuando la demanda no es ambigua.

Segundo

Alegar que la moción de una exposición más definida era de aplicación, cuando no lo era por lo que desestimó gran parte de la demanda porque consideró erróneamente que las alegaciones eran ambiguas y vagas.

Tercero

Sostener en la sentencia parcial final que la perjudicada...

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