Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201401592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-016 Ferrer Nazario v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ISSEL FERRER NAZARIO
ARTZE RODRIGO MASSES
Peticionario
EX PARTE
KLCE201401592
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-0127 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

El 26 de noviembre de 2014, el señor Rodrigo Masses Artze (señor Masses Artze o el Peticionario), compareció ante nos mediante recurso de Certiorari. En dicho recurso, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida el 29 de octubre de 2014, notificada el 31 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante ésta, el TPI denegó la solicitud de Reconsideración relacionada con la Resolución emitida el 8 de septiembre de 2014, notificada el 11 de septiembre de 2014. Mediante dicho dictamen el foro primario resolvió que el señor Masses Artze debía pagarle a la señora Issel Ferrer Nazario la suma de $223,060.00, por concepto de estipendio y $76,614.77, por concepto del pago de mantenimiento de las propiedades de Garden Hills Sur y Casa del Mar II (las propiedades).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida. Veamos los hechos que dieron origen a las presentes controversias.

-I-

La señora Ferrer Nazario y el señor Masses Artze, como parte de su Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo llegaron a una serie de acuerdos y/o estipulaciones (Estipulaciones Originales) que acompañaron con la referida Petición. Las Estipulaciones Originales incluidas en dicha Petición trataban sobre los siguientes asuntos: Custodia y patria potestad, pensión alimentaria, relaciones paterno-filiales, pagos de educación y plan médico a Issel María Masses Ferrer, estipendio especial a la parte peticionaria, división de bienes y deudas gananciales, tarjetas de crédito y otros asuntos.

En cuanto al estipendio especial a la parte peticionaria, el inciso V de las Estipulaciones Originales disponía lo siguiente:

La co-peticionaria es accionista y directora en las dos corporaciones familiares que tienen los peticionarios. La peticionaria, además, trabaja como empresaria en la corporación, Makro Importers and Distributors, Inc., los peticionarios han acordado que si la peticionaria, Issel Ferrer Nazario, dejare de laborar en dicha corporación el peticionario se compromete a pagar directamente a la peticionaria una cantidad de dinero igual al salario devenga en este momento ascendente a $5,870.00 mensuales, pero el pago se hace de forma quincenal. El pago se hará por un término de cinco (5) años a partir de la fecha que cese sus funciones laborales en la Corporación. Además, la Corporación continuará pagando a la peticionaria el plan médico individual igual al que actualmente recibe. De incumplirse con el pago de este estipendio especial o del plan médico, las partes acuerdan que la parte que incumple con el pago se someterá a la jurisdicción del Tribunal para que se logre su cumplimiento, pagando los gastos, costas y honorarios que genere el pleito.

Asimismo, en las Estipulaciones Originales las partes acordaron lo siguiente sobre las propiedades: la señora Ferrer Nazario retuvo la propiedad de Garden Hills Sur, pero el Peticionario se obligó a continuar pagando las hipotecas, cuotas de mantenimiento, seguros, gastos de agua, electricidad, mantenimiento de dicha propiedad, entiéndase jardinero, pintura, mantenimiento de la piscina, fumigación y cualquier tipo de reparación.1 Asimismo, la señora Ferrer Nazario retuvo el apartamento de Casas del Mar II, pero el Recurrido se obligó a continuar pagando la hipoteca, la cuota de mantenimiento, póliza de seguro y todos los gastos de mantenimiento y conservación de dicho bien inmueble hasta que la Recurrida vendiera dicho inmueble.2 Por otra parte, el señor Masses Artze retuvo la propiedad de Cambridge Park, por la cual también sería responsable del pago de la hipoteca y gastos de mantenimiento.3

La Sentencia de divorcio fue archivada en autos el 23 de febrero de 2009.

Posterior a ello, el 3 de diciembre de 2010, las partes suscribieron una Moción Sometiendo Estipulación y Solicitando Aprobación del Tribunal. Mediante dicho escrito, las partes enmendaron los apartados sobre pensión alimentaria y bienes gananciales de las Estipulaciones Originales. En lo pertinente, las partes estipularon lo siguiente:

II.

Bienes gananciales

Las partes dejan sin efecto lo acordado a la estipulación original de división de bienes gananciales y solicitan al Tribunal aprueben los acuerdos que a continuación han llegado respecto a los mismos, tomando en consideración la situación económica. Los acuerdos son:

  1. […]

  2. […]

  3. El señor Masses se compromete a gestionar un relevo de deudas a beneficio de la señora Ferrer de parte del Banco Popular de Puerto Rico, en cuanto a todas aquellas acreencias que pueda tener dicha institución en las que la Sra. Ferrer figure como garantizadora de Makro Importers and Distributors, Inc. y/o Makro Maderas. Dicho relevo está sujeto a que el Banco Popular lo apruebe.

  4. […]

  5. Sujeto a que se obtenga el relevo antes relacionado, las partes acordarían:

1. La señora Ferrer recibirá la propiedad sita en Cambridge Park.

2. El Sr. Masses se compromete a satisfacer $250,000.00 a razón de $50,000.00 por año, comenzando en el quinto aniversario de la aprobación por el Tribunal del acuerdo que se suscriba y así sucesivamente cada año en su fecha de aniversario. Esta obligación quedará garantizada nombrando a la señora Ferrer Nazario como beneficiaria de una póliza de seguros sobre la vida del señor Masses hasta el monto de la deuda.

3. La suma antes relacionada será libre de intereses siempre y cuando se satisfaga la misma de acuerdo con los términos y condiciones de la estipulación que se firma. De no cumplirse con los términos y condiciones, la suma habrá de acumular intereses a razón de un 6% anual.

4. En consideración a lo anterior, la señora Ferrer renuncia expresamente a cualquier otra reclamación de cualquier naturaleza o índole que surja o pudiera surgir directa o indirectamente de las estipulaciones sobre liquidación de gananciales sometidas a Petición de Consentimiento Mutuo de fecha de 20 de enero de 2009, en el caso civil Núm. D DI2009-0127.

5. La señora Ferrer transferirá todo título, derecho, o interés en cualquier participación que tenga ésta en la Corporación Makro Importers and Distributors, Inc. y/o Makro Maderas. En la eventualidad que el Banco Popular de Puerto Rico no releve a la señora Ferrer de toda obligación de pago en cuanto a las acreencias con dicha institución correspondiente a las entidades corporativas, entonces el presente acuerdo quedará sin efecto, por ser lo anterior, condición esencial del contrato y en su consecuencia se volverá a las Estipulaciones Originales aprobadas por el Tribunal a la sentencia del Tribunal dictada el día 18 de febrero de 2009.

6. […]

El 17 de diciembre de 2010, el TPI emitió una Orden en la que aprobó: la estipulación en cuanto a la deuda de pensión alimentaria y plan de pago y la enmienda a las estipulaciones relacionadas a la división de bienes gananciales.4

Entretanto, el 20 de julio de 2012, ante el incumplimiento de las partes en el pago de las hipotecas en las que eran solidariamente responsables, PRLP (sucesor del Banco Popular de Puerto Rico) instó un pleito por cobro de dinero en contra del señor Masses Artze, la señora Ferrer Nazario y la corporación Makro Importers and Distributors, Inc. (Makro), caso civil K CD2012-1733.

En vista de ello, el 15 de octubre de 2012, la señora Ferrer Nazario presentó ante el TPI una Moción en Cumplimiento de las Órdenes del 13 de septiembre de 2012 y el 27 de septiembre de 2012. En la misma, la Recurrida solicitó al Tribunal tomar conocimiento del cumplimiento de las referidas órdenes y condenara al Peticionario a reembolsarle la cantidad de $184, 081.51 por concepto de los gastos en los que incurrió la señora Ferrer Nazario en el mantenimiento de las propiedades y dejara sin efecto las Estipulaciones Enmendadas. El 7 de noviembre de 2012, el Peticionario presentó su Oposición a dicha Moción. En dicho escrito, arguyó que la señora Ferrer Nazario no podía escoger el cumplimiento de unas cosas, conforme a las Estipulaciones Originales y convenientemente el cumplimiento de otras, conforme a las Estipulaciones Enmendadas. Posterior a ello, el 21 de noviembre de 2012, la Recurrida presentó una Réplica a Moción Radicada el 7 de noviembre de 2012 (Réplica a Moción), en la que nuevamente solicitó al Tribunal que se dejaran sin efecto las Estipulaciones Enmendadas y pusieran nuevamente en vigor las Estipulaciones Originales.

Luego de extensos trámites procesales, el 27 de agosto de 2013, el señor Masses Artze presentó una Moción Solicitando se de por Terminado Incidente. Mediante dicho escrito, éste informó al Tribunal que había finalizado el proceso de compraventa entre Makro Importers and Distributors, Inc. y Reality Realty. Alegó que había cedido dos (2) propiedades inmuebles, para lograr el relevo de la señora Ferrer Nazario en cuanto a sus garantías personales sobre las deudas de la corporación y de esta forma, cumplir con lo estipulado en el acuerdo transaccional del diciembre de 2010.5 Por consiguiente, solicitó que diera por cerrado y terminado dicho incidente. En vista de ello, el 4 de septiembre de 2013, TPI dictó una Orden en la que ordenó a la Recurrida a que fijara su posición dentro del término de (5) días previo a la Vista que se celebraría el...

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