Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400990
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-025 Caballero Rodriguez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

HÉCTOR CABALLERO RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201400990 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 03739

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

El 18 de septiembre de 2014 el señor Héctor Caballero Rodríguez (en adelante parte recurrente) solicita la revisión de una resolución administrativa emitida el 17 de junio de 2014, archivada y notificada el 15 de julio de 2014. Dicha resolución denegó un cambio a las condiciones de mandato del recurrente, relacionado con el uso del grillete electrónico. El 4 de agosto de 2014 la representación legal del recurrente presentó vía fax una moción de reconsideración ante la Secretaría de la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante JLBP), y el 6 de agosto de 2014, físicamente. Al no ser acogida dentro del término de ley, recurren a este foro apelativo.

Luego de varios trámites dirigidos a perfeccionar el recurso, el 11 de diciembre de 2014 compareció la Oficina de la Procuradora General en representación de la JLBP para expresar su concurrencia con la revisión judicial del recurrente. Examinado los escritos de ambas partes, revocamos la resolución recurrida.

-I-

Los hechos procesales que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

La vista de seguimiento para enmendar de las condiciones del recurrente para eximirlo del uso del grillete electrónico fue celebrada el 6 de mayo de 2014. El recurrente compareció junto a su representante legal, la Lcda.

Liesl Costa Rivera. Además, estuvo presente el señor Wilfredo García Ortiz, Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Carolina. Luego de celebrada la vista, la JLBP emitió una resolución con las siguientes recomendaciones.

  1. El 4 de agosto de 2011, la Junta otorgó el privilegio de Libertad Bajo Palabra bajo monitoreo electrónico. Cumple sentencia de Reclusión Perpetua.

  2. El liberado asiste puntualmente a oficina cuando se le requiere.

  3. El liberado cumple satisfactoriamente con las condiciones de su Mandato. También cumple con los horarios y las programaciones establecidas por su Técnico de Servicios Sociopenales.

  4. El liberado fue evaluado en el área de sustancias controladas y no ameritó tratamiento.

  5. El 31 de marzo de 2014 el liberado fue supervisado en comunidad y no hay quejas de su conducta. El liberado mantiene buenas relaciones familiares. El liberado ha ayudado a su hermana que se encuentra delicada de salud que padece.

  6. El liberado padece de varias condiciones de salud. El 4 de abril de 2014 el liberado le entregó a su Técnico de Servicios Sociopenales certificación médica indicando las condiciones de salud que padece.

  7. El liberado cuenta con servicio que ofrece la Reforma de Salud. Ante esa situación hay unos médicos que están en Carolina, pero hay otros en el área de Fajardo. Al presente para varias citas tiene que trasladarse al pueblo de Fajardo también. El único medio de transporte que tiene el liberado son unas sobrinas, que lo ayudan en todo lo que necesita.

  8. El liberado tiene como recurso de apoyo en su rehabilitación a sus esposa, la Sra.

    Ana Gloria Julién que reside en los Estados Unidos.

  9. El liberado desea en un futuro no muy lejano trasladarse a los Estados Unidos para residir con su esposa en el estado de Ohio.

  10. El Programa de Comunidad de Carolina recomienda al liberado, para continuar beneficiándose del privilegio de Libertad Bajo Palabra por los ajustes satisfactorios que ha realizado hasta el momento. Recomienda además que se eliminen las condiciones de Supervisión Electrónica con el propósito de que el liberado pueda recibir mejo atención médica.

  11. La licenciada Costa Rivera solicita que su representado, que ha hecho buenos ajustes, continúe beneficiándose del privilegio de Libertad Bajo Palabra. Solicita además que se eliminen las condiciones de Supervisión Electrónica con el propósito de que el liberado pueda recibir mejo atención médica. La representante legal señala que el liberado ha demostrado por un tiempo determinado buenos ajustes. Este es un caso donde se evidencian unas condiciones de salud, dificultad para caminar, movilizarse, no representa ningún peligro para la comunidad y no se evidencian quejas en cuanto al comportamiento del liberado. El removerle el grillete no representa ningún peligro para nadie. No hay nada en el expediente que amerite que se le mantenga en una supervisión tan restrictiva. Las limitaciones del grillete crean un problema bien grande para poder coordinar todas estas salidas...

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