Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015

LEXTA20150330-029 Rosado Rodriguez v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

EDGARDO ROSADO RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500164
Revisión procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Caso Núm.: B-08711-14S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2015.

El recurrente, Edgardo Rosado Rodríguez (recurrente), presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa en el cual nos pide que revisemos una determinación dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Indica el Sr. Rosado Rodríguez que le denegaron la extensión de los beneficios de compensación de seguro por desempleo bajo el fundamento que no estuvo parcialmente desempleado, lo cual no es correcto ya que sufrió una reducción de la jornada laboral.Además presentó Solicitud para Litigar In forma Pauperis, lo cual se declaró ha lugar por resolución emitida el 24 de febrero de 2015.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución recurrida.

I.

Según surge del propio recurso, el recurrente indica que labora para Supermercados Máximo mejor conocido como SuperMax. El señor Rosado Rodríguez indica que para el año 2013, el patrono reestructuró su puesto de trabajo de “Label Clerk” y le redujo la jornada laboral a él y a catorce empleados adicionales. El recurrente acompaña su recurso con una certificación de empleo fechado el 19 de noviembre de 2014 donde se certifica que el recurrente es empleado de SuperMax desde el 11 de noviembre de 2009 y que efectivo el 1 de septiembre de 2013 por eliminación de su puesto se le redujo la jornada laboral de 40 horas semanales a 20 horas semanales.

El recurrente solicitó el 20 de octubre de 2014 la extensión de los beneficios de desempleo para las semanas correspondientes a 4 de octubre de 2014 al 11 de octubre de 2014; y el 21 de octubre de 2014 se le notificó que le denegaban los beneficios ya que estuvo empleado para su patrono regular en el horario que establece el nuevo contrato de trabajo de jornada parcial.1

Siendo así, el Negociado emitió una determinación que declaró inelegible al recurrente, en virtud de la Sección 2.1 (G) del Reglamento Núm. 22 para Regular el pago de Beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.3 En el referido dictamen se le informó al recurrente su derecho a apelar de la decisión en el período de 15 días subsiguiente, que vencería el 5 de noviembre de 2014.4 Inconforme, el recurrente presentó solicitud de audiencia ante el árbitro el 29 de octubre de 2014, el cual señaló una vista para el 24 de noviembre de 2014. El recurrente argumenta que había recibido el beneficio de desempleo por las primeras 26 semanas y que las condiciones de su trabajo no habían cambiado.

Celebrada la vista ante el árbitro, en la cual el patrono no compareció, el 24 de noviembre de 2014 el árbitro Carlos R. Collazo Gotay dictó una resolución, notificada el 5 de diciembre de 2014, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, y se determina al recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.5 Especificó que la sección 2.1 (G) del Reglamento Núm. 2 de la Ley de Seguridad de Empleo supra, es de aplicación a este caso. Indicó que para ser acreedor a los beneficios se requiere la ocurrencia de varios factores a saber: que el reclamante no esté empleado para su patrono regular, que trabaje menos de una semana completa debido a falta de trabajo y que sus salarios sean menos de vez y medio de su beneficio semanal. Concluyó que el recurrente otorgó un nuevo contrato a partir de agosto de 2013 como empleado parcial con su patrono. Se le informó al recurrente que de estar inconforme con la determinación, en el término de 15 días podía presentar una apelación ante el Secretario del Trabajo a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario período que culminaba el 18 de diciembre de 2014.

El 8 de diciembre de 2014, el señor Rosado Rodríguez presentó su apelación ante el Secretario. Mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 30 de enero de 2015, notificada el mismo día, se determinó confirmar la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado, a base de la evidencia que obra en...

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