Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-013 Garcia Medina v. One to Seven Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EMMA J. GARCÍA MEDINA Apelada v. ONE TO SEVEN, INC.; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑIAS DE SEGUROS A, B, C; CORPORACIONES D,E Y F; SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Apelante
KLAN201401775
CONS.
KLAN201401907
CONS.
KLCE201401546
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm.: CDP2012-0125

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación (KLAN201401775), One to Seven, Inc. y Universal Insurance Company (en adelante “OTS” y “Universal”, respectivamente). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios presentada en su contra por la señora Emma J. García Medina (en adelante “señora García”).

También comparece ante nosotros la señora García, mediante recurso de apelación (KLAN201401907). Solicita que se modifique la Sentencia a los efectos de condenar a OTS y Universal al pago de los gastos médicos incurridos por Medicare de forma condicional por concepto del tratamiento médico recibido por ésta a raíz del accidente que se relata en la Demanda.

De otra parte, OTS y Universal comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari (KLCE201401546). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el TPI, mediante la cual el Tribunal aprobó el Memorando de Costas sometido por la señora García y los condenó al pago de $3,380.00 por concepto de las costas y gastos incurridos por ésta en la tramitación del pleito.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos modificar la compensación otorgada por el TPI a $25,000.00 y, así modificada, confirmar la Sentencia apelada. Además, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari instado por OTS y Universal.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 5 de junio de 2012 la señora García presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra OTS y Universal. Alegó que el 6 de julio de 2011, aproximadamente a las 2:00 P.M., ésta visitó la tienda por departamentos OTS ubicada en la Calle Betances del pueblo de Ciales cuando de repente, mientas caminaba por el pasillo número 2, comenzaron a caer sobre ella varias cajas del producto para el cabello V-O5 que se encontraban en la parte superior de la góndola. Sostuvo que al momento de ocurrir el accidente dos empleadas de la tienda se encontraban colocando mercancía precisamente en el área donde ocurrió el accidente.

La señora García alegó que como consecuencia del accidente sufrió lesiones e impactos en la cabeza, cuello y espalda, para lo cual fue necesario recibir atención médica de emergencia y actualmente todavía se encuentra recibiendo tratamiento. Añadió que también ha sufrido serios daños y angustias mentales, viéndose afectada negativamente su salud, vida social y familiar. La señora García indicó que el accidente se debió

única y exclusivamente a las actuaciones culposas y/o negligentes de OTS, Universal y sus agentes, representantes y/o empleados, quienes crearon y/o permitieron que se creara y/o mantuviera por tiempo irrazonable una condición de peligrosidad, faltando así a su deber de proveer el mantenimiento debido al área del accidente.

El 30 de julio de 2012 Universal presentó su Contestación a la Demanda. Aceptó que ocurrió un incidente con la señora García cuando ésta visitó OTS en la fecha alegada, pero sostuvo que lo que le cayó encima fueron “dos o tres productos en su hombro” y no “múltiples cajas”. Alegó afirmativamente que de ésta haber recibido tratamiento médico, el mismo se debió a otras causas anteriores o posteriores ajenas al accidente objeto de la Demanda. Además, sostuvo que los daños alegados son excesivos y no guardan relación alguna con las actuaciones de OTS o Universal, negando así responsabilidad alguna y la existencia de una actuación culposa o negligente. Por su parte, OTS presentó su Contestación a la Demanda el 10 de agosto de 2012. En esencia, negó las alegaciones formuladas en su contra y reprodujo las mismas defensas que levantó Universal.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 5 y 6 de noviembre de 2013 y el 14 de enero de 2014. El primer testigo en declarar fue el doctor Cándido Martínez Mangual (en adelante “doctor Martínez”), cuyas cualificaciones como perito fisiatra fueron estipuladas por las partes. Además, el doctor Martínez testificó poseer una certificación en manejo de dolor y como examinador independiente.1

El doctor Martínez declaró que el 3 de diciembre de 2012 examinó a la señora García para preparar un informe legal para el caso. Indicó que el informe tiene 7 páginas y que el mismo fue suplementado el 24 de diciembre de 2012 luego de éste recibir documentación adicional relacionada a incidentes anteriores de incapacidad y trauma de la paciente. El doctor Martínez testificó que su informe incluye la evaluación inicial, la entrevista y el examen físico de la señora García.2

En cuanto a los documentos que tuvo ante sí al momento de la evaluación, el doctor Martínez indicó que revisó una decisión favorable de la Administración de Seguro Social de 25 de marzo de 2009; notas de la sala de emergencias de Ciales Primary Care de 6 de julio de 2011; lectura radiográfica cervical que muestra inversión de la curva lordótica compatible con espasmo severo de 8 de julio de 2011; lectura radiográfica lumbar mostrando cambios espondilóticos y osteoartríticos de 12 de agosto de 2011; tomografía cervical mostrando complejo de osteofitos y herniación de disco de 5 de octubre de 2011; tomografía lumbar con cambios degenerativos; MRI cervical mostrando enfermedad degenerativa en niveles C5-6 y C6-7 de 3 de agosto de 2011; anotaciones del doctor Luis Flores Vilar de Healing Physical Therapy de 6 de marzo de 2012; cuatro sesiones de terapia física de 23 de noviembre de 2011; anotaciones del Grupo Fisiátrico Dr.

Micheo de 29 de noviembre de 2011; electromiograma del doctor Goveo de 17 de octubre de 2011 mostrando que no hay radiculopatía; evidencia de Healing Medical Physical Therapy de la oficina del doctor Luis Flores Vilar de por los menos 8 sesiones de terapia física; anotaciones del doctor Marrero, quiropráctico del Centro de Rehabilitación la Montaña en Manatí, mencionando enfermedad degenerativa de la columna lumbar, región cervicodorsal y lumbosacral; entre otros.3

De dichos documentos, el doctor Martínez declaró que la señora García padece de una enfermedad degenerativa de la columna cervical, dorsal y lumbar, y que recibió tratamiento en diferentes facilidades médicas, incluyendo aproximadamente 50 visitas al quiropráctico. Indicó que del expediente de la Administración del Seguro Social se desprendía que la señora García había tenido un accidente automovilístico en el 2006.4

De otra parte, el doctor Martínez declaró que cuando entrevistó a la señora García en diciembre de 2012 ésta tenía 62 años y le informó que se encontraba recibiendo los beneficios del Seguro Social por incapacidad. Además, según el doctor Martínez, la señora García le manifestó que el 6 de julio de 2012, mientras caminaba por OTS, le cayeron unas cajas de botellas de champú sobre la cabeza, impulsándola hacia el frente y produciendo flexión de la columna cervical y lumbar.5 Al momento de ser evaluada, el doctor Martínez indicó que las quejas de la señora García consistían de una agravación de los problemas que ya tenía. En particular, especificó que al hacer compra, guiar, vestirse sola, subir y bajar escaleras, preparar comida, limpiar la casa, mover muebles, manejar la aspiradora, así como levantar objetos pesados, era ahora más difícil.6

El doctor Martínez testificó que a la señora García se le hizo una electromiografía que salió negativa y un MRI de la columna cervical que reflejó enfermedad degenerativa de nivel C5-6 y C6-7. Indicó que en cuanto al manejo del dolor, a la señora García se le ofreció calor y corriente, terapia física y quiropráctica, “que en el caso de una paciente que padece de la faceta, como ella, es más efectivo, mucho más efectivo.”7 Sobre el particular, el doctor Martínez explicó que “[a]l principio siempre se trata [sic] terapia física, pero después de unos diez o doce tratamientos sin… sin mejoría hay que primero ver por qué no está mejorando. Y si no está mejorando porque tiene un problema de faceta debe ser sometida a tracción dentro de la misma terapia física. Lo que pasa es que muchas oficinas de terapia física no cuentan con esa modalidad y no utilizan tracción. En ese caso una manipulación quiropráctica le vendría muy bien.”8

En cuanto al examen que realizó, el doctor Martínez indicó que le hizo un estudio músculo-esqueletal a la señora García que consistió de un examen físico en el que midió los arcos de movimiento del cuello utilizando un inclinómetro. La prueba arrojó que la señora García tenía una extensión de 40 grados, que es limitado; flexión de 40 grados, que es limitado; flexión lateral derecha de 30 grados, limitado; lateral izquierda de 20 grados, más limitado; y las rotaciones de 45 grados a cada lado, que es funcional pero debía ser por lo menos de 60. Además, indicó que midió la presión del músculo con un anglómetro y arrojó 4 mm en el lado derecho y 5 mm en el lado izquierdo, que es compatible con espasmos, ya que el tono normal es de 10 mm.9 En cuanto a las extremidades superiores, el examen utilizando un dinanómetro reveló reflejos normales. No había diferencia en la masa muscular o pérdida sensorial y los arcos de movimiento no estaban limitados. El doctor Martínez también evaluó sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR