Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN2015000128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2015000128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-024 TMobile PR v. Municipio Autónomo de Cayey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

T-MOBILE PUERTO RICO
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY, EL DIRECTOR DE FINANZAS Y PRESUPUESTOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY, EDWIN QUILES ROSARIO, EN SU CARÁCTER OFICIAL
Apelado
KLAN2015000128
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CO2013-0034 (908) Sobre: Impugnación de Imposición de Notificación Final de Deficiencia de Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

La apelante T-Mobile Puerto Rico LLC nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 22 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar la demanda de impugnación de la notificación final de deficiencia de patentes municipales expedida por el Municipio Autónomo de Cayey para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011, ascendente a $362,425.35.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar las posturas de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que justifican esta decisión.

I

En 2009 T-Mobile Puerto Rico LLC (T-Mobile) solicitó al Municipio de Cayey una patente provisional, conforme a la Sección 13 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 651l, e informó al Municipio que comenzó operaciones el 26 de octubre de 2009. Antes de esa fecha T-Mobile no tuvo oficina o local comercial en el Municipio Autónomo de Cayey (el Municipio) ni generó volumen de negocios en esa demarcación municipal. Como solicitado, el Municipio le expidió una patente provisional efectiva el primer semestre del año fiscal 2009-2010, es decir, del 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009. T-Mobile computó y efectuó el pago de esa patente por $15,219.39. Para el año fiscal 2010-2011 computó y pagó la cuantía de $38,187.00.

El Municipio notificó a T-Mobile una “Determinación de Deficiencia Preliminar de Patentes Municipales” para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011 ascendente a $337,252.45. T-Mobile solicitó la reconsideración de esa notificación de deficiencia preliminar. Se celebró la vista administrativa de rigor en la que T-Mobile fundamentó su posición en contra de la notificación de deficiencia. Luego de considerar sus argumentos, el Municipio le notificó a T-Mobile una deficiencia final en el pago de patentes para esos años ascendente a $362,425.35 y la apercibió sobre su derecho de acudir al Tribunal de Primera Instancia para impugnar esa decisión, previa prestación de una fianza de $395,043.63. La notificación no le informó dónde debía prestarse la fianza.

T-Mobile prestó la fianza requerida y el 30 de septiembre de 2013 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda para impugnar la determinación final de deficiencia de patentes notificada por el Municipio por $362,425.35.

En la demanda adujo que la notificación final de deficiencia emitida por el Municipio era inválida porque no incluyó determinaciones de hecho, conclusiones de derecho o explicación alguna de las razones o fundamentos en los que el Municipio se basó para sostener la deficiencia señalada y porque la notificación de deficiencia final no se le notificó al abogado de T-Mobile ni establecía dónde T-Mobile debía presentar la fianza requerida.

T-Mobile alegó en la demanda que no tenía que pagar patente municipal para el año fiscal 2009-2010, debido a que al finalizar el año 2008 no tenía un local comercial en el Municipio. No obstante, señaló que, en exceso de cautela, efectuó un pago al Municipio, para lo que asumió que tenía un local comercial en ese Municipio al finalizar el año calendario 2008. Alegó, además, que la notificación final de deficiencia anualizó nuevamente las cantidades de volumen de negocios para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011, que T-Mobile ya había anualizado.

T-Mobile solicitó en la demanda que se dejara sin efecto la notificación final de deficiencia, que se devolviera a T-Mobile la fianza prestada al Director de Finanzas del Municipio, se ordenara al Municipio a reintegrarle las patentes pagadas para el año fiscal 2009-2010, más los intereses acumulados, y se impusiera al Municipio las costas, gastos y honorarios de abogados correspondientes.

El Municipio contestó la demanda y planteó que el pago de patentes reclamado era correcto y exigible. Así, sostuvo que los pagos realizados por T-Mobile para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011 no eran correctos debido a que el volumen de negocios utilizado para el cálculo de las patentes para ambos periodos era erróneo. En cuanto al pago de patentes reclamado para el año fiscal 2010-2011, el Municipio adujo que T-Mobile no informó la cantidad que consideraba debía ser pagada.

El Municipio rechazó el planteamiento de T-Mobile de que no venía obligada a pagar la patente de 2009-2010, según lo requería la Sección 7 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651f, ya que solo operó desde noviembre de 2009 y todo el segundo semestre de ese año fiscal. El Municipio también determinó que la solicitud de reintegro por el pago de la patente pagada no era exigible porque no se habían agotado los remedios administrativos y, en la alternativa, porque esa solicitud estaba prescrita. El Municipio argumentó, además, que no aplicó una doble anualización al calcular la patente para el año 2009-2010, sino que utilizó el volumen anualizado de 2009, según lo establece la Sección 17 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec.

651f, y aplicó la fórmula para un negocio de telecomunicaciones, conforme a lo requerido por la Sección 2 de esa ley, 21 L.P.R.A. sec. 651a(a)(7)(H).

En cuanto al planteamiento de violación al debido proceso de ley, porque no notificó la deficiencia final al abogado de T-Mobile, el Municipio argumentó que cumplió con las advertencias requeridas por la Ley de Patentes Municipales al enviar la notificación al contribuyente a su última dirección conocida. El Municipio también planteó que T-Mobile no sufrió perjuicio alguno por no haberse enviado la notificación de deficiencia final a sus abogados, debido a que pudo impugnar oportunamente la deficiencia.

Las partes estipularon ciertos hechos y la forma en que cada cual computó las patentes que T-Mobile debía pagar para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011.

Para el año 2009-2010, T-Mobile sostuvo que solo debía pagar $15,219.39 al semestre por concepto de patentes al Municipio. Asimismo, T-Mobile determinó que para el año fiscal 2010-2011, el volumen de negocios anual en Cayey fue de $7,637,445.43 y al aplicar la tasa contributiva del .5%, daba un pago de patentes de $38,187 anual.

Según los cómputos del Municipio, para el año fiscal 2009-2010, la patente debió computarse sobre un volumen de negocios anual de $42,237,000, lo que arroja una deficiencia en el pago de patentes de $105,593 de principal, más los intereses y recargos. Para llegar a esa cifra, el Municipio anualizó el volumen de negocios que T-Mobile reportó en Cayey para el año 2009, ascendente a $7,637,445.43. Lo hizo del modo siguiente: dividió el volumen de $7,637,445.43 entre los 66 días de operación en 2009 y luego lo multiplicó por los 365 días del año, para un volumen de negocios de $42,237,384. El Municipio aplicó a esa cantidad la tasa contributiva del .5% y determinó una deficiencia en el pago de patentes por $211,186.92 de principal, más los intereses y recargos.

Para el año 2010-2011 el cómputo se hizo de manera similar pero sobre los resultados anuales sometidos por T-Mobile.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que la controversia a resolver consistía en determinar si el Municipio efectuó correctamente el cómputo de la patente que debía pagar T-Mobile para el segundo semestre del año fiscal 2009-2010 y para el año fiscal 2010-2011. Sometido el caso, en la sentencia de 22 de octubre de 2014 el foro apelado concluyó que el Municipio computó correctamente las patentes para esos años fiscales, por lo que declaró no ha lugar la demanda presentada por T-Mobile. También concluyó que no procedía el reintegro reclamado por T-Mobile por las patentes pagadas para el año fiscal 2009-2010, más los intereses acumulados, al determinar que T-Mobile estaba obligada por ley al pago de la patente municipal para el segundo semestre de ese año fiscal.

En cuanto al planteamiento de T-Mobile de que la notificación final de deficiencia fue defectuosa, el foro sentenciador resolvió que ese planteamiento carecía de méritos, que la notificación cumplió con las exigencias de la Ley de Patentes y que la apelante no sufrió perjuicio alguno, ya que apeló de esa decisión ante el Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme, T-Mobile apeló ante nos de ese dictamen y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió tres errores: (1) al determinar que para los años fiscales 2009-2010 y 2010-20111 el Municipio realizó correctamente el cálculo para el pago de la patente municipal al volver a anualizar el volumen de negocios anual reportado por T-Mobile; (2) al determinar que el volumen de negocios informado por T-Mobile al Municipio para el año fiscal 2010-2011 fue un volumen de negocios correspondiente a 66 días, cuando lo estipulado por las partes fue que la suma reportada en la Declaración sobre Volumen de Negocios corresponde al volumen de negocios anual de la apelante; y (3) al determinar que la notificación final de deficiencia emitida por el Municipio no fue defectuosa.

II

Comenzaremos por atender el tercer señalamiento de error, en el que T-Mobile plantea que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no acoger su planteamiento de que la notificación final de deficiencia que le hizo el Municipio de Cayey fue...

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