Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201401641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-044 Lopez Roman v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Carlos López Román, Lynnette Pagán Román y su Sociedad Legal de Gananciales por sí y en representación de los menores Carlos J. López Pagán, Sharim A. López Pagán
Recurrida
vs.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Recursos Naturales, Autoridad de Carreteras, Municipio de San Sebastián, Urbanización de Carmelo de la Plata, Aseguradoras ABC, John Doe y su Sociedad de Gananciales
Peticionarios
KLCE201401641
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Sobre: Daños Caso Civil Núm.: A 2CI2014-00262

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (parte peticionaria), quien solicita la revisión de una resolución emitida el 10 de noviembre de 2014 y notificada el 14 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido declaró “No Ha Lugar” una moción de desestimación suscrita el 2 de octubre de 2014 por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Véase: Ap. V, págs. 14-20).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el caso de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 7 de mayo de 2014 el Sr. Carlos López Román, la Sra. Lynnette Pagán Román, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como sus dos hijos menores de edad C.L.P. y S.L.P. (parte recurrida) radicaron ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Autoridad de Carreteras, Municipio de San Sebastián, entre otros. Los recurridos alegaron que sufrieron daños a causa de un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera PR-125 del Municipio de San Sebastián. En resumidas cuentas, éstos argumentaron que el menor C.L.P.

manejaba un vehículo de motor en dirección a su escuela con unos compañeros, para evitar un impacto con otro conductor realizó un viraje y cayó a una quebrada del Río Culebrina, la cual no tenía valla de seguridad1. Siendo ello así, la parte recurrida reclamó la cantidad de $350,000.00 para el menor C.L.P., $150,000.00 para la menor S.L.P., y $550,000.00 para los padres. (Véase: Ap. IV, págs. 6-11). El Estado fue emplazado el 4 de agosto de 2014. (Véase: Ap. IV, págs. 12-13).

El 2 de octubre de 2014 la parte peticionaria presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Desestimación”, expuso que la parte demandante no había cumplido con el requisito de notificación al Estado conforme lo estatuido en la Ley Núm. 104-1955, según enmendada, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 LPRA sec. 3070 et seq. (Véase: Ap. V, págs. 14-21).

El 5 de noviembre de 2014, la parte recurrida sometió una “Oposición Solicitud de Desestimación”. En lo concerniente, alegó que a raíz del accidente automovilístico el Estado presentó una querella criminal contra el menor C.L.P. Como parte del descubrimiento de prueba de dicho procedimiento el Estado entregó a la parte querellada un informe pericial. La parte recurrida contrató un perito para que analizara dicho informe; del análisis surgió que el responsable del accidente y de los daños fue el Estado, ya que las condiciones de diseño y mantenimiento de la carretera no cumplía con las reglas mínimas de seguridad. (Véase: Ap. VI, págs.

22-29; Alegato de la Parte Recurrida, pág. 2).

El 10 de noviembre de 2014, el TPI emitió la resolución recurrida en la...

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