Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400431
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-068 Cuebas Sánchez v. ELA de PR

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EDWIN CUEBAS SÁNCHEZ
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurridos
KLRA201400431
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso número: 130572 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Jueza Ponente, Birriel Cardona

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece el señor Edwin Cuebas Sánchez (señor Cuebas Sánchez o recurrente) ante este tribunal, por derecho propio y de forma pauperis, solicitando la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) emitida el 7 de febrero de 2014, archivada en autos el 19 de febrero de 2014 y notificada al recurrente el 25 de marzo de 2014. Mediante esta resolución se le deniega el privilegio de libertad bajo palabra al señor Cuebas Sánchez por no cumplir con los requisitos esenciales para dicho privilegio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Resolución emitida por la Junta.

I.

Según la sentencia dictada por el TPI el 16 de noviembre de 2009 el señor Cuebas Sánchez fue hallado culpable por haber cometido (4) infracciones al Artículo 193 del Código Penal del 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4821, delito de apropiación ilegal agravada. Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente extingue una condena de ocho (8) años y un (1) día de la cual cumplió el mínimo sentencia el 12 de agosto de 2013 y la extinguirá el 26 de junio de 2016. En adición, el recurrente se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 13 de mayo de 2012 y desde el 30 de junio de 2013 la Junta tomó jurisdicción para considerarlo candidato para la concesión del privilegio de libertad bajo palabra. Destacamos que al momento de la presentación del recurso de epígrafe el señor Cuebas Sánchez se encuentra cumpliendo su sentencia desde el Hogar Nueva Vida en Gurabo; en el que lleva desde el 25 de julio de 2012.

Así las cosas el 7 de febrero de 2014 la Junta celebra una vista de consideración. Ese mismo día la Junta emite la resolución recurrida; la que fue archivada en autos el 19 de febrero de 2014 y notificada al recurrente el 25 de marzo de 2014. En ella, la Junta concluye lo siguiente:

Se dispone NO CONCEDER el privilegio de libertad bajo palabra.

La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar este caso para enero de 2015, fecha en la cual la Administración de Corrección deberá someter un informe actualizada de Ajuste y Progreso, un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra con plan de salida corroborado, Certificación de Toma de Muestra de ADN y los expedientes social y criminal del peticionario.

A raíz de la determinación de la Junta el señor Cuebas Sánchez presenta su escrito de reconsideración el 1 de abril de 2014. La Junta acoge la reconsideración mediante Resolución dada el 4 de abril de 2014, y archivada el 8 de ese mismo mes y año. Posteriormente, el 30 de abril de 2014, archivada el 2 de mayo de 2014, la Junta declara No Ha Lugar la reconsideración y reitera su decisión del 7 de febrero de 2014. Inconforme, el 13 de mayo de 2014 el señor Cuebas Sánchez acude ante este tribunal mediante el presente recurso de revisión judicial.

A pesar de que el recurrente no nos señala un error en particular, el señor Cuebas Sánchez sí refuta las determinaciones de hechos y conclusiones que hiciera la Junta.

Posterior a múltiples resoluciones interlocutorias, el 14 de octubre de 2014 comparece ante nos la Junta por conducto de la Oficina de la Procuradora General y presenta su alegato en oposición.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2015 este tribunal le ordena a la Procuradora General a que informara si la Junta había tomado alguna otra determinación. Al día siguiente, la Procuradora General informa mediante moción que en efecto la Junta atendió nuevamente el caso del señor Cuebas Sánchez pero que todavía no se había emitido una resolución al respecto. El 27 de febrero de 2015 ordenamos a elevar los autos originales del expediente administrativo del recurrente. En vista de ello, el 13 de marzo de 2015 comparece nuevamente la Procuradora General mediante moción en cumplimiento de orden junto con copia del expediente administrativo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y del derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la aprobación de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq. (Ley 118), está autorizada a decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona...

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