Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401437
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-081 Canovanas Urban v. Junta de Planificacion PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE carolina

PANEL VIII

CANÓVANAS URBAN DEVELOPMENT, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201401437
Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta número 2012-108862-CUB-23700 Sobre: Consulta de ubicación para un proyecto residencial multifamiliar número 201

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2015.

La recurrente, Canóvanas Urban Development, Inc. (recurrente, CUD) nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 23 de septiembre de 2014, por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta, recurrida), mediante la cual se denegó la consulta de ubicación presentada por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se devuelve el caso a la Junta para que actúe conforme a lo aquí dispuesto.

I.

El 19 de diciembre de 2012, la parte recurrente presentó la Consulta de Ubicación número 2012-108862-CUB-23700 (Consulta) para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar de interés social en el Municipio de Canóvanas.1 Junto a su solicitud sometió un memorial explicativo, una tabla de parámetros, la Certificación del Especialista, el plano de la construcción, una foto aérea, un mapa de inundaciones, entre otros documentos. Además incluyó en su propuesta las evaluaciones emitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales, el Municipio de Canóvanas y el Instituto de Cultura.

Luego de los trámites de rigor, la Junta determinó el 23 de septiembre de 2014 que el desarrollo propuesto no era viable. Concluyó, en primer lugar, que los terrenos objeto de la Consulta estaban ubicados dentro de un Distrito Plan de Ensanche Cuatro (Distrito PE-4) cuyo desarrollo requería la elaboración de un Plan de Ensanche en el cual se estableciese, entre otras consideraciones, el sistema vial, el espacio público y el área a desarrollarse.

Expresó que la recurrente no había presentado el Plan de Ensanche requerido, incumpliendo así con uno de los requisitos de la aprobación de la Consulta.

Por otro lado, la recurrida indicó que los terrenos a desarrollarse están ubicados en una zona inundable denominada Zona AE. Razonó que los desarrollos propuestos en dichas áreas debían cumplir con las disposiciones contenidas en las secciones 7.01 y 7.03 del Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación, Reglamento de Planificación Núm. 13 (Reglamento 13).2 En particular, expresó que:

La Sección 7.03 establece las disposiciones con las cuales deberá cumplir un desarrollo propuesto en Zona AE en donde se conoce el Nivel de Inundación Base y se ha delimitado el Cauce Mayor.

A pesar de que los terrenos a desarrollar ubican en una Zona AE con niveles, no surge del expediente administrativo que la parte proponente haya cumplido con los requerimientos antes mencionados. Al no cumplirse con estos requerimientos, se podría poner en peligro la vida y la propiedad de las personas que adquieran residencias en esta propuesta.

Así pues, por entender que la Consulta no cumplía con los requerimientos de la sección 7.3 del Reglamento 13, la Junta entendió que permitir el desarrollo propuesto podía poner en peligro la vida y la propiedad de las personas que adquiriesen dichas residencias.

Por otro lado la Junta consideró que la Consulta era contraria a los objetivos y políticas públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, en cuanto a las metas sobre terrenos inundables. En particular, concluyó que la Consulta estaba en desacuerdo con los siguientes objetivos:

Objetivo 1.01 Identificar por medio de los Planes de Usos de Terrenos en diferente escala, Planes de Ordenación Territorial, Mapas de Expansión Urbana y aplicación de instrumentos de implantación como zonificación y nuevas competencias, hacia aquellos lugares donde es deseable encauzar el crecimiento urbano. Teniendo como criterios normativos los siguientes:

……..

-

Seleccionar para propósitos urbanos como primera prioridad, terrenos con las siguientes características: terrenos en áreas edificadas que propicien el desarrollo y la densificación selectiva, bolsillos de terrenos vacantes (que no constituyan espacios abiertos), terrenos que no sean de alta productividad agrícola o inundables y donde exista o se puedan mejorar, operar y mantener a un costo razonable la infraestructura.

……..

Objetivo 15.02 Seleccionar usos compatibles la condición de inundabilidad de los terrenos en los Planes de Usos de Terrenos y los Planes de Ordenación Territorial.

……..

Objetivo 16.01 - Concientizar a la población residente en las zonas inundables sobre el peligro de residir en dichas zonas y hacer cumplir la reglamentación fomentando la rotulación e identificación de las áreas susceptibles a riesgos naturales.

Objetivo 17.00 - Desalentar el desarrollo de terrenos y la construcción de estructuras para la expansión urbana, en zonas inundables a menos que, se provean obras de control de inundaciones que garanticen la protección de la vida y la propiedad y los recursos naturales y ambientales.

Objetivo 18.00 promover el desarrollo agrícola en las áreas

Inundables con potencial para este uso.3

Así pues, tras concluir que la Consulta era contraria a los objetivos y políticas públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico y por entender que los terrenos objeto de la Consulta se ubicaban en un área inundable cuyo desarrollo podía ser un riesgo a la vida y a la propiedad, la Junta denegó la Consulta. Dicha resolución fue emitida el 23 de septiembre de 2014 y notificada el 20 de octubre del mismo año.

Inconforme, el 7 de noviembre de 2014, CUD solicitó la reconsideración de la determinación emitida por la Junta. Transcurrido el término que tenía la recurrida para actuar, y sin así haberlo hecho, el 19 de diciembre de 2014, CUD acudió ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial.

Según adujo la recurrente en su escrito de revisión, la Junta cometió tres errores en su determinación. En primer lugar planteó que la recurrida erró al concluir que el desarrollo propuesto de los terrenos no era viable ya que ponía en riesgo la vida y la propiedad, por estar ubicados dichos terrenos en áreas inundables. CUD adujo que el Estudio Hidrológico Hidráulico (Estudio HH) establece las medidas que se tomarán para evitar el riesgo y los daños que podrían provocar las inundaciones. Alegó que dicho estudio demostró que la Consulta de Ubicación cumplió cabalmente con los requisitos establecidos en la Sección 7 del Reglamento 13. No obstante, señaló que la Junta no tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR