Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401483
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-083 Mercado Valentin v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON Y UTUADO

PANEL V

CARLOS MERCADO VALENTIN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201401483
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 119150 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos el señor Carlos Mercado Valentín (Sr. Mercado Valentín), como parte recurrente. Solicita revisión de una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 16 de marzo de 2014, y notificada el 12 de agosto de 2014. Mediante la misma el Foro Administrativo denegó el privilegio de libertad bajo palabra solicitado por el Sr. Mercado Valentín.

I.

El Sr. Mercado Valentín se encuentra cumpliendo una sentencia de treinta (30) años, por infracciones al Código Penal de Puerto Rico, y la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq. El 12 de junio de 2012 la Junta de Libertad bajo Palabra adquirió jurisdicción para considerar el caso del recurrente, evaluando así los informes, evaluaciones, y expedientes referidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 16 de marzo de 2014, el Foro Administrativo emitió Resolución mediante la cual denegó al Sr. Mercado Valentín el privilegio de libertad bajo palabra.

Indicó que el peticionario incumplió con los criterios para elegibilidad que establece el Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Reglamento Interno Núm. 7799 de 20 de enero de 2010 (Reglamento Núm. 7799). Enfatizó que el Sr. Mercado Valentín carecía de una residencia viable, y falló en presentar, para la corroboración de Negociado de la Comunidad correspondiente, la existencia de una oferta de empleo, y un candidato amigo consejero. Destacó también que el recurrente carecía de interés en su rehabilitación, al haber salido incurso en una querella administrativa anterior.

Luego de presentar oportuna reconsideración, la cual no fue resuelta por la Junta de Libertad Bajo Palabra dentro del término reglamentario provisto, el Sr. Mercado Valentín acudió ante nos mediante escrito que acogimos como uno de revisión. El recurrente expresó haber cumplido en su totalidad con el plan de ajustes y progresos establecidos, y con los criterios requeridos por el Reglamento de la Junta. Indicó haber entregado al Foro Administrativo una carta que identificaba a la persona que había propuesto como amigo consejero, así como el lugar sugerido como hogar viable. Así también señaló haber entregado una carta informando una oportunidad de empleo disponible. Planteó igualmente que el Foro Administrativo había procedido en contra del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Número 7748, del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), al considerar como parte de la evaluación, una medida disciplinaria impuesta, que no debía ser incluida en su expediente socio penal.

Concedimos a la Junta de Libertad Bajo Palabra treinta (30) días para que presentara su posición al respecto. El 2 de marzo de 2015, la Junta de Libertad Bajo Palabra, representada por la Procuradora General, acudió ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución. Señaló que al momento de emitirse la Resolución recurrida, el recurrente no contaba con un amigo consejero, ni hogar viable propuesto, no empece, a que en la actualidad cumplía con dicho criterios. Especificó que el...

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