Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2015, número de resolución Klan201401124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401124
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015

LEXTA20150408-004 Figueroa Velez v. Figueroa Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ �

AGUADILLA

PANEL X

NORMA MILAGROS FIGUEROA V�LEZ POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE WANDA MONSERRATE FIGUEROA V�LEZ; CARMEN MAR�A FIGUEROA RODR�GUEZ, NORMA V�LEZ TORO; EFRA�N OCTAVIO FIGUEROA RAM�REZ POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE CARMEN LIDIA RAM�REZ PAG�N; Y LUIS ALFREDO FIGUEROA RAM�REZ
Apelados
v.
YADIRA FIGUEROA LUGO; MAGALY FIGUEROA LUGO Y ROSA CRISTINA LUGO ALMOD�VAR
Apelantes
Klan201401124
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m. ISCI201200032 (307) Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n1

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.

Comparecen Norma Milagros Figueroa V�lez por s� y en representaci�n de Wanda Monserrate Figueroa V�lez, Carmen Mar�a Figueroa Rodr�guez, Norma V�lez Toro, Efra�n Octavio Figueroa Ram�rez por s� y en representaci�n de Carmen Lidia Ram�rez Pag�n, y Luis Alfredo Figueroa Ram�rez, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una demanda de nulidad de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

La presente controversia tiene su ra�z en el pleito Magaly Figueroa Lugo et als.

v. Octavio Figueroa Ram�rez, et als., IAC95-0484, Tribunal Superior, Sala de Mayag�ez, en adelante IAC95-0484. En el mismo, las Sras. Magaly y Yadira, ambas de apellidos Figueroa Lugo y el Sr. Alfredo Figueroa Ram�rez, en adelante se�or Alfredo, nietas e hijo respectivamente de Sra. C�ndida Epifania Ram�rez Pag�n, en adelante se�ora C�ndida, solicitaron la partici�n de la herencia de esta �ltima.2

Mientras se ventilaba el pleito IAC95-0484, muri� el se�or Alfredo, quien fue sustituido por sus hijas Carmen Figueroa Rodr�guez y Norma y Mar�a, ambas de apellidos Figueroa V�lez. Previo a la presentaci�n del pleito IAC95-0484 pero despu�s del fallecimiento de su madre la se�ora C�ndida, hab�a muerto el coheredero Efra�n Figueroa Ram�rez, en adelante se�or Efra�n.

Luego de varios tr�mites procesales, las partes llegaron a una serie de estipulaciones para dividir parcialmente el caudal relicto de la se�ora C�ndida que el TPI acogi�, por lo cual, el 25 de agosto de 1997 procedi� a dictar Sentencia.3

En las estipulaciones se adjudicaron bienes muebles e inmuebles a las hijas del se�or Alfredo y a otros herederos de la sucesi�n de la se�ora C�ndida.

Casi quince a�os despu�s, los apelantes presentaron una demanda contra Yadira Figueroa Lugo, Magaly Figueroa Lugo y Rosa Cristina Lugo Almod�var, en adelante las apeladas.

Solicitaron al TPI que declarase nula la Sentencia en el caso IAC95-0484 ya que esta se dict� sin incluir a dos personas que son partes indispensables en el pleito, a saber: las viudas de dos herederos del caudal relicto de la se�ora C�ndida: la Sra. Rosa Cristina Lugo Almod�var, en adelante la se�ora Lugo Almod�var, viuda del se�or Efra�n, y la Sra. Norma V�lez Toro, en adelante la se�ora V�lez Toro, viuda del se�or Alfredo.4

Oportunamente, las Sras.

Magaly y Yadira ambas de apellido Figueroa contestaron la demanda, y negaron la nulidad de la sentencia.5

Por su parte, la se�ora Lugo Almod�var, por conducto de su defensor judicial, acept� en su contestaci�n a la demanda que la sentencia era nula, por no incluirse a partes indispensables.6

As�

las cosas, los apelantes presentaron una Moci�n de Sentencia Sumaria,7 a la cual las coapeladas Yadira y Magaly Figueroa se opusieron.8

Luego de examinar la posici�n de las partes, el TPI dict� Sentencia Sumaria y consider�

que no hab�a controversia sobre los siguientes hechos:

  1. El 27 de julio de 1982 falleci� la Sra. C�ndida E. Ram�rez Pag�n.

  2. El 2 de septiembre de 1970, la Sra. C�ndida E. Ram�rez hab�a otorgado testamento abierto ante el Notario Lcdo. Jos� Mart�n Betancourt, mediante Escritura P�blica N�mero 72.

  3. En su testamento y en lo aqu� pertinente, la causante C�ndida E. Ram�rez Pag�n:

    a. hace constar que es viuda y que procre� cuatro hijos, a saber: Octavio, Alfredo, Luis y Efra�n todos de apellidos Figueroa Ram�rez. Expres� no tener m�s hijos que los antes nombrados.

    b. hizo dos legados, uno a su hijo Octavio Figueroa y otro a su nieta Carmen Mar�a Figueroa Rodr�guez, hija de Alfredo Figueroa.

    c. Nombr� e instituy� como �nicos y universales herederos a sus cuatro hijos antes mencionados en cuanto al resto de sus bienes, derechos y acciones.

  4. Al momento del fallecimiento de la testadora, sus cuatro hijos le sobrevivieron.

  5. El 24 de noviembre de 1994 falleci� intestado Efra�n Figueroa Ram�rez. Mediante Resoluci�n sobre Declaratoria de Herederos emitida el 8 de febrero de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germ�n, en el caso CD95-86, se declar� como �nicas y universales herederas de Efra�n Figueroa Ram�rez a sus hijas Magaly y Yadira, ambas de apellidos Figueroa Lugo y a su viuda Rosa Cristina Lugo Almod�var en cuanto a la cuota viudal usufructuaria.

  6. A la fecha en que falleci� Efra�n Figueroa Ram�rez a�n estaba en indivisi�n el caudal de su difunta madre, C�ndida E. Ram�rez.

  7. El 12 de diciembre de 1995, Magaly y Yadira ambas Figueroa Lugo (hijas y herederas de Efra�n Figueroa) junto a Alfredo Figueroa presentaron ante el TPI-Sala de Mayag�ez, una demanda contra Octavio y Luis ambos Figueroa Ram�rez, solicitando, entre otras cosas, la partici�n del caudal hereditario de C�ndida E. Ram�rez Pag�n.

  8. El 11 de marzo de 1997, a�n vigente el pleito de partici�n de herencia de C�ndida E.

    Ram�rez, falleci� Alfredo Figueroa Ram�rez.

  9. Al momento de su fallecimiento, Alfredo Figueroa Ram�rez hab�a otorgado testamento abierto en el que nombr� como sus �nicas y universales herederas a sus tres hijas, a saber: Wanda M. Figueroa V�lez, Norma M. Figueroa V�lez y Carmen M. Figueroa Rodriguez y a su esposa Norma V�lez Toro en la cuota viudal usufructuaria.

  10. El 20 de marzo de 1997 se celebr� vista sobre el estado de los procedimientos en el caso de partici�n de herencia y en la misma se inform� sobre el fallecimiento de Alfredo Figueroa.

  11. En dicha vista los abogados de las partes consignaron para record un posible acuerdo entre las partes. Estuvieron presentes y bajo juramento ratificaron dicho acuerdo las siguientes personas:

    a. Luis Figueroa Ram�rez

    b. Octavio Figueroa Ram�rez

    c. Magaly Figueroa Lugo

    d. Yadira Figueroa Lugo

    e. Norma Figueroa V�lez

    El Tribunal acogi� el acuerdo transaccional, sujeto a la ratificaci�n del mismo por parte de Wanda Figueroa V�lez, quien no estuvo presente.

  12. El 14 de abril de 1997 la parte demandante, por conducto de su representaci�n legal, present� un escrito titulado Moci�n Informativa y Solicitud de Sustituci�n de Parte. Solicit� la sustituci�n del fallecido codemandante Alfredo Figueroa Ram�rez por sus hijas y herederas Norma, Wanda y Carmen antes mencionadas.

  13. El 23 de junio de 1997 la parte demandante present� un escrito titulado Moci�n Informativa de Ratificaci�n de Estipulaci�n y Solicitud de Sentencia Parcial.

    En dicho escrito, Wanda Figueroa V�lez y Carmen Figueroa Rodr�guez ratifican con su firma y bajo juramento el acuerdo por estipulaci�n al cual llegaron las partes el 20 de marzo de 1997 y que qued� consignado para record. Adem�s, expresan que solo queda pendiente el acuerdo entre Octavio y Luis ambos Figueroa Ram�rez y las hijas de Alfredo Figueroa como sus herederas para la repartici�n de la finca de 22 cuerdas.

  14. El 25 de agosto de 1997 el TPI-Sala Superior de Mayag�ez dict� Sentencia Parcial por estipulaci�n en el caso IAC95-0484. La misma acogi� el acuerdo seg�n estipulado y ratificado por las partes quedando pendiente para eventual divisi�n y adjudicaci�n la finca de 22 cuerdas, conforme acordado.

  15. Conforme el acuerdo que formalizaron las partes en este caso, entre otras cosas, se le adjudic� en partes iguales a Magaly y Yadira Figueroa, una finca de 10 cuerdas ubicada en Bo. Monte Grande de Cabo Rojo, Puerto Rico en pago total de la participaci�n hereditaria correspondiente a su fenecido padre Efra�n Figueroa.

    Tambi�n, se le adjudic� a Carmen, Wanda, y a Norma, como sucesoras de Alfredo Figueroa, un solar de 300 metros y un apartamento ambos ubicados en San Germ�n.

  16. En pago del legado hecho por la causante C�ndida Ram�rez, se le adjudic� a Carmen Figueroa Rodr�guez un apartamento.

  17. Otros bienes inmuebles y muebles fueron divididos y adjudicados a Luis Figueroa Ram�rez y a Octavio Figueroa como parte del acuerdo.

  18. Rosa Cristina Lugo Almod�var ni Norma V�lez Toro, viudas de Efra�n Figueroa y Alfredo Figueroa respectivamente, no fueron parte del pleito sobre partici�n de herencia de Do�a C�ndida Ram�rez Pag�n.

  19. Ni Rosa Cristina Lugo Almod�var ni Norma V�lez Toro son herederas de la causante C�ndida E. Ram�rez Pag�n.

    En consideraci�n a lo anterior, el TPI declar� No ha Lugar la demanda del caso de ep�grafe. Resolvi� que las se�oras V�lez Toro y Lugo Almod�var no eran partes indispensables en el pleito IAC95-0484 en el que se dividi� y parti� el caudal hereditario de la se�ora C�ndida.9

    Inconformes, los apelantes acuden ante nos mediante recurso de apelaci�n. Alegan que el TPI cometi� los siguientes errores:

    ERR� EL TPI AL NO APLICAR LOS ART�CULOS 599, 887, 1006 Y 1008 DEL C�DIGO CIVIL DE PUERTO RICO Y LAS REGLAS 15.1, 16.1 Y 22.1 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO PARA DECLARAR NULA LA SENTENCIA PARCIAL DICTADA EN EL CASO IAC95-0484.

    ERR� EL TPI AL NO DARLE VALOR PROBATORIO A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE EFRA�N FIGUEROA RAM�REZ Y AL TESTAMENTO DE ALFREDO FIGUEROA RAM�REZ, CONCLUYENDO QUE ROSA CRISTINA LUGO ALMOD�VAR Y NORMA V�LEZ TORO NO ERAN PARTES INDISPENSABLES EN EL CASO IAC95-0484.

    Luego de analizar cuidadosamente el...

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