Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015

LEXTA20150414-006 Pueblo de PR v. Morales Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOS� MORALES TORRES; DAVID PACHECO TORRES
Recurridos
KLCE201500101
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JVI2014G0027 AL JVI2014G0032; JLA2014G0103 AL JLA2014G0110 Sobre: Inf. Arts. 106 5.04

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.

Comparece el Ministerio P�blico y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia emitida el 15 de diciembre de 2014. En la mima, el Tribunal deneg� admitir como evidencia el informe forense preparado por la ser�loga del Estado, Myreya Hern�ndez Arroyo, sosteniendo que la ausencia de las personas que intervinieron en la preparaci�n del informe como testigos violaba el derecho constitucional de los acusados a confrontarse con los testigos de cargo.

I.

En contra de cada uno de los recurridos, Jos� Morales Torres y David Pacheco Torres, se presentaron siete acusaciones por hechos ocurridos entre la noche del 31 de enero y la madrugada del 1ro de febrero de 2012. A los recurridos se le imputaron tres cargos por asesinato en primer grado, (Art�culo 106) por las muertes de los se�ores Carlos C. Caraballo Santiago, Anthony Betancourt Rodr�guez y Javier de Jes�s Gonz�lez, as� como cuatro por infracciones al art�culo 5.4 de la Ley de Armas.

En lo pertinente a la controversia, el 5 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dio paso a una solicitud del Ministerio P�blico para que los recurridos se sometieran a la toma de muestras bucales para an�lisis de ADN. El 12 de mayo de 2014, los recurridos se rehusaron a realizarse las pruebas, pese a la orden del foro primario. Sin embargo, en una fecha posterior que no surge de los autos, los recurridos se realizaron las pruebas.

El 15 de mayo de 2014 el Ministerio P�blico solicit� que se incluyera y se citara como testigo a la investigadora forense del Instituto de Ciencias Forenses, Ana Garc�a.

Como parte del proceso judicial, el 27 de mayo de 2014 comenz� la celebraci�n del juicio por Tribunal de Derecho, luego de que los acusados renunciaran a su derecho a ser juzgados por un jurado.

El 26 de agosto de 2014, el Ministerio P�blico present�

una moci�n informativa en la que se�ala que el pasado 22 de mayo de 2014 se le notific� el resultado de los an�lisis de DNA que fueron sometidos en el 2012, 2013 y 2014. Sostiene la moci�n que a pesar de que el tribunal hab�a denegado el descubrimiento de prueba por haberse presentado tard�amente, se le estaban notificando los resultados a los recurridos. La parte recurrente justific� la entrega se�alando que, �fue el resultado de la comparaci�n de las muestras bucales tomadas a los acusados con cierta evidencia levantada durante la investigaci�n�. No describe sin embargo que indica el informe que contiene ese resultado. Describe que el Certificado de An�lisis Forense de ADN consta de seis (6) folios y se identifican como DNAS-12-0182, DNAS-12-0274, DNAS-13-1601, DNAS-14-0623, MBP-12-0102, MBP-12-0103 y MBP-12-0104.

El 21 de octubre de 2014, el Ministerio P�blico present�

una moci�n al amparo de la Regla 607 (F) de las Reglas de Evidencia informando que el 25 de agosto de 2014 le fue entregado el Informe Forense preparado por la Ser�loga Forense Mireya Hern�ndez y que el 26 de agosto de 2014 el Informe le fue entregado a la defensa. En la moci�n solicit� que se citara nuevamente al investigador forense Carlos V�lez Miranda quien ya hab�a culminado su testimonio. Sobre su solicitud para que el testigo regresara sostuvo en el escrito, �Se trata de testificar sobre una recolecci�n de muestras bucales en una fecha bien pr�xima al comienzo del juicio y cuyo resultado �l no tiene conocimiento y fue producido durante el juicio�. Ese mismo d�a, el Ministerio P�blico someti� otra moci�n solicitando que se incluyera como testigo a la ser�loga del Instituto de Ciencias Forenses Mireya Hern�ndez, quien hab�a �preparado� el Informe de ADN. No solicit� incluir m�s testigos.

En la vista celebrada ese mismo d�a 21 de octubre de 2014, seg�n surge de la minuta, surgi� el siguiente intercambio en torno a las pruebas de ADN tomadas a los recurridos:

El licenciado Burgos indic� que cuando se trajo la controversia el hecho de practicar la toma de la muestra de DNA a su representado, se hizo un planteamiento jur�dico que fue desestimado -sin prejuicio de ser replicado-sobre el prop�sito del Ministerio P�blico y la forma y manera como se tom� ese muestreo.

La Regla 607 (f) da la oportunidad de alterar la prueba, pero este documento est� incluyendo testigos y est� enmendando el pliego acusatorio, con un prop�sito de admitir como parte de la presentaci�n de la prueba, testimonio y prueba pericial. �sa es la consecuencia de este escrito.

Cuando el Ministerio P�blico solicit� la prueba de muestras, se concedi� un t�rmino para replicar. Y no lo tocaron por entender que el mecanismo que utiliz� el Ministerio P�blico en ese momento no era el correcto. Cuando se trata de tomar muestras de sangre, hay que hacer una orden de registro y allanamiento. En ese caso, no se expidi� orden de registro y allanamiento para la toma de muestra de DNA de estos j�venes. Se plante� que el origen de ese procedimiento estaba maculado por una violaci�n del Art. 2, Secci�n 10 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que fue una incautaci�n irrazonable, toda vez que aunque se emite una Orden, la base no fue una solicitud de registro y allanamiento; que era lo que compet�a para obtener esa informaci�n -que a su vez- dio base a esto. Con la poca informaci�n que tiene hasta ahora, se opone.

La Fiscal Miranda argument� que eso ya est� resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que el listado de testigos no es una camisa de fuerza y no es parte del contenido del pliego acusatorio. Es un requisito de ley que se informe a la parte los testigos que se van a utilizar durante el proceso. Pero ese listado de testigos el �nico fin que tiene es cumplir con el "due process", no es parte integral del pliego acusatorio, porque la lista de testigos no incide en la imputaci�n espec�fica de c�mo, cu�ndo, d�nde y bajo qu� circunstancias se cometi� el delito y la conexi�n con el imputado.

Si la defensa acepta que el Tribunal resolvi� en contra, su recurso era recurrir en Certiorari y no lo hizo. Cit� los casos Pueblos v. Hoyos G�mez, Pueblo v. R�os Nogueras, Pueblo v. Rodr�guez.

El licenciado Burgos se reiter� en su posici�n.

El tribunal le concedi� a la parte recurrida un t�rmino para exponer su posici�n en torno a la inclusi�n como testigos �del Sr. Carlos V�lez y la ser�loga, Mireya Hern�ndez�.

En la vista celebrada el 29 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia admiti� como testigos a la ser�loga Mireya Hern�ndez y al Agente Carlos V�lez Miranda �a declarar, exclusivamente, sobre el aspecto de la toma de la muestra que se realiz� por el agente. No ser�a para hablar de la escena que ya habl� y declar�.�

El 31 de octubre de 2014, el Ministerio P�blico present�

una nueva moci�n solicitando que se incluyera como testigo a los se�ores Menphis Rivera Alicea, Carmen Rijos Ramos y Yamayra Fal� Carrasquillo, todos t�cnicos de control y custodia. Asimismo a B�rbara Carmona Guadalupe de la secci�n de documentos inactivos, Mar�a Hern�ndez, t�cnica de control y custodia y F�lix V�zquez Sol�s, tambi�n t�cnico de control y custodia del I.C.F.

El 4 de noviembre de 2014, el testigo Murphys Rivera Alicea declar� sobre la solicitud de an�lisis (DNA-12-0274), la testigo Yomayra Fal� Carrasquillo testific� la solicitud de an�lisis DNAS-12-0182. Asimismo, la testigo B�rbara L. Carmona testific� sobre la Solicitud de An�lisis AF-13-1695 y un Aplicador y el testigo F�lix V�zquez sobre la Solicitud de An�lisis AF-14-0087.

Estos testigos, seg�n admiti� el Estado en su recurso de certiorari, testificaron para �establecer la cadena de custodia respecto al an�lisis de DNA�.1

El 14 de noviembre de 2014 en la continuaci�n de los procedimientos testific� Mireya Hern�ndez Arroyo sobre la Enmienda Certificaci�n de An�lisis Forense, ADN DNAS-12-0182, cuyo admisi�n como exhibit se detuvo ante objeciones de la defensa de los recurridos.

El informe recog�a el resultado de unas muestras bucales para derivar el DNA de los recurridos con el prop�sito de compararlas con las muestras de sangre tomadas de uno de los veh�culos de motor relacionados con los hechos.

El 15 de diciembre de 2014, reanudado los procedimientos el Ministerio P�blico trajo como testigos a la ser�loga Mireya Hern�ndez Arroyo y a las se�oras B�rbara Gonz�lez y Aracelys Echevarr�a. No surge de los autos, que la se�ora Aracelys Echevarr�a hubiese sido anunciada como testigo anteriormente.

Ese d�a, a petici�n del Ministerio P�blico para que se le realizara un �voir dire�, las partes interrogaron a la testigo Mireya Hern�ndez Arroyo en torno al Informe denominado Certificado de An�lisis Forense de ADN2

y colocar al tribunal en posici�n de evaluar su admisibilidad.

Concluido el testimonio, las partes argumentaron en torno al planteamiento de la defensa sobre la inadmisibilidad del referido informe, pues no estaban disponibles las personas que prepararon los informes evaluativos. De la minuta, no surge los nombres de las personas que intervinieron en el proceso, ni el alcance de su funci�n. Sin embargo, el Ministerio P�blico tampoco cuestion� ese extremo.

El abogado de defensa argument� que conforme estableci�

el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Mel�ndez D�az vs. Massachusetts 557 U.S. 305 (2009), cuando se trata de informes de pat�logo, ser�logo o qu�mico, estos no son admisibles si no est�n disponibles como testigos las personas que...

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