Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201400902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400902
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015

LEXTA20150415-010 Millenium Technology Assoc. v. Computer Gallery Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

MILLENIUM TECHNOLOGY ASSOCIATES, CORP., y su Presidente RAM�N C. BARQU�N
Recurridos
V.
COMPUTER GALLERY, INC., ANDR�S RICHNER PRIETO, MAR�A CECILIA MALDONADO, JOHN DOE
Peticionarios
KLCE201400902
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Sentencia Caso N�m.: K CD2009-1485

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.

El 6 de junio de 2014 el se�or Andr�s Richner Prieto acudi� ante este foro intermedio en una apelaci�n que correctamente acogimos como un certiorari.2

Nos solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 6 de mayo de 2014 y notificada el 7 de mayo de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que declar� no ha lugar una moci�n de nulidad de la subasta judicial, celebrada el 28 de septiembre de 2012. En oposici�n a la expedici�n del auto de certiorari, el 6 de agosto de 2014 la parte recurrida Millenium Technology Associates Corp., y Barqu�n Group Enterprises presentaron su Oposici�n a la expedici�n del auto de certiorari.

Con el beneficio de la posici�n de ambas partes, denegamos la expedici�n del auto solicitado por los fundamentos que explicamos a continuaci�n.

-I-

El asunto que se trae a la consideraci�n de este foro apelativo, se resume como sigue.

El 23 de abril de 2009 Millenium Technology Associates Corp., (en adelante Millenium) present� una demanda de cobro de sentencia en contra de Computer Gallery, Inc., (en adelante Gallery), el se�or Andr�s Richner Prieto (en adelante el se�or Richner), la se�ora Mar�a Cecilia Maldonado (en adelante se�ora Maldonado), la Sociedad Legal de Gananciales constituida por �stos, y John Doe. Aunque dicha demanda se denomin� como cobro de sentencia, en realidad era una solicitud para descorrer el velo corporativo de Gallery con el prop�sito de alcanzar a sus accionistas, los codemandados: el se�or Richner y la se�ora Maldonado. La raz�n de descorrer el velo corporativo es que en un pleito anterior, caso n�m. KAC2004-0680, hab�a reca�do una sentencia final y firme en favor de Millenium y en contra de Gallery; sin embargo, no hab�a podido ser cobrada en su totalidad. Ahora, las alegaciones vertidas en la demanda para descorrer el velo corporativo, en lo pertinente, fueron las siguientes:

Que el 30 de enero de 2004 se radic� acci�n civil por incumplimiento de contrato en el caso Millenium Techonolgy Associates, Inc., y su Presidente Ram�n C. Barqu�n Torres v. Computer Gallery, Corp. Cvl. N�m.

KAC2004-0680 ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan por incumplimiento de contrato y cobro de dinero por la cantidad de $75,906.12. En dicha demanda se aleg� el incumplimiento de contrato sobre falta de pago sobre mercanc�a entregada a la demandada sobre el cual se manten�a un balance pendiente l�quido y exigible.

Que el 4 de mayo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dict� Sentencia en rebeld�a, notificada el 9 de mayo de 2007, condenando a la corporaci�n codemandada Computer Gallery, Inc. a:

  1. Pago de $75,906.12, b) M�s intereses legales al 7% desde que se radic� la Demanda el 30 de enero de 2004 hasta su pago completo ($23,591.31), c) Las costas y gastos ($11,776.00) y, d) Honorarios de $10,000.00, para un total adeudado de $121,273.44. En dicho caso se efectu� un diligente aseguramiento de sentencia por la cantidad de $54,321.45, m�s $7,000.00 como resultado de la venta de bienes embargados, para una cantidad parcial adjudicada a la parte demandante de $61,321.45, manteniendo un balance pendiente, l�quido y exigible de $59,951.99 desde la Sentencia dictada el 4 de mayo de 2007. Dicho balance acumula un inter�s mensual de $374.20, el cual calculado a abril de 2009 resulta en un balance pendiente, l�quido y exigible de $68,639.03.

Que desde que se comenz� a efectuar gestiones sobre la ejecuci�n de la sentencia desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el presente, se han acumulado gastos y costas de ejecuci�n de sentencia por la cantidad de $6,240.50.

Que al d�a de hoy, luego de extensas gestiones sobre la ejecuci�n de sentencia, la corporaci�n codemandada mantiene un balance pendiente de pago de $68,693.03 acumulando un inter�s mensual de $374.20 desde abril de 2009 hasta su pago completo.

Que luego de extensas gestiones de ejecuci�n de sentencia, no se ha podido efectuar un embargo sobre la corporaci�n codemandada.

Que durante el descubrimiento de prueba en el caso antes mencionado, surgi� evidencia de que el codemandado Sr. Andr�s Richner Prieto, y su esposa la codemandada Sra. Mar�a Cecilia Maldonado Doe son co-accionistas de la corporaci�n codemandada Computer Gallery, Inc., la cual mantiene pendiente el pago del balance adeudado de la Sentencia antes mencionada. Dichos codemandados mantienen una liquidaci�n de bienes gananciales pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n, raz�n por la cual deben responder por la obligaci�n de la corporaci�n antes de liquidar la sociedad legal de gananciales la cual ser�a responsable solidariamente al incumplimiento con la deuda de la corporaci�n.

Que la corporaci�n codemandada Computer Gallery, Inc.

ces� operaciones en o alrededor de la fecha que se radic� la demanda original el 30 de enero de 2004, pero seg�n su expediente en el Departamento de Estado, surge que dicha corporaci�n sigue activa donde no se ha efectuado una disoluci�n conforme a derecho. En cumplimiento con el articulado re-se�alado pr�ximamente, dicha corporaci�n fue demandada, la cual mantiene Sentencia en contra final y firme al no haber sido apelada, y el cr�dito reclamado no ha sido satisfecho. Dicha acci�n ha sido iniciada dentro de los tres (3) a�os de haber obtenido Sentencia contra la corporaci�n el 4 de mayo de 2007 notificada el 9 de mayo de 2007.

Que las partes codemandadas Sr. Andr�s Richner Prieto, y su esposa la codemandada Sra. Mar�a Cecilia Maldonado Doe y la Sociedad Legal de Gananciales que los compone, han tomado la decisi�n de defraudar a la parte demandante, al no cumplir con la Ley General de Corporaciones, y proceder a disolver la Sociedad Legal de Gananciales ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n, adjudicarse bienes en dicha liquidaci�n sin disolver la corporaci�n codemandada, para uso y fines deshonestos con intenci�n para perpetuar fraude, evadir la Ley, y escapar de la obligaci�n de la Sentencia de 4 de mayo de 2007 de la codemandada Computer Gallery, Inc.

Que la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico dicta en el Art�culo 12.04 que: �A. Cuando los oficiales, directores o accionistas de cualquier corporaci�n est�n obligados a pagar las deudas, o cualquier parte de las deudas de la corporaci�n seg�n lo dispuesto en esta Ley, cualquier acreedor podr� entablar una acci�n en contra de uno o m�s de ellos. En la demanda se consignar� la reclamaci�n en contra de la corporaci�n y el fundamento por el cual el demandante espera recobrar de los demandados personalmente. B.

No se entablar� pleito alguno contra ning�n oficial, director o accionistas por deuda u obligaci�n de la corporaci�n de la cual es oficial, director o accionista, hasta que se dicte (sentencia final) en contra de la corporaci�n, y que la ejecuci�n de la misma permanezca insatisfecha, ni despu�s de tres (3) a�os a partir de la fecha de tal sentencia, y cualquier oficial, director o accionista podr� levantar cualquier defensa u obligaci�n. Este inciso (B) no aplicar� a los pleitos que se entablen contra oficiales o directores de una corporaci�n que est�n en proceso de disoluci�n por mala administraci�n en el ejercicio de sus funciones con arreglo al Cap�tulo IX de esta Ley.�

Que dichos co-accionistas son responsables por el incumplimiento de la corporaci�n con su obligaci�n de cumplir con la Sentencia.

Que los accionistas codemandados son responsables solidariamente en su car�cter personal en la totalidad de la deuda pendiente al proceder que se descorra el velo corporativo basado en los siguientes factores:

1) Intenci�n de defraudar a su acreedor;

2) El control total de los accionistas sobre los asuntos corporativos;

3) El retiro irrestricto del capital corporativo al cerrar operaciones;

4) La mezcla de activos personales y de la Sociedad Legal de Gananciales con activos corporativos;

5) Falta de estructura corporativa;

6) Falta de archivos corporativos;

7) Inobservancia de formalidades corporativas;

8) Inactividad de los dem�s oficiales y directores;

9) Pr�ctica de no declarar dividendos;

10) Distorsi�n del concepto de responsabilidad limitada para uso y fines deshonesto con intenci�n para perpetuar fraude, evadir la ley y escapar de la obligaci�n de la Sentencia de 4 de mayo de 2007.

As�, el 10 de julio de 2009 Millenium solicit� el embargo ex parte, sin vista previa y sin fianza, de ciertos bienes de los codemandados: se�or Richner y se�ora Maldonado. Sin embargo, el 21 de julio de 2009 el tribunal de instancia deneg� dicha solicitud.

A solicitud de Millenium, el 16 de noviembre de 2009 el tribunal de instancia orden� el emplazamiento por edicto del se�or Richner, de la se�ora Maldonado, de la Sociedad Legal de Gananciales y de John Doe. Estos codemandados fueron emplazados mediante edicto publicado el 17 de abril de 2010 en el peri�dico El Vocero de Puerto Rico.

Luego de que el tribunal de instancia se cerciorara de que el tr�mite del emplazamiento hab�a cumplido con las exigencias de las Reglas de Procedimiento Civil, el 13 de agosto de 2010 anot� la rebeld�a al se�or Richner. Por su parte, la codemandada, se�ora Maldonado contest� la demanda el 27 de agosto de 2010, luego de que se declarara no ha lugar una moci�n de...

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