Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201400902
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400902 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Sentencia Caso N�m.: K CD2009-1485 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.
El 6 de junio de 2014 el se�or Andr�s Richner Prieto acudi� ante este foro intermedio en una apelaci�n que correctamente acogimos como un certiorari.2
Nos solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 6 de mayo de 2014 y notificada el 7 de mayo de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que declar� no ha lugar una moci�n de nulidad de la subasta judicial, celebrada el 28 de septiembre de 2012. En oposici�n a la expedici�n del auto de certiorari, el 6 de agosto de 2014 la parte recurrida Millenium Technology Associates Corp., y Barqu�n Group Enterprises presentaron su Oposici�n a la expedici�n del auto de certiorari.
Con el beneficio de la posici�n de ambas partes, denegamos la expedici�n del auto solicitado por los fundamentos que explicamos a continuaci�n.
El asunto que se trae a la consideraci�n de este foro apelativo, se resume como sigue.
El 23 de abril de 2009 Millenium Technology Associates Corp., (en adelante Millenium) present� una demanda de cobro de sentencia en contra de Computer Gallery, Inc., (en adelante Gallery), el se�or Andr�s Richner Prieto (en adelante el se�or Richner), la se�ora Mar�a Cecilia Maldonado (en adelante se�ora Maldonado), la Sociedad Legal de Gananciales constituida por �stos, y John Doe. Aunque dicha demanda se denomin� como cobro de sentencia, en realidad era una solicitud para descorrer el velo corporativo de Gallery con el prop�sito de alcanzar a sus accionistas, los codemandados: el se�or Richner y la se�ora Maldonado. La raz�n de descorrer el velo corporativo es que en un pleito anterior, caso n�m. KAC2004-0680, hab�a reca�do una sentencia final y firme en favor de Millenium y en contra de Gallery; sin embargo, no hab�a podido ser cobrada en su totalidad. Ahora, las alegaciones vertidas en la demanda para descorrer el velo corporativo, en lo pertinente, fueron las siguientes:
Que el 30 de enero de 2004 se radic� acci�n civil por incumplimiento de contrato en el caso Millenium Techonolgy Associates, Inc., y su Presidente Ram�n C. Barqu�n Torres v. Computer Gallery, Corp. Cvl. N�m.
KAC2004-0680 ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan por incumplimiento de contrato y cobro de dinero por la cantidad de $75,906.12. En dicha demanda se aleg� el incumplimiento de contrato sobre falta de pago sobre mercanc�a entregada a la demandada sobre el cual se manten�a un balance pendiente l�quido y exigible.
Que el 4 de mayo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dict� Sentencia en rebeld�a, notificada el 9 de mayo de 2007, condenando a la corporaci�n codemandada Computer Gallery, Inc. a:
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Pago de $75,906.12, b) M�s intereses legales al 7% desde que se radic� la Demanda el 30 de enero de 2004 hasta su pago completo ($23,591.31), c) Las costas y gastos ($11,776.00) y, d) Honorarios de $10,000.00, para un total adeudado de $121,273.44. En dicho caso se efectu� un diligente aseguramiento de sentencia por la cantidad de $54,321.45, m�s $7,000.00 como resultado de la venta de bienes embargados, para una cantidad parcial adjudicada a la parte demandante de $61,321.45, manteniendo un balance pendiente, l�quido y exigible de $59,951.99 desde la Sentencia dictada el 4 de mayo de 2007. Dicho balance acumula un inter�s mensual de $374.20, el cual calculado a abril de 2009 resulta en un balance pendiente, l�quido y exigible de $68,639.03.
Que desde que se comenz� a efectuar gestiones sobre la ejecuci�n de la sentencia desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el presente, se han acumulado gastos y costas de ejecuci�n de sentencia por la cantidad de $6,240.50.
Que al d�a de hoy, luego de extensas gestiones sobre la ejecuci�n de sentencia, la corporaci�n codemandada mantiene un balance pendiente de pago de $68,693.03 acumulando un inter�s mensual de $374.20 desde abril de 2009 hasta su pago completo.
Que luego de extensas gestiones de ejecuci�n de sentencia, no se ha podido efectuar un embargo sobre la corporaci�n codemandada.
Que durante el descubrimiento de prueba en el caso antes mencionado, surgi� evidencia de que el codemandado Sr. Andr�s Richner Prieto, y su esposa la codemandada Sra. Mar�a Cecilia Maldonado Doe son co-accionistas de la corporaci�n codemandada Computer Gallery, Inc., la cual mantiene pendiente el pago del balance adeudado de la Sentencia antes mencionada. Dichos codemandados mantienen una liquidaci�n de bienes gananciales pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n, raz�n por la cual deben responder por la obligaci�n de la corporaci�n antes de liquidar la sociedad legal de gananciales la cual ser�a responsable solidariamente al incumplimiento con la deuda de la corporaci�n.
Que la corporaci�n codemandada Computer Gallery, Inc.
ces� operaciones en o alrededor de la fecha que se radic� la demanda original el 30 de enero de 2004, pero seg�n su expediente en el Departamento de Estado, surge que dicha corporaci�n sigue activa donde no se ha efectuado una disoluci�n conforme a derecho. En cumplimiento con el articulado re-se�alado pr�ximamente, dicha corporaci�n fue demandada, la cual mantiene Sentencia en contra final y firme al no haber sido apelada, y el cr�dito reclamado no ha sido satisfecho. Dicha acci�n ha sido iniciada dentro de los tres (3) a�os de haber obtenido Sentencia contra la corporaci�n el 4 de mayo de 2007 notificada el 9 de mayo de 2007.
Que las partes codemandadas Sr. Andr�s Richner Prieto, y su esposa la codemandada Sra. Mar�a Cecilia Maldonado Doe y la Sociedad Legal de Gananciales que los compone, han tomado la decisi�n de defraudar a la parte demandante, al no cumplir con la Ley General de Corporaciones, y proceder a disolver la Sociedad Legal de Gananciales ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n, adjudicarse bienes en dicha liquidaci�n sin disolver la corporaci�n codemandada, para uso y fines deshonestos con intenci�n para perpetuar fraude, evadir la Ley, y escapar de la obligaci�n de la Sentencia de 4 de mayo de 2007 de la codemandada Computer Gallery, Inc.
Que la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico dicta en el Art�culo 12.04 que: �A. Cuando los oficiales, directores o accionistas de cualquier corporaci�n est�n obligados a pagar las deudas, o cualquier parte de las deudas de la corporaci�n seg�n lo dispuesto en esta Ley, cualquier acreedor podr� entablar una acci�n en contra de uno o m�s de ellos. En la demanda se consignar� la reclamaci�n en contra de la corporaci�n y el fundamento por el cual el demandante espera recobrar de los demandados personalmente. B.
No se entablar� pleito alguno contra ning�n oficial, director o accionistas por deuda u obligaci�n de la corporaci�n de la cual es oficial, director o accionista, hasta que se dicte (sentencia final) en contra de la corporaci�n, y que la ejecuci�n de la misma permanezca insatisfecha, ni despu�s de tres (3) a�os a partir de la fecha de tal sentencia, y cualquier oficial, director o accionista podr� levantar cualquier defensa u obligaci�n. Este inciso (B) no aplicar� a los pleitos que se entablen contra oficiales o directores de una corporaci�n que est�n en proceso de disoluci�n por mala administraci�n en el ejercicio de sus funciones con arreglo al Cap�tulo IX de esta Ley.�
Que dichos co-accionistas son responsables por el incumplimiento de la corporaci�n con su obligaci�n de cumplir con la Sentencia.
Que los accionistas codemandados son responsables solidariamente en su car�cter personal en la totalidad de la deuda pendiente al proceder que se descorra el velo corporativo basado en los siguientes factores:
1) Intenci�n de defraudar a su acreedor;
2) El control total de los accionistas sobre los asuntos corporativos;
3) El retiro irrestricto del capital corporativo al cerrar operaciones;
4) La mezcla de activos personales y de la Sociedad Legal de Gananciales con activos corporativos;
5) Falta de estructura corporativa;
6) Falta de archivos corporativos;
7) Inobservancia de formalidades corporativas;
8) Inactividad de los dem�s oficiales y directores;
9) Pr�ctica de no declarar dividendos;
10) Distorsi�n del concepto de responsabilidad limitada para uso y fines deshonesto con intenci�n para perpetuar fraude, evadir la ley y escapar de la obligaci�n de la Sentencia de 4 de mayo de 2007.
As�, el 10 de julio de 2009 Millenium solicit� el embargo ex parte, sin vista previa y sin fianza, de ciertos bienes de los codemandados: se�or Richner y se�ora Maldonado. Sin embargo, el 21 de julio de 2009 el tribunal de instancia deneg� dicha solicitud.
A solicitud de Millenium, el 16 de noviembre de 2009 el tribunal de instancia orden� el emplazamiento por edicto del se�or Richner, de la se�ora Maldonado, de la Sociedad Legal de Gananciales y de John Doe. Estos codemandados fueron emplazados mediante edicto publicado el 17 de abril de 2010 en el peri�dico El Vocero de Puerto Rico.
Luego de que el tribunal de instancia se cerciorara de que el tr�mite del emplazamiento hab�a cumplido con las exigencias de las Reglas de Procedimiento Civil, el 13 de agosto de 2010 anot� la rebeld�a al se�or Richner. Por su parte, la codemandada, se�ora Maldonado contest� la demanda el 27 de agosto de 2010, luego de que se declarara no ha lugar una moci�n de...
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