Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015

LEXTA20150416-006 Qui�ones Birriel v. Vergara Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MARIANGELY QUI�ONES BIRRIEL
Recurrida
V.
JULIO A. VERGARA CORDERO
Peticionario
KLCE201500319
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: EDI2014-0916 (501) Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2015.

Comparece ante nos el se�or Julio �ngel Vergara Cordero y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 3 de febrero de 2015, notificada el 10 de febrero de 2015. Mediante la misma, el tribunal recurrido declar� No Ha Lugar la Urgente R�plica y Reconsideraci�n a: Urgente Moci�n Informativa, Solicitud de Suspensi�n de Se�alamiento, Imposici�n de Sanciones y Honorarios de Abogado, en la cual el peticionario solicit� reconsideraci�n de la Resoluci�n y Orden dictada el 13 de enero de 2015 y notificada el 15 de enero de 2015. En la referida Resoluci�n y Orden se le impuso al peticionario cancelar sellos de suspensi�n, y se le orden� el pago de ciento cinco d�lares ($105.00) por gastos incurridos en unas deposiciones que no fueron tomadas, el pago de ciento cincuenta d�lares ($150.00) por concepto de honorarios de abogado y el pago de trescientos d�lares ($300.00) en sanciones econ�micas a favor de la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revoca la Resoluci�n antes aludida.

I

El caso de autos tuvo su origen en una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable presentada el 9 de septiembre de 2014 por la se�ora Mariangely Qui�ones Birriel (en adelante la �recurrida�) en contra del se�or Julio �ngel Vergara Cordero (en adelante el �peticionario�). El 24 de septiembre de 2014 se expidieron los emplazamientos y la notificaci�n de citaci�n para vista de alimentos que fue se�alada para el 24 de septiembre de 2014. En el entretanto, las partes llegaron a un acuerdo de pensi�n provisional.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2014 se celebr� la continuaci�n de la vista de fijaci�n de pensi�n alimentaria. En aquella ocasi�n, la Examinadora de Pensiones Alimentarias concedi� a las partes un t�rmino improrrogable de treinta (30) d�as para culminar el descubrimiento de prueba. Dicho t�rmino venc�a el 2 de enero de 2015. Ninguna de las partes anunci� prueba testifical alguna. Finalmente, se se�al� vista de fijaci�n de pensi�n alimentaria para el 22 de enero de 2015.

As� las cosas, el 5 de diciembre de 2014, la parte recurrida present� Moci�n Informativa Sobre Aviso de Toma de Deposici�n y Requerimiento de Producci�n de Documentos, en la cual notific� que se dispon�a a tomarle deposiciones a la doctora Liz Vergara Cordero, hermana del peticionario (en adelante �Vergara Cordero�) y a la se�ora Hilda Cordero Serrano, madre del peticionario (en adelante �Cordero Serrano�), el 29 de diciembre de 2014. Seg�n el aviso, dichas deposiciones ser�an tomadas en las oficinas de su representaci�n legal en Aguas Buenas. La parte recurrida aleg� en la moci�n antes mencionada que notific� el aviso de toma de deposici�n a las se�oras Vergara Cordero y Cordero Serrano a trav�s de un mensajero y con acuse de recibo. Dicha moci�n le fue notificada v�a correo electr�nico a la parte peticionaria el mismo 5 de diciembre de 2015.

No obstante, la parte recurrida envi� los avisos de toma de deposici�n de Vergara Cordero y de Cordero Serrano por correo regular. El 12 de diciembre de 2014, ambos avisos le fueron devueltos a la parte recurrida por raz�n de insuficiencia en la direcci�n. As� las cosas, el 18 de diciembre de 2014, la parte recurrida reenvi� los avisos de toma de deposici�n a Vergara Cordero y a Cordero Serrano nuevamente v�a correo regular junto con copia de la citaci�n original devuelta.

Llegado el 29 de diciembre de 2014, las deponentes no se presentaron a la toma de deposici�n. Tampoco compareci� la parte peticionaria. Por cuanto, el 12 de enero de 2015, transcurrido el t�rmino para culminar el descubrimiento de prueba, la recurrida present� una Urgente Moci�n Informativa, Solicitud de Suspensi�n de Se�alamiento, Imposici�n de Sanciones y Honorarios de Abogado, en la cual adujo que las deponentes y el peticionario no comparecieron a la toma de deposici�n, a pesar de haberles citado y notificado conforme a derecho y que ello le violent� su debido proceso de ley y su derecho a descubrir prueba.

Amparada en lo dispuesto en la Regla 34.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.5, la recurrida solicit� que se le impusiera al peticionario el pago de ciento cinco d�lares ($105.00) por los gastos incurridos en la deposici�n que no pudo ser tomada, el pago de ciento cincuenta d�lares ($150.00) por concepto de honorarios de abogado, se impusieran las sanciones que proced�an en derecho, se suspendiera el se�alamiento de la vista de fijaci�n de pensi�n alimentaria y que se emitieran las respectivas �rdenes de deposici�n y producci�n de documentos.

Al d�a siguiente, o lo que es igual, el 13 de enero de 2015, notificada el 15 de enero de 2015, el tribunal recurrido dict� una Resoluci�n y Orden, mediante la cual re-se�al� la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, orden� al peticionario y a los testigos el pago de ciento cinco d�lares ($105.00) por gastos incurridos en las deposiciones que no fueron tomadas, el pago de ciento cincuenta d�lares ($150.00) por concepto de honorarios de abogado y el pago de trescientos d�lares ($300.00) en sanciones econ�micas a favor de la recurrida. Tambi�n le orden� al peticionario cancelar sellos de suspensi�n y le concedi� treinta (30) d�as para cumplir con lo ordenado, so pena de desacato.

Oportunamente, el peticionario present� una Urgente R�plica y Reconsideraci�n a: Urgente Moci�n Informativa, Solicitud de Suspensi�n de Se�alamiento, Imposici�n de Sanciones y...

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