Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015

LEXTA20150416-010 Virelles Jim�nez v. Garrido P�rez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS J. VIRELLES JIM�NEZ Apelado V. YOLANDA GARRIDO P�REZ Apelante
KLAN201400648
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de K CU2012-0412

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2015.

Comparece la Sra. Yolanda Garrido P�rez (Sra. Garrido o apelante) para solicitar se revoque y se deje sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan el 14 de abril de 2014.1

Mediante dicha sentencia, el TPI dispuso sobre las relaciones paterno filiales entre el Sr. Carlos Virelles Jim�nez (Sr. Virelles o apelado) y las dos hijas menores de edad habidas entre ambas partes.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El Sr. Virelles radic� una demanda el 5 de diciembre de 2012 contra la Sra.

Garrido sobre custodia y patria potestad de sus dos hijas menores de edad, ambas de apellido Virelles Garrido.2

La mayor de las dos menores naci� el 15 de febrero de 2011 y la menor el 5 de agosto de 2012.

El 8 de enero de 2013 la Sra. Garrido contest� la demanda radicada. Solicit�

que se declarase sin lugar la misma, mantener la custodia de las menores a su favor, que no se concedieran relaciones paterno filiales y que se prohibiera al Sr. Virelles acercarse a las menores por el da�o que �sto pudiera causarles.

A la par con la dilucidaci�n del caso civil entre las partes sobre custodia, patria potestad y relaciones paterno filiales en el TPI, se encontraba pendiente en la esfera penal un caso en contra del Sr. Virelles en el cual se le imputaba una violaci�n al Art. 3.2(D) de la Ley 54-1989. Por estos alegados incidentes de violencia dom�stica, el TPI emiti� una orden de protecci�n ex-parte el 30 de septiembre de 2012 contra el Sr. Virelles. Expirada la vigencia de dicha orden, la Sra. Garrido pidi� al TPI que extendiera la misma, petici�n que el 8 de marzo de 2013 fue denegada mediante Resoluci�n al efecto.

La Sra. Garrido acudi� ante este Tribunal Apelativo pidiendo que se revocara dicha resoluci�n. El 19 de abril de 2013, este Tribunal revoc� la resoluci�n dictada el 8 de marzo de 2013 por el TPI y orden� extender la orden de protecci�n contra el Sr. Virelles hasta el 17 de junio de 2013, por estar pendiente todav�a el proceso penal que se llevaba en su contra.

El 3 de mayo de 2013, la Sra. Garrido present� moci�n solicitando custodia y patria potestad a favor de ella.3

El TPI consolid� esta moci�n con el caso original. El Sr. Virelles present�

oposici�n a la moci�n en solicitud de custodia y patria potestad. Solicit� la patria potestad y la custodia de forma compartida ambas. Reclam� que llevaba ocho (8) meses sin ver a sus dos hijas, solicit� se se�alara vista urgente para fijar las relaciones paterno filiales provisionales y propuso un plan provisional de �stas. La Sra. Garrido present� una r�plica a dicha oposici�n en la cual solicit� se declarase sin lugar lo solicitado por el Sr. Virelles. Como d�plica a la r�plica, el Sr. Virelles aclar� que result� absuelto de todos los cargos radicados bajo la Ley 54-1989.

Ante estos incidentes procesales, el TPI orden� un estudio social. �ste fue recibido antes de la vista se�alada para el 12 de febrero de 2014. El informe social, el cual consta de 58 p�ginas, recomend� custodia a favor de la Sra. Garrido, madre de las ni�as, y la patria potestad compartida. Se hicieron igualmente recomendaciones sobre las relaciones paterno filiales.

En la vista del 12 de febrero de 2014 ambas partes aceptaron la recomendaci�n de custodia del informe social y se concedi� a la Sra. Garrido. �sta se opuso a la patria potestad compartida recomendada y ambos tuvieron reparos sobre las recomendaciones de relaciones paterno filiales. Se dej� para evaluaci�n por el TPI la patria potestad compartida y relaciones filiales.

El TPI comenz� el desfile de prueba con la declaraci�n de la Sra. Garrido.

Seg�n se desprende de la sentencia, esta solicit� que las relaciones paterno filiales fueran supervisadas. La apelante declar� sobre varios alegados incidentes de violencia por parte del apelado. Entre �stos, narr� sobre un empuj�n que le propiciara el Sr. Virelles estando embarazada, ocasi�n en la que fue expedida una orden de protecci�n a su favor. Otro incidente narrado por la apelante alegadamente ocurri� 56 d�as despu�s de haber nacido la segunda ni�a en el que sostiene fue agredida al oponerse a que el Sr. Virelles disciplinara a la ni�a mayor. Se�al� que el padre le peg� en la mano a la ni�a mayor, cuando ten�a un a�o de edad, para que no tocara un abanico de aspas. Declar�

igualmente sobre el apartamento donde vive el apelado con sus padres, el cual considera que no es un lugar adecuado para tener a las ni�as. La Sra. Garrido declar� que el apelado cuestion� la paternidad de la segunda ni�a, de lo cual desisti� m�s tarde. Tambi�n expuso que el apelado no la acompa�� a citas m�dicas durante su embarazo y que los m�dicos de las menores no lo conocen.

El tribunal inquiri� sobre el tiempo transcurrido sin que las ni�as se hubieren relacionado con el padre, a lo que la Sra. Garrido contest� que se deb�a a que hab�a una orden de protecci�n, la cual venci�, y que ella se opon�a a tales relaciones. El TPI determin� que a pesar de que la Sra. Garrido alegaba ser la encargada de tener y cuidar a las menores cuando viv�an juntos como pareja, del desfile total de la prueba surg�a que el apelado, al tener una mayor flexibilidad en su trabajo, ten�a m�s tiempo para estar con las ni�as, principalmente la mayor. Adem�s, ambas ni�as han sido cuidadas por nanas.

Durante la relaci�n de pareja, hubo varias separaciones y se radicaron �rdenes de protecci�n rec�procas.

Por parte del apelado declararon tres testigos que trabajaron como empleadas dom�sticas. La primera empleada dom�stica, la se�ora Mercedes D. Rivera (Sra.

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