Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015

LEXTA20150421-003 Ferr�n Rodriguez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

RAFAEL FERR�N RODR�GUEZ; DIGNA MOJICA HERN�NDEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelante
KLAN201401243
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DP2007-1167 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mediante el recurso de apelaci�n del ep�grafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 28 de marzo de 2014 y notificada el 3 de abril de 2014. Mediante dicha Sentencia, el foro primario declar� Ha Lugar la demanda sobre da�os y perjuicios incoada por la parte apelada, se�or Rafael Ferr�n Rodr�guez, su esposa Digna Mojica Hern�ndez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y conden� a la AAA a pagar a favor de �stos la cantidad de $50,000.00 por los da�os estructurales ocurridos en su residencia, una compensaci�n de $25,000.00 por concepto de angustias mentales, m�s las costas del pleito.

El 24 de junio de 2014, notificada el 30 de junio de 2014, el foro apelado declar� No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por la AAA.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, los autos originales del caso y la transcripci�n de la prueba oral, se confirma la sentencia apelada.

I

El 18 de diciembre de 2007, el se�or Rafael Ferr�n Rodr�guez, su esposa Digna Mojica Hern�ndez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (esposos Ferr�n-Mojica), presentaron una demanda sobre da�os y perjuicios en contra de la AAA, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y a sus respectivas compa��a de seguro, para recuperar los da�os estructurales sufridos en su residencia como resultado de una aver�a, ocurrida en una tuber�a de agua perteneciente a la AAA. Los esposos Ferr�n-Mojica narraron que el 22 de julio de 2006 la referida tuber�a se rompi� y permaneci� averiada por un d�a y medio, antes de que la AAA realizara los trabajos de reparaci�n. Alegaron que, posteriormente, el 27 de agosto de 2007, la tuber�a volvi� a reventar. En esta ocasi�n, los esposos Ferr�n-Mojica adujeron que el chorro de agua sali� con una presi�n que alcanz� el techo de la segunda planta de la residencia y que la situaci�n dur� unas horas. La AAA repar� nuevamente la tuber�a. Sin embargo, los esposos Ferr�n-Mojica se�alaron que la AAA incurri� en negligencia al rellenar y compactar incorrectamente el terreno donde sobrevino el salidero de agua. A su entender, ello provoc� la erosi�n del terreno en la parte inferior de una secci�n de la vivienda, lo que a su vez, ocasion� grietas en la estructura, producto de la deflexi�n en los elementos estructurales. Igualmente, reclamaron por las p�rdidas de mobiliario.

Una vez fueron diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 7 de febrero de 2008, el ELA solicit� la desestimaci�n de la reclamaci�n instada en su contra por dos fundamentos: (1) porque la AAA goza de una personalidad jur�dica independiente a la del Estado y responde por sus propios actos, y (2) el ELA no intervino en los hechos objeto de la reclamaci�n judicial.1

Por su parte, el 3 de abril de 2008 la AAA contest� la demanda y neg� las alegaciones contenidas en la misma.

El 17 de septiembre de 2008, notificada el 6 de octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia Parcial, mediante la cual desestim� con perjuicio la demanda en cuanto al ELA bajo los mismos fundamentos expuestos por dicha parte en su moci�n de desestimaci�n. El foro de instancia especific� que no exist�a impedimento legal alguno para posponer dictar la sentencia hasta la resoluci�n final del caso, conforme a lo provisto por la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 43.5.

Continuados los tr�mites procesales, el 11 de marzo de 2010, la AAA present� una Solicitud de Sentencia Sumaria para desestimar la demanda por prescripci�n. Adujo que los informes de los peritos contratados por los esposos Ferr�n-Mojica, ingenieros Miguel A. Bonilla Sotomayor (9 de agosto de 2007) y Juan A. Negr�n Hern�ndez (23 de julio de 2009), coinciden en establecer que la �nica causa de los da�os ocasionados a la residencia de los esposos Ferr�n-Mojica fue el primer incidente de ruptura de la tuber�a, ocurrido el 22 de julio de 2006. Por consiguiente, argument� que la demanda presentada el 18 de diciembre de 2007 era tard�a por haberse presentado fuera del t�rmino prescriptivo de un (1) a�o dispuesto en el Art�culo 1868, 31 L.P.R.A. sec.

5298, para exigir responsabilidad civil por las obligaciones extracontractuales. La AAA anej� a su Solicitud los informes periciales de los ingenieros Juan A. Negr�n Hern�ndez de 23 de julio de 2009 y Miguel A.

Bonilla Sotomayor de 9 de agosto de 2007.

En oposici�n, los esposos Ferr�n-Mojica informaron que el ingeniero Juan A. Negr�n Hern�ndez sufri� un accidente automovil�stico por el que fue trasladado a Estados Unidos. A ra�z de ello, contrataron un nuevo perito, el ingeniero H�ctor Hern�ndez L�pez, quien inspeccion� la propiedad y rindi� un informe pericial en el cual concluy� que ambos incidentes, de 22 de julio de 2006 y 27 de agosto de 2007, ocasionaron da�os a la residencia de los demandantes. Por tanto, estos adujeron que exist�a controversia en cuanto al momento en que ocurrieron los da�os por los cuales se reclamaba compensaci�n, lo que ameritaba la celebraci�n de una vista evidenciaria.

El 14 de junio de 2010, notificada el 15 de junio de 2010, el foro de instancia dict� Orden, mediante la cual declar� No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la AAA.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2011, las partes presentaron un Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En dicho informe, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. Los demandantes son due�os de la propiedad.

  2. El 22 de julio de 2006 se rompi�

    una tuber�a propiedad de la AAA colindante con la residencia.

  3. El 27 de agosto de 2007 se rompi� la misma tuber�a.

  4. El 5 de diciembre de 2008 el pavimento frente a la residencia colaps�.

    As� las cosas, el 23 de mayo de 2011, la AAA solicit� la paralizaci�n de los procedimientos ante la consideraci�n del tribunal por el t�rmino de noventa d�as, en virtud del Art. 40.120 del C�digo de Seguro, 26 L.P.R.A. 4012, por haberse iniciado un proceso de rehabilitaci�n sobre la aseguradora National Insurance Company en el caso KAC2011-0517 seguido en la Sala de San Juan, quien ofrece los servicios de representaci�n legal del caso del ep�grafe.

    As� pues, el 20 de junio de 2011, notificada el 30 de junio de 2011, el tribunal de instancia emiti� Resoluci�n mediante la cual decret� la paralizaci�n de los procedimientos por el t�rmino de 90 d�as. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2011, el foro primario extendi� la paralizaci�n de los procedimientos hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud de la orden emitida el 19 de agosto de 2011 por la Sala de San Juan, que extendi� la vigencia de la orden de rehabilitaci�n del caso KAC2011-0517 hasta el 31 de diciembre de 2011. Subsiguientemente, el 13 de febrero de 2012, el tribunal de instancia extendi� nuevamente la paralizaci�n de los procedimientos por un t�rmino de seis (6) meses a partir del 25 de octubre de 2011, a tenor con otra orden emitida por la Sala de San Juan, que convirti� el proceso de rehabilitaci�n de la aseguradora a uno de liquidaci�n y extendi� el t�rmino de paralizaci�n.

    Finalmente, luego de varios tr�mites procesales, y terminado el descubrimiento de prueba, el juicio en su fondo se celebr� los d�as 28 y 29 de octubre de 2013 y 10 de diciembre de 2013. Se desprende de la Minuta de la vista del 28 de octubre de 2013, transcrita el 31 de octubre de 2013, que los esposos Ferr�n-Mojica comparecieron asistidos por su abogado, el Lcdo.

    �ngel E. Vega Ramos. La AAA estuvo representada por el Lcdo. Luis A.

    Santiago Zambrana.

    De la referida Minuta surge, adem�s, que los esposos Ferr�n-Mojica presentaron como prueba testifical las declaraciones de Rafael A. Ferr�n Rodr�guez, Digna Mojica Hern�ndez y el testimonio de su perito, ingeniero H�ctor Hern�ndez L�pez. Adem�s, el foro primario admiti� en evidencia la siguiente prueba documental: copia certificada de informe de incidente de la Polic�a Municipal del 23 de julio de 2006 con el n�mero 06-7-311-10258 (consta de dos folios) (Exhibit 1); copia certificada de informe de incidente de la Polic�a de Puerto Rico del 27 de agosto de 2007 con el n�mero 2007-7-311-10719 (consta de dos folios) (Exhibit 2); copia certificada de informe de accidente de tr�nsito de la Polic�a de Puerto Rico del 5-12-2008 con el n�mero 08-7-311-13457 (consta de tres folios) (Exhibit 3); certificaci�n del Registro de la Propiedad relativa a la finca 46,213 inscrita al folio 136 del tomo 1486 de Bayam�n expedida el 9 de julio de 2009 a instancia de Rafael A. Ferr�n (consta de 7 folios) (Exhibit 4); y fotocopia de Escritura de Compraventa n�mero uno (1) del 7 de febrero de 1996 ante el notario Antonio F. Garc�a Cardona (consta de 4 folios) (Exhibit 5). Asimismo, se marc� como identificaci�n 1 de la parte demandante el informe pericial del ingeniero H�ctor Hern�ndez L�pez del 17 de mayo de 2010 (consta de 20 folios).

    Tambi�n la Minuta hace constar que el foro sentenciador admiti� como prueba estipulada unas fotos sobre el lugar de los hechos y la residencia de los demandantes (Exhibit 1 a-y). De otra parte, el tribunal de instancia, marc� las siguientes identificaciones de la parte demandada: informe pericial del ingeniero Emiliano H. Ruiz del 26 de julio de...

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