Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500167
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500167 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
ALBERTO L. VALLDEJULI ABOY | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: SJ2014CV00181 Sobre: Petici�n de Mandamus |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.
Comparece el Sr. Alberto L. Valldejuli Aboy (en adelante, el se�or Valldejuli Aboy o el apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, desestim� una Petici�n de Mandamus. La Sentencia apelada fue dictada el 12 de noviembre de 2014 y notificada el 13 de noviembre de 2014. El se�or Valldejuli Aboy interpuso una Solicitud de Reconsideraci�n, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Orden emitida el 15 de diciembre de 2014 y notificada el 16 de diciembre de 2014.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.
El 24 de septiembre de 2014, el apelante present� una Petici�n de Mandamus en la que aleg� que el Gobernador de Puerto Rico incumpli� con el deber ministerial de pagarle la compensaci�n final establecida en el Art�culo 3 de la Ley N�m. 125 de 10 de junio de 1967, 3 L.P.R.A. sec. 703(b), por los a�os que ocup� el puesto de Comisionado Asociado de la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (en adelante, la CRTSP). El se�or Valldejuli Aboy solicit� una compensaci�n de $287,051.85 por los nueve (9) a�os y seis (6) meses que ocup� esa posici�n. El apelante tambi�n incluy� como demandado al Presidente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, la CASP).
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicit� la desestimaci�n con perjuicio de la Petici�n de Mandamus debido a que la Ley N�m. 125, supra, no le impone al Gobernador de Puerto Rico el deber ministerial de pagarle al apelante una compensaci�n final. El Estado argument� que el propio Art�culo 3 de la Ley N�m. 125, supra, establece la facultad discrecional del Primer Ejecutivo para conceder una compensaci�n final. Adem�s, sostuvo que los empleados de la Rama Ejecutiva nombrados por el Gobernador no tienen derecho a las licencias establecidas en la Ley N�m. 345 del 12 de mayo de 1947, seg�n enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 703 et seq.
El apelante se opuso a la desestimaci�n y adujo que el Gobernador estaba obligado a proveerle una compensaci�n final equivalente a los d�as de vacaciones acumulados. Sostuvo que la compensaci�n concedida corresponde al tiempo que trabaj� como Presidente de la CRTSP, pero no incluy� los a�os que se desempe�� como Comisionado Asociado.
As� las cosas, el 12 de noviembre de 2014, el TPI dict� la Sentencia apelada en la que realiz� las siguientes determinaciones de hechos:
1. El Sr. Alberto Valldejuli Aboy comenz� a laborar en el servicio p�blico el 3 de enero de 2000, nombrado por el entonces Gobernador, Hon. Pedro Rossell�
Gonz�lez, y confirmado por el Senado de Puerto Rico el 16 de mayo de 2000, para ocupar el puesto de Comisionado Asociado de la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico, el cual expiraba el d�a 1 de julio de 2006.
2. El 21 de julio de 2006, el entonces Gobernador, Hon. An�bal Acevedo Vil� le notifica al Sr. Valldejuli el haber extendi� (sic) un nombramiento de receso para el mismo puesto que hab�a ocupado desde el 2000, y el 29 de junio de 2007 le notifica la confirmaci�n del Senado de Puerto Rico para continuar ocupando el cargo de Comisionado Asociado de la CRTSP por un nuevo t�rmino de 10 a�os.
3. Mientras cumpl�a el t�rmino como Comisionado Asociado que estaba supuesto a expirar el 1 de julio de 2016, el entonces Gobernador, Hon. Luis Fortu�o Burset le notifica al Sr. Valldejuli que el Senado de Puerto Rico lo hab�a confirmado para ejercer el cargo de Presidente de la CRTSP, con fecha de expiraci�n de 1 de julio de 2018.
4. La CRTSP fue fusionada con la CASARH y como consecuencia se cre� la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (�CASP�), a la que fue nombrado por el entonces Gobernador Hon. Luis G. Fortu�o Burset como presidente el Lcdo. Laudelino Mulero Clas.
5. Al momento de la fusi�n de la CRTSP y la CASARH, que produjo la creaci�n del CASP, el nombramiento del Demandante, Alberto L. Valldejuli Aboy, fue terminado y �ste fue separado del servicio p�blico de confianza el d�a 26 de noviembre de 2010.
6. El 25 de enero de 2011, el Lcdo. Laudelino Mulero Clas, Presidente de la CASP, le envi� una notificaci�n al Sr. Valldejuli en la que le notificaba y certificaba que su �ltimo d�a de servicio como Presidente de la CRTSP hab�a sido el 23 de noviembre de 2010.
7. La Directora de la Divisi�n de Servicios Administrativos de la CRTSP, emiti� el 10 de noviembre de 2010 la Certificaci�n necesaria a los efectos de realizar el c�mputo correspondiente para que se realizara el pago de la compensaci�n final del Demandante, Alberto L. Valldejuli Aboy.
8. El Sr. Valldejuli solicit� reconsideraci�n de la decisi�n al entonces Gobernador Fortu�o Burset de nombrar al Lcdo. Mulero Class como Presidente de la CASP.
La reconsideraci�n no fue acogida.
9. El 10 de noviembre de 2010, [el] Sr. Valldejuli le curs� una comunicaci�n al Gobernador Fortu�o Burset solicit�ndole que se le concediera una compensaci�n final, conforme a las disposiciones de la Ley N�m. 125 de junio de 1967 (3 L.P.R.A. sec. 703(b)).
10. El 20 de junio de 2011, el Lcdo. Laudelino Mulero Clas, Presidente de la CASP, le entreg� a la mano al Sr. Valldejuli Aboy, una comunicaci�n suscrita y firmada por el entonces Gobernador Hon. Luis Fortu�o Burset, en la que se le notificaba que le hab�a concedido una compensaci�n final equivalente a 4 meses de sueldo.
Siendo la determinaci�n final sobre el particular.
En la Sentencia apelada, el TPI concluy� que el Gobernador de Puerto Rico no tiene el deber ministerial de conceder la compensaci�n provista en la Ley N�m...
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