Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-008 Ramos v. Cruz Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MIGUEL A. RAMOS
Demandante-Recurrido
v.
LEISHLA CRUZ RODR�GUEZ
Demandado-Peticionaria
KLCE201500409 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil n�m.: FCU2013-0088 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

Compareci� ante nosotros la peticionaria, Sra. Leishla Cruz Rodr�guez (se�ora Cruz), por v�a de un recurso de certiorari y moci�n en auxilio de jurisdicci�n, para que revisemos una orden y resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Asuntos de Menores. Tal dictamen fue emitido como producto de una serie de incidentes ocurridos durante unas vistas celebradas en torno al reclamo de custodia y relaciones filiales incoado por el recurrido, Sr. Miguel A. Ramos (se�or Ramos), contra la peticionaria. Mediante la resoluci�n y orden antes aludida, el foro primario dispuso que la menor SDMERC, viajar�a a Estados Unidos del 30 de marzo al 4 de abril de 2015 para visitar a su padre biol�gico, el recurrido; y orden� que la peticionaria no viajar�a con la menor, sino que �sta vendr�a obligada a enviar a una persona para que acompa�ara a la menor y a costear los gastos que ello conllevara.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I.

Las partes del presente caso procrearon una hija quien en la actualidad todav�a es menor de edad. Por un lado, la peticionaria, quien es la madre de la menor, reside en Puerto Rico, mientras que el recurrido, padre de la menor, vive en el estado de New Jersey.

La controversia surge a partir de una demanda de custodia y relaciones filiales incoada por el recurrido contra la peticionaria.

Espec�ficamente, el 3 de mayo de 2013 el se�or Ramos present� una petici�n para que se reglamentaran las relaciones paterno-filiales con la menor.2

Tiempo despu�s, el 27 de febrero de 2015 se llev� a cabo una vista de seguimiento donde se discutieron los t�rminos de una propuesta del se�or Ramos para que la menor viajara al estado de New Jersey donde reside el recurrido-

durante el per�odo de semana santa de este a�o 2015.

Por su parte, la peticionaria no estuvo de acuerdo con lo solicitado por el se�or Ramos; aleg� que en una vista anterior el foro primario determin�

que la menor no pod�a viajar al estado de New Jersey, toda vez que no se encontraba emocionalmente preparada. Adem�s, la peticionaria reiter� que el foro primario orden� que por el momento la menor se relacionara con su padre mediante v�a telef�nica. Argument� que el se�or Ramos incumpli� con tales acuerdos y concluy� que no proced�a que el foro primario ordenara que la menor viajara a Estados Unidos, pues el propio recurrido obstaculiz� el establecimiento de las relaciones filiales con su hija. A su vez, el recurrido aleg� que hab�a tratado de mantener comunicaci�n con la menor, pero que fue la peticionaria quien obstaculiz� tales esfuerzos.3

La peticionaria tambi�n argument� que los honorarios de la psic�loga que atendi� a la menor le correspond�an al recurrido ya que tales servicios profesionales fueron brindados a solicitud del se�or Ramos. Sin embargo, el foro primario determin� que los servicios que ofreci� la Dra. Luciano Ortega al recurrido se debieron a que la peticionaria no le dijo a la menor quien era su verdadero padre, controversia creada por la propia se�ora Cruz. As� las cosas, el foro recurrido indic� que la peticionaria ten�a que costear los servicios profesionales de la psic�loga, ya que resultaba esencial que la menor recibiera el tratamiento adecuado de manera tal que se pudiera revertir la situaci�n emocional de la menor y eventualmente se pudiera esta relacionar con su padre.

Ante dicha determinaci�n la peticionaria se opuso alegando nuevamente que no fue ella quien solicit� los servicios profesionales de la psic�loga.4

Con relaci�n a los acuerdos establecidos en la vista del 19 de diciembre de 2014, el foro de instancia determin� que los dejar�a sin efecto.

Seg�n razon�, la menor ya no estaba recibiendo el tratamiento de la psic�loga.5 Adem�s, expuso que los acuerdos sobre mantener comunicaci�n v�a telef�nica entre el recurrido y la menor no estaban brindando los resultados esperados, toda vez que el se�or Ramos no se estaba comunicando con la menor. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia expuso que la menor ten�a un derecho a establecer relaciones filiales con su padre de manera saludable6 y, a tales efectos, el 12 de marzo de 2015 emiti� una resoluci�n y orden7 donde dispuso lo siguiente:

1. La menor viajar�a a Estados Unidos en las vacaciones de semana santa, esto se realizar� desde el 30 de marzo al 4 de abril de 2015.

2. La madre de la menor no viajar�, enviar� una persona asignada como recurso para dicho viaje y costear� sus gastos. El padre costear�

los gastos del viaje de la menor.

3. La madre llevar� a la menor al psic�logo(a) y sus citas, para que la menor tenga el tratamiento psicol�gico correspondiente.

El 12 de marzo de 2015, se llev� a cabo una vista de seguimiento donde el foro primario le inform� a las partes sobre las disposiciones del tribunal en cuanto a las incidencias de la vista celebrada el 27 de febrero de 2015.8 De la minuta de la vista celebrada el 12 de marzo de 2015, surge que el tribunal recurrido sostuvo que, de la peticionaria no cumplir con las �rdenes contenidas en el dictamen emitido, se llevar�a a cabo una vista para discutir la entrega de la custodia provisional al se�or Ramos y las correspondientes relaciones materno-filiales. Adem�s, para efectos de velar por las relaciones paterno-filiales entre la menor y el recurrido, se se�al� vista de seguimiento para el 15 de mayo de 2015.9

Inconforme, la peticionaria present� un recurso de certiorari y moci�n urgente en auxilio de jurisdicci�n ante este Tribunal en donde impugn�

las �rdenes y resoluciones emitidas por el foro primario durante las vistas celebradas el 27 de febrero y 12 de marzo de 2015. En su recurso, la se�ora Cruz le imput� los siguientes se�alamientos de error al foro primario:

1. Ordenar el viaje de la menor sin tomar en consideraci�n el calendario acad�mico y, m�s importante a�n, sin considerar el estado mental y emocional de la menor.

2. Dejar sin efecto los acuerdos llegados entre las partes y recogidos en minuta de la vista celebrada el 19 de diciembre de 2014 ante la Hon. Arlene de la Matta donde se fomentaba la creaci�n de lazos afectivos entre el recurrido y la menor, sin mediar ninguna consecuencia.

3. Imponerle el pago de los honorarios de la psic�loga a la peticionaria y catalogarla como la culpable de la situaci�n.

4. Celebrar una vista sin que la representaci�n legal de la peticionaria se encontrara presente, apercibir a la peticionaria con removerle la custodia de la menor y pautar vista para ello.

5. Coartar a la madre de participar en el proceso de establecimiento de las relaciones paterno-filiales.

En vista de que el recurso presentado por la peticionaria fue sometido el mismo d�a en que, seg�n la orden recurrida, la menor deb�a viajar para visitar al recurrido, dictamos orden en auxilio de nuestra jurisdicci�n, para paralizar los efectos de la resoluci�n recurrida. Adem�s, le ordenamos al recurrido a expresarse sobre el recurso presentado.

As� el tr�mite, el recurrido present� su alegato en oposici�n solicitando que se deniegue la expedici�n del auto solicitado. En s�ntesis, expuso que tiene un derecho constitucional a relacionarse con su hija. Adem�s, el recurrido lleva m�s de un a�o tratando de relacionarse con su hija y, sin embargo, la peticionaria ha obstaculizado los intentos del padre de la menor.

Por tales razones solicit� que se confirme la determinaci�n del foro primario emitida el 12 de marzo de 2015 para as� poder establecer relaciones paterno-filiales con su hija sin que la peticionaria obstaculice las mismas.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.
  1. Expedici�n del auto de certiorari

    El auto de certiorari constituye un veh�culo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v.

    D�az de Le�n, 176 DPR 913, 917 (2009); Garc�a v. Padr�, 165 DPR 324, 334 (2005). La caracter�stica distintiva de este recurso se asienta en la discreci�n encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedici�n y adjudicar sus m�ritos. El concepto discreci�n necesariamente implica la facultad de elegir entre diversas opciones. IG Builders Corp. et al v. BBVAPR, supra.

    En Rivera Figueroa v. Joe�s European Shop, 183 DPR 580 (2011), nuestro Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de interpretar la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, (32 L.P.R.A. Ap. V). En dicho caso, se expres� que la Regla 52.1, supra, fue objeto de cambios fundamentales dirigidos a �evitar la revisi�n judicial de aquellas �rdenes o resoluciones que dilataban innecesariamente el proceso, pues, pueden esperar a ser revisadas una vez culminado el mismo, uniendo su revisi�n al recurso de apelaci�n�. Rivera Figueroa v. Joe�s European Shop, supra, 593-94; R. Hern�ndez Col�n, Derecho Procesal Civil, 5ta ed., San Juan, Ed. Lexis-Nexis, 2010, sec. 5515a, p�g. 475.

    El Tribunal Supremo a�adi� que este cambio fue motivado principalmente por el gran c�mulo de recursos presentados para revisar �rdenes y resoluciones, que provocaban una dilaci�n innecesaria del proceso. As�

    pues, las enmiendas a la...

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