Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-009 Montalvo v. Garcia Llorens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

Carlos Montalvo, et als
Apelante
v
Jos� A. Garc�a Llor�ns, et als
Apelado
KLAN201401395 consolidado con
KLAN201401396
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Civil N�m. C AC1996-0234 Sobre: Cumplimiento Espec�fico de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

Comparecen ante este Foro el Dr. Miguel A. Garc�a Llorens1 mediante el recurso de apelaci�n KLAN201401395 y los doctores Jos� A. Garc�a Llorens y Manuel Arnaldo Matos mediante el recurso de apelaci�n KLAN201401396.2

Ambos recursos cuestionan una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 24 de junio de 2014, notificada el 30 de junio de 2014. El foro primario declar� Ha Lugar la demanda presentada por el Dr. Carlos Montalvo, la Dra. Clara Molina y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y, en consecuencia, conden� a los aqu� apelantes al pago de $18,804,859 m�s los intereses legales y $10,000 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro primario para que se atiendan las cuestiones de derecho presentadas por las partes en m�ltiples instancias del proceso y que no fueron discutidas ni resueltas en la sentencia cuestionada.

I.

En junio de 1996 el Dr. Calos Montalvo, la Dra. Clara Molina y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Montalvo-Molina) present� una demanda por cumplimiento espec�fico de contrato y da�os en contra del Dr. Jos� A. Garc�a Llorens, el Dr. Miguel A. Garc�a Llorens, Dr. Arnaldo Matos �todos en su car�cter personal y como miembros de la junta de directores del Hospital Doctor Susoni, Inc.-, el Hospital Doctor Susoni, Inc., y Susoni Health Care Managment, Inc3. (En conjunto los apelantes). El matrimonio Montalvo-Molina aleg� que en junio de 1994 los doctores demandados lo invitaron para que adquiriese un n�mero considerable de acciones del Hospital Doctor Susoni, Inc., a cambio de otorgarle la facturaci�n de la sala de emergencias de dicho hospital, el Hospital de distrito de Arecibo, el Hospital Regional de Arecibo y los CDT de Arecibo y Utuado; la direcci�n m�dica del Hospital Doctor Susoni y el Regional de Arecibo y; la franquicia de terapias respiratorias de ambos hospitales. Conforme a lo alegado por el matrimonio Montalvo-Molina, �stos compraron las referidas acciones; sin embargo, los demandados no cumplieron las prestaciones ofrecidas.

Ante ello, adujo que la actuaci�n �libre, voluntaria y culposa por parte de los demandados ha generado da�os y angustias f�sicas y mentales al demandante que se calculan en una suma no menor a $1,000,000, al igual que los ingresos dejados de percibir, � da�os que en este momento no podemos cuantificar puesto que son de naturaleza continua��4

Luego de varios a�os y m�ltiples tr�mites procesales que resultan innecesarios detallar, en noviembre de 2014 las partes presentaron el Informe entre abogados para Conferencia Con Antelaci�n al Juicio. En dicho informe el matrimonio Montalvo-Molina expuso que los doctores apelantes, a trav�s del control que ejerc�an sobre las corporaciones m�dico-hospitalarias demandadas al ser miembros de la Junta de Directores, se beneficiaron de los ingresos que le correspond�an a �l conforme al contrato habido entre las partes. A�adi� que ello provoc� que dejaran de devengar beneficios econ�micos desde el a�o 1994 hasta el 2004.

Por su parte, el Dr. Miguel A. Garc�a Llorens sostuvo que no exist�a contrato que vinculara a las partes toda vez que de d�nde alegadamente surg�an los acuerdos no era m�s que la hoja de un recetario que carec�a de fecha y firma. Ante ello, expuso que en todo caso, la controversia versaba sobre las conversaciones ocurridas en una etapa preliminar preparatoria de un contrato.

Argumentaron adem�s que exist�a un elemento futuro e incierto previo a perfeccionar el alegado acuerdo que consist�a en su previa aprobaci�n por la Junta de Directores de ambas entidades hospitalarias, cosa que nunca ocurri�.

Los d�as 15, 16 y 17 de enero de 2013 se celebr� el juicio en su fondo. La parte demandante present� como testigos al Dr. Carlos Montalvo Bonilla, Sr. H�ctor O. Ramos Ayestar�n, CPA y, el Sr. Carlos Frontera Santana, Economista. La parte demandada present� como testigos al Dr. Jos� A. Garc�a Llorens, Dr. Manuel A. Matos Medina y al Sr. Ram�n J. Cao Garc�a, Economista.

As� las cosas, el 24 de junio de 2014, notificado el 30 de junio de 2014, el foro primario dict� Sentencia mediante la cual declar� Ha Lugar la demanda presentada por el matrimonio Montalvo-Molina y, en su consecuencia, conden� a los apelantes a pagar solidariamente $18,804,859.00 m�s el inter�s legal de 4.25%, as� como $10,000 en honorarios de abogado. Concluy� el foro primario que hubo un acuerdo de voluntades entre los doctores apelantes y el matrimonio Montalvo-Molina que fue incumplida por los primeros. O, en su defecto, concluy� que hubo una declaraci�n unilateral de voluntad entre los doctores apelantes que fue aceptada por el matrimonio Montalvo-Molina.

Inconforme con el dictamen los doctores Jos� A. Garc�a Llorens y Manuel A. Matos presentaron una moci�n sobre determinaciones de hecho, conclusiones de derecho adicionales y reconsideraci�n. Los antes mencionados doctores solicitaron que el foro primario incluyese ciento diecis�is determinaciones de hecho adicionales. Como conclusiones de derecho solicitaron que el foro apelado tomase en consideraci�n lo dispuesto en la Ley de Corporaciones de Puerto Rico en cuanto a la autoridad y obligaci�n de los directores y oficiales en el desempe�o de sus funciones y las acciones en contra de �stos. Adem�s solicitaron que el foro primario reconsiderara la apreciaci�n y valor probatorio adjudicado al perito del matrimonio Montalvo-Medina. Igualmente, solicitaron la reconsideraci�n basado en que el documento en el cual se basaba el matrimonio Montalvo-Molina para sustentar su reclamaci�n era inv�lido y, por tanto, no era exigible toda vez que no recog�a los acuerdos de las partes y carec�a de objeto, consentimiento y causa.

Igualmente, la sucesi�n del Dr. Miguel A. Garc�a Llorens solicit�

que el foro primario enmendara las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho as� como reconsiderase su dictamen. En cuanto a las determinaciones de hecho, el Dr. Miguel A. Garc�a Llorens solicit� el foro primario consignara que no hubo prueba de que �l participase de la reuni�n en la cual se le hizo la oferta al matrimonio Montalvo-Molina; no se present� prueba de hechos que justificaran la concesi�n de un remedio; que la hoja suelta en la cual el matrimonio Montalvo-Molina basa su reclamaci�n no es un contrato vinculante, mucho menos lo es para el Dr. Miguel A. Garc�a Llorens quien no firma el documento. Por �ltimo, solicit� la reconsideraci�n sobre la determinaci�n de que los c�nyuges de los codemandados no eran parte indispensable. Sobre ello argument� que el alegado contrato no se relacionaba a la profesi�n de m�dico sino a una entidad corporativa que brindaba unos servicios m�dicos. Por ello, argument� que la sociedad legal de gananciales de cada uno de los demandados era parte indispensable en el pleito ya que sus derechos ser�an seriamente afectados por la sentencia.

El 22 de julio de 2014, notificada el 24 de julio de 2014, el foro primario declar� No Ha Lugar ambas mociones. A�n inconformes, el Dr. Miguel A.

Garc�a Llorens; el Dr. Jos� A. Garc�a Llorens y el Dr. Manuel Arnaldo Matos, presentaron sus respectivos recursos de apelaci�n.

Mediante el recurso KLAN201401395 el Dr. Miguel A. Garc�a Llorens se�ala la comisi�n de seis errores:

PRIMER ERROR:

La declaraci�n unilateral de voluntad hecha por los doctores Garc�a Llorens y Matos al doctor Montalvo en la cual se comprometen con este y la aceptaci�n de ese compromiso por parte del Dr. Montalvo fue suficiente para obligarles al cumplimiento ya que nadie le es il�cito ir no obra (sic) contra sus propios actos.

Indica el Tribunal: Es forzoso concluir, como as� lo hacemos, de que en este caso hubo un acuerdo de voluntades entre los doctores, Jos� A. y Miguel A. Garc�a Llorens y Matos con los doctores Montalvo y Molina.

En su defecto hubo una declaraci�n unilateral de voluntad de los primeros que fue aceptada por los segundos e incumplida por los demandados.

SEGUNDO ERROR:

No haber desestimado la causa de acci�n contra el co-demandado, Miguel A. Garc�a Llorens, al concluir la presentaci�n de la prueba del demandante, al no vincular al Dr. Miguel A. Garc�a Llorens con los actos �ofertas- compromiso (segunda y tercera reuni�n) de los otros co-demandados con el Dr. Montalvo y por qu� (sic) las alegaciones no justifican la concesi�n de un remedio en contra del Dr. Miguel A. Garc�a Llorens.

TERCER ERROR:

Se equivoc� el Honorable Tribunal al considerar la hoja �compromiso como una �Declaraci�n Unilateral de Voluntad� en vez de acogerlo como una etapa preliminar- preparatoria, previa a perfeccionar el contrato para finalmente ejecutarlo. (Pre-contrato)

CUARTO ERROR:

La supuesta obligaci�n de conceder los contratos estaba supeditada a una �Obligaci�n Suspensiva� la cual nunca se dio por ninguna de las partes (demandante-demandado) que era obtener la aprobaci�n del Comit�

Ejecutivo y ratificaci�n de la Junta de Directores de las corporaciones demandadas.

QUINTO ERROR:

Imponer solidaridad a los co-demandados en el pago de la sentencia dictada.

SEXTO ERROR:

Err� el Honorable Tribunal al disponer que los c�nyuges ni la sociedad legal de gananciales eran partes indispensables. (�nfasis y subrayados en el original)

Por su parte, los...

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