Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-022 Figueroa Jaramillo v. Ventura Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

MAYRA FIGUEROA JARAMILLO Apelante
v.
ERNESTO VENTURA NAZARIO Apelado
KLAN201401811
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil N�m.: F DI2009-1031 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

La parte apelante, se�ora Mayra Figueroa Jaramillo, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 19 de agosto de 2014, debidamente notificado a las partes el 28 de agosto de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario impuso al se�or Ernesto Ventura, apelado, una pensi�n alimentaria de ochocientos cuarenta y seis d�lares ($846) mensuales en beneficio de sus tres (3) hijos menores de edad, fruto de su relaci�n con la apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuaci�n de los procedimientos conforme a lo aqu�

resuelto.

I

Las partes de ep�grafe, el se�or Ventura, apelado, y la se�ora Figueroa, apelante, estuvieron casados hasta el 21 de enero de 2010, fecha en que qued� disuelto el v�nculo matrimonial habido entre ambos. Durante el matrimonio procrearon tres (3) ni�os, a�n menores de edad. Tras la separaci�n, se le impuso al apelado el pago de una pensi�n alimentaria en beneficio de �stos. Entretanto, el 29 de mayo de 2010, el apelado contrajo segundas nupcias con la se�ora Mar�a Cosme, con quien al presente se encuentra casado bajo el r�gimen de sociedad legal de bienes gananciales. Fruto de dicha relaci�n naci� el cuarto hijo del apelado, tambi�n menor de edad.

Tras varias incidencias procesales, el 22 de octubre de 2012, se celebr� la primera vista sobre revisi�n de pensi�n en la cual se estableci� una pensi�n alimentaria provisional de mil d�lares ($1,000) mensuales. Luego de llevado a cabo el correspondiente descubrimiento de prueba, y tras m�ltiples rese�alamientos, el 13 de noviembre de 2013, la vista de revisi�n de pensi�n continu�. Bas�ndose en la prueba desfilada, la Examinadora de Pensiones le imput� como ingreso neto a la apelante la suma de mil seiscientos cinco d�lares ($1,605) mensuales, mientras que al apelado le imput� un ingreso neto de dos mil doscientos treinta y dos d�lares ($2,232) mensuales1. Efectuados los c�mputos de rigor, la pensi�n alimentaria result� ser de mil cuatrocientos nueve d�lares ($1,409) mensuales. Consecuentemente, a tono con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, la Examinadora recomend� en su Informe que a pesar de que las Gu�as para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico reflejaron una pensi�n alimentaria que asciende a mil cuatrocientos nueve d�lares ($1,409) mensuales, se impusiera al apelado una pensi�n de ochocientos cuarenta y seis d�lares ($846) mensuales, de manera provisional, recomendaci�n que fue acogida por el foro de primera instancia el 27 de enero de 2014. Por igual, recomend� que se impusiera a �ste la obligaci�n de proveer el cincuenta y ocho (58) por ciento de los gastos de salud extraordinarios no cubiertos por el plan m�dico de los menores, mediante reembolso a la apelante, dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as, previa notificaci�n y presentaci�n de la evidencia de pago.

As� las cosas, el 6 de marzo de 2014, continu� de la vista de alimentos ante un nuevo Examinador de Pensiones Alimentarias. Conforme surge de Informe emitido por �ste el 15 de agosto de 2014, durante dicha vista la apelante se allan� a los ingresos imputados a las partes en la vista anterior, pero impugn� los gastos de los menores y present� una nueva Planilla de Informaci�n Personal y Econ�mica (PIPE). Por su parte, el apelado present� una carta en la que inform� que su actual esposa hab�a renunciado al empleo que ten�a. La parte apelada solicit� la transferencia de la vista para descubrir prueba al respecto. Consiguientemente, el Tribunal la transfiri� por �ltima vez a los efectos de que las partes se prepararan �nicamente en cuanto a los gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR