Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-039 Doral Bank v. Robert Orlang

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DORAL BANK
Demandante-Recurrido
V
RAFAEL ROBERT ORLANG, ANNABELLE RIVERA QUI�ONES t/c/c ANNABELLE RIVERA QUI�ONEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, RA�L ESCOBALES FELICIANO (TITULAR REGISTRAL), LERCY RAMOS CRUZ (TITULAR REGISTRAL) Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201500310
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCI�N DE HIPOTECA POR LA V�A ORDINARIA Caso N�m. K CD2013-0568 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

Comparecen ante nos los recurrentes Jos� Rafael Robert Orlang, Annabelle Rivera Qui�ones, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos dos, Ra�l Escobales Feliciano (Titular Registral), Lercy Ramos Cruz (Titular Registral) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos �ltimos dos. Nos solicitan que revisemos la resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro declar� No Ha Lugar la Comparecencia Especial Solicitando Relevo De Sentencia Bajo La Regla 49.2 De Procedimiento Civil Por Falta De Jurisdicci�n Sobre La Persona Por Ser Nulo El Proceso De Emplazamiento Por Edictos Al No Cumplir Con La Regla 4.6 De Procedimiento Civil. En esta moci�n la parte peticionaria, en s�ntesis, solicit� el relevo de sentencia por entender que el procedimiento de emplazamiento mediante edicto no cumpli� con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jur�dico.

Atendidos los planteamientos de ambas partes y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resoluci�n recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia atienda la moci�n de relevo de sentencia presentada.

I.

El presente recurso comenz� con la presentaci�n de una demanda de ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria el 7 de marzo de 2013, por parte del recurrido Doral Bank. El proceso continuo y, debido a la incomparecencia de la parte demandada, el demandante solicit� la autorizaci�n del tribunal para emplazar mediante edicto. Junto a esa solicitud present� la declaraci�n jurada que acreditaba las gestiones infructuosas realizadas por el emplazador. En raz�n de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia dict� la correspondiente orden para la publicaci�n del edicto el 16 de abril de 2013.1

Continuado el proceso y luego de la publicaci�n del emplazamiento por edicto, el demandante present� una moci�n en la que solicit�

que se dictara Sentencia el Rebeld�a contra los codemandados. Oportunamente, el demandante inform� al tribunal que el edicto hab�a sido publicado el 29 de abril de 2013 y que copia de este, de la demanda y del emplazamiento fue enviado por correo certificado con acuse de recibo a los codemandados en sus �ltimas direcciones conocidas.2

El 6 de diciembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia en Rebeld�a contra los codemandados y fue igualmente publicada y notificada a la parte en rebeld�a.3 Luego de los tr�mites de rigor, se public� el correspondiente edicto de subasta y se envi� copia de este a los codemandados.

As� las cosas, el 27 de octubre de 2014 los codemandados presentaron una moci�n titulada: Comparecencia Especial Solicitando Relevo De Sentencia Bajo La Regla 49.2 De Procedimiento Civil Por Falta De Jurisdicci�n Sobre La Persona Por Ser Nulo El Proceso De Emplazamiento Por Edictos Al No Cumplir Con La Regla 4.6 De Procedimiento Civil,4 en la que, en s�ntesis, solicitaron el Relevo de Sentencia por entender que el proceso de emplazamiento por edicto fue nulo y el tribunal nunca adquiri� jurisdicci�n sobre la persona de los demandados.

Atendida la moci�n, el tribunal la declar� No ha Lugar mediante Resoluci�n.5

Inconformes con esta determinaci�n, el 9 de marzo de 2015 los codemandados presentaron ante este tribunal un recurso de certiorari en el que se�alaron el siguiente error:

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL VALIDAR LOS EMPLAZAMIENTOS POR EDICTO DIRIGIDOS A LOS DEMANDADOS-RECURRENTES Y NO DECLARAR NULOS TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SUBSIGUIENTES.

Oportunamente, la parte recurrida present� su alegato en...

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