Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500310
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500310 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCI�N DE HIPOTECA POR LA V�A ORDINARIA Caso N�m. K CD2013-0568 (503) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
Comparecen ante nos los recurrentes Jos� Rafael Robert Orlang, Annabelle Rivera Qui�ones, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos dos, Ra�l Escobales Feliciano (Titular Registral), Lercy Ramos Cruz (Titular Registral) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos �ltimos dos. Nos solicitan que revisemos la resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro declar� No Ha Lugar la Comparecencia Especial Solicitando Relevo De Sentencia Bajo La Regla 49.2 De Procedimiento Civil Por Falta De Jurisdicci�n Sobre La Persona Por Ser Nulo El Proceso De Emplazamiento Por Edictos Al No Cumplir Con La Regla 4.6 De Procedimiento Civil. En esta moci�n la parte peticionaria, en s�ntesis, solicit� el relevo de sentencia por entender que el procedimiento de emplazamiento mediante edicto no cumpli� con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jur�dico.
Atendidos los planteamientos de ambas partes y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resoluci�n recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia atienda la moci�n de relevo de sentencia presentada.
El presente recurso comenz� con la presentaci�n de una demanda de ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria el 7 de marzo de 2013, por parte del recurrido Doral Bank. El proceso continuo y, debido a la incomparecencia de la parte demandada, el demandante solicit� la autorizaci�n del tribunal para emplazar mediante edicto. Junto a esa solicitud present� la declaraci�n jurada que acreditaba las gestiones infructuosas realizadas por el emplazador. En raz�n de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia dict� la correspondiente orden para la publicaci�n del edicto el 16 de abril de 2013.1
Continuado el proceso y luego de la publicaci�n del emplazamiento por edicto, el demandante present� una moci�n en la que solicit�
que se dictara Sentencia el Rebeld�a contra los codemandados. Oportunamente, el demandante inform� al tribunal que el edicto hab�a sido publicado el 29 de abril de 2013 y que copia de este, de la demanda y del emplazamiento fue enviado por correo certificado con acuse de recibo a los codemandados en sus �ltimas direcciones conocidas.2
El 6 de diciembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia en Rebeld�a contra los codemandados y fue igualmente publicada y notificada a la parte en rebeld�a.3 Luego de los tr�mites de rigor, se public� el correspondiente edicto de subasta y se envi� copia de este a los codemandados.
As� las cosas, el 27 de octubre de 2014 los codemandados presentaron una moci�n titulada: Comparecencia Especial Solicitando Relevo De Sentencia Bajo La Regla 49.2 De Procedimiento Civil Por Falta De Jurisdicci�n Sobre La Persona Por Ser Nulo El Proceso De Emplazamiento Por Edictos Al No Cumplir Con La Regla 4.6 De Procedimiento Civil,4 en la que, en s�ntesis, solicitaron el Relevo de Sentencia por entender que el proceso de emplazamiento por edicto fue nulo y el tribunal nunca adquiri� jurisdicci�n sobre la persona de los demandados.
Atendida la moci�n, el tribunal la declar� No ha Lugar mediante Resoluci�n.5
Inconformes con esta determinaci�n, el 9 de marzo de 2015 los codemandados presentaron ante este tribunal un recurso de certiorari en el que se�alaron el siguiente error:
ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL VALIDAR LOS EMPLAZAMIENTOS POR EDICTO DIRIGIDOS A LOS DEMANDADOS-RECURRENTES Y NO DECLARAR NULOS TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SUBSIGUIENTES.
Oportunamente, la parte recurrida present� su alegato en...
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