Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-050 S�nchez Cesareo v. Sanabria Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MARIZAIDA S�NCHEZ CES�REO
Peticionaria
V.
JOHN J. SANABRIA RODR�GUEZ
Recurrido
KLCE201500484
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E DI2012-0970 Sobre: ADJUDICACI�N PATRIA POTESTAD COMPARTIDA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Marizaida S�nchez Ces�reo (en adelante, la peticionaria o se�ora S�nchez Ces�reo) mediante el recurso de Certiorari de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 6 de febrero de 2015 y notificada el 17 de febrero de 2015.

Mediante la referida Resoluci�n, el foro primario acogi� las recomendaciones de la Unidad de Relaciones de Familia y otorg�, de manera provisional, la patria potestad de la menor habida entre las partes a ambos padres, ello hasta que se celebrara la Vista de Impugnaci�n de Informe Final.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del recurso de Certiorari incoado.

I

En el caso de autos, un Panel Hermano, mediante Sentencia del 30 de mayo de 20131, modific� la Sentencia de divorcio emitida por el foro de instancia, a los �nicos efectos de revocar la determinaci�n de patria potestad compartida. El foro apelativo concluy�, entre otras cosas, lo siguiente:

Ante la orden de protecci�n vigente y el historial de violencia dom�stica entre las partes, no es factible el compartir el ejercicio de la patria potestad, por lo que entendemos que el foro primario se equivoc� al as�

concluirlo en este momento. Hechas estas precisiones concluimos que hasta tanto no se cuente con el beneficio del informe social, que a esos efectos se orden�, y se celebre una vista en la cual ambas partes tengan la oportunidad de fijar sus posiciones, la patria potestad debe ser ejercida de forma exclusiva por la madre apelante.

En consecuencia, procede modificar la sentencia de divorcio a los �nicos efectos de revocar la determinaci�n de patria potestad de forma compartida y disponer que �sta sea ejercida exclusivamente por la apelante.

As� las cosas, seg�n surge de la Resoluci�n recurrida, el Informe Social se recibi� el 13 de diciembre 2013 y el 15 de enero de 2014, el Trabajador Social asignado al caso aclar� que la recomendaci�n de la Unidad de Relaciones de Familia, quien hab�a considerado las alegaciones de Violencia Dom�stica hechas por la parte demandante peticionaria, era que la patria potestad fuera compartida.

Surge tambi�n de la Resoluci�n recurrida, que desde que se recibi� el Informe Social el foro de instancia ha se�alado en cuatro ocasiones la Vista de Impugnaci�n del Informe Social, sin embargo, las mismas han tenido que ser rese�aladas por dilaciones provocadas por la se�ora S�nchez Ces�reo.

Espec�ficamente, el 23 de enero de 2015, la parte demandante peticionaria present� Moci�n Urgente Solicitando Transferencia de Vista por Ausencia de Perito de la Parte...

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