Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500281
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-003 Rodriguez Gonz�lez v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

JOHNADAMS RODR�GUEZ GONZ�LEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500281
Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelaci�n n�m.: C-08031-145 S.S N�m.: XXX-XX-5984 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo. Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Compareci� ante nosotros el Sr. Johnadams Rodr�guez Gonz�lez (recurrente o se�or Rodr�guez Gonz�lez), por v�a de un recurso de revisi�n judicial mediante el cual recurri� de una Resoluci�n dictada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento o agencia recurrida). Dicho dictamen descalific�

al recurrente para recibir los beneficios del seguro por desempleo al tenor dispuesto en la Sec. 4(b)(2) de la Ley N�mero 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico (29 LPRA sec.

704b-2 ), (en adelante Ley 74).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 3 de noviembre de 2014, el Departamento emiti� una resoluci�n mediante la cual deneg� al recurrente los beneficios de seguro por desempleo en virtud de la Sec. 4(b)(2) de la Ley 74, supra. Dicha disposici�n legal dispone que la renuncia voluntaria del trabajo descalifica a todo participante de recibir los beneficios del seguro por desempleo. Seg�n se desprende del r�cord administrativo, el se�or Rodr�guez Gonz�lez, residente en el municipio de Caguas, comenz� a trabajar el 13 de agosto de 2014 en el turno de 6:00 pm a 3:00 am como bartender en el negocio Downtown, M&M Restaurant. Una madrugada, luego de salir de trabajar, el se�or Rodr�guez Gonz�lez tuvo un accidente de tr�nsito en el que perdi� su veh�culo de motor. A partir de dicho incidente, el recurrente comenz� a enfrentar problemas de transportaci�n para cumplir con su trabajo por lo cual comenz� a utilizar el veh�culo de su hermana para poder seguir asistiendo a su trabajo. Sin embargo, su hermana no pudo prestarle su veh�culo de motor por mucho tiempo ya que ella consigui� trabajo y comenz� a utilizar su autom�vil.

As� las cosas, el 3 de octubre de 2014 el recurrente renunci� a su trabajo debido a que no ten�a una transportaci�n adecuada para cumplir con su horario. Luego de ello, solicit� los beneficios del seguro por desempleo.

En respuesta, el Departamento dict� resoluci�n el 3 de noviembre de 2014 en el que concluy� que el recurrente no cualificaba para los beneficios del seguro por desempleo ya que las circunstancias en que renunci� no eran atribuibles a su patrono. Fundament� su decisi�n en que una renuncia voluntaria por enfrentar problemas de transportaci�n generalmente no constituye justa causa bajo las disposiciones de la Ley 74, supra. Por tanto, la agencia recurrida concluy� que el se�or Rodr�guez Gonz�lez era inelegible para los beneficios del seguro por desempleo, pues abandon� su empleo voluntariamente sin mediar justa causa.

Inconforme, el 6 de noviembre de 2014 el se�or Rodr�guez Gonz�lez solicit�

una audiencia ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento.

Dicho �rbitro determin� que el recurrente trabaj� para su patrono, M&M Restaurant, durante dos meses y se desempe�� como bartender hasta el 3 de octubre de 2014. Concluy� que el recurrente renunci� a su empleo debido a que confront� problemas de transportaci�n. A la luz de ello, el 13 de enero de 2014 se confirm� la Resoluci�n emitida el 3 de noviembre de 2014, toda vez que se determin� que la renuncia por problemas de transportaci�n no constituye justa causa seg�n las disposiciones de la Sec. 4(b)(2) de la Ley 74, supra, lo cual hace al recurrente inelegible para los beneficios del seguro por desempleo.

Aun inconforme, el 5 de febrero de 2015 el se�or Rodr�guez Gonz�lez interpuso un recurso de Apelaci�n ante el Secretario del Departamento. Aleg� que dadas las circunstancias, se vio obligado a renunciar a su trabajo ya que no ten�a transportaci�n. Expres� que en el horario que trabajaba, de 6:00 pm a 3:00 am, no hab�a transportaci�n p�blica disponible.

El 20 de febrero de 2015, el Secretario del Departamento dict� una Decisi�n mediante la cual confirm� la Resoluci�n emitida, por lo que sostuvo que el recurrente era inelegible a los beneficios del seguro por desempleo al tenor de las disposiciones de la Sec. 4(b)(2) de la Ley 74, supra.

As� el tr�mite, el 20 de marzo de 2015 el recurrente present� ante este Tribunal un recurso de revisi�n especial junto con una solicitud para que se le permitiera litigar como indigente. El 24 de marzo de 2015, emitimos una Resoluci�n permiti�ndole al se�or Rodr�guez Gonz�lez presentar su recurso de revisi�n judicial y litigar in forma pauperis. En su recurso solicit�

nuevamente que se le reconsiderara para la elegibilidad de los beneficios del seguro por desempleo. En espec�fico, adujo que no estaba de acuerdo con la determinaci�n tomada por la agencia recurrida declar�ndolo inelegible para los beneficios del seguro por desempleo, ya que se vio obligado a renunciar al empleo por falta de una transportaci�n adecuada para poder cumplir con los turnos que se le asignaban en horas de la madrugada.

El Departamento compareci� y expuso que tanto la falta de transportaci�n adecuada, como la distancia de su residencia al trabajo, ni el horario de la jornada de trabajo eran factores atribuibles al patrono. Expuso que el recurrente no solicit� a su patrono otros medios...

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