Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500281 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelaci�n n�m.: C-08031-145 S.S N�m.: XXX-XX-5984 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo. Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Compareci� ante nosotros el Sr. Johnadams Rodr�guez Gonz�lez (recurrente o se�or Rodr�guez Gonz�lez), por v�a de un recurso de revisi�n judicial mediante el cual recurri� de una Resoluci�n dictada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento o agencia recurrida). Dicho dictamen descalific�
al recurrente para recibir los beneficios del seguro por desempleo al tenor dispuesto en la Sec. 4(b)(2) de la Ley N�mero 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico (29 LPRA sec.
704b-2 ), (en adelante Ley 74).
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el dictamen recurrido.
El 3 de noviembre de 2014, el Departamento emiti� una resoluci�n mediante la cual deneg� al recurrente los beneficios de seguro por desempleo en virtud de la Sec. 4(b)(2) de la Ley 74, supra. Dicha disposici�n legal dispone que la renuncia voluntaria del trabajo descalifica a todo participante de recibir los beneficios del seguro por desempleo. Seg�n se desprende del r�cord administrativo, el se�or Rodr�guez Gonz�lez, residente en el municipio de Caguas, comenz� a trabajar el 13 de agosto de 2014 en el turno de 6:00 pm a 3:00 am como bartender en el negocio Downtown, M&M Restaurant. Una madrugada, luego de salir de trabajar, el se�or Rodr�guez Gonz�lez tuvo un accidente de tr�nsito en el que perdi� su veh�culo de motor. A partir de dicho incidente, el recurrente comenz� a enfrentar problemas de transportaci�n para cumplir con su trabajo por lo cual comenz� a utilizar el veh�culo de su hermana para poder seguir asistiendo a su trabajo. Sin embargo, su hermana no pudo prestarle su veh�culo de motor por mucho tiempo ya que ella consigui� trabajo y comenz� a utilizar su autom�vil.
As� las cosas, el 3 de octubre de 2014 el recurrente renunci� a su trabajo debido a que no ten�a una transportaci�n adecuada para cumplir con su horario. Luego de ello, solicit� los beneficios del seguro por desempleo.
En respuesta, el Departamento dict� resoluci�n el 3 de noviembre de 2014 en el que concluy� que el recurrente no cualificaba para los beneficios del seguro por desempleo ya que las circunstancias en que renunci� no eran atribuibles a su patrono. Fundament� su decisi�n en que una renuncia voluntaria por enfrentar problemas de transportaci�n generalmente no constituye justa causa bajo las disposiciones de la Ley 74, supra. Por tanto, la agencia recurrida concluy� que el se�or Rodr�guez Gonz�lez era inelegible para los beneficios del seguro por desempleo, pues abandon� su empleo voluntariamente sin mediar justa causa.
Inconforme, el 6 de noviembre de 2014 el se�or Rodr�guez Gonz�lez solicit�
una audiencia ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento.
Dicho �rbitro determin� que el recurrente trabaj� para su patrono, M&M Restaurant, durante dos meses y se desempe�� como bartender hasta el 3 de octubre de 2014. Concluy� que el recurrente renunci� a su empleo debido a que confront� problemas de transportaci�n. A la luz de ello, el 13 de enero de 2014 se confirm� la Resoluci�n emitida el 3 de noviembre de 2014, toda vez que se determin� que la renuncia por problemas de transportaci�n no constituye justa causa seg�n las disposiciones de la Sec. 4(b)(2) de la Ley 74, supra, lo cual hace al recurrente inelegible para los beneficios del seguro por desempleo.
Aun inconforme, el 5 de febrero de 2015 el se�or Rodr�guez Gonz�lez interpuso un recurso de Apelaci�n ante el Secretario del Departamento. Aleg� que dadas las circunstancias, se vio obligado a renunciar a su trabajo ya que no ten�a transportaci�n. Expres� que en el horario que trabajaba, de 6:00 pm a 3:00 am, no hab�a transportaci�n p�blica disponible.
El 20 de febrero de 2015, el Secretario del Departamento dict� una Decisi�n mediante la cual confirm� la Resoluci�n emitida, por lo que sostuvo que el recurrente era inelegible a los beneficios del seguro por desempleo al tenor de las disposiciones de la Sec. 4(b)(2) de la Ley 74, supra.
As� el tr�mite, el 20 de marzo de 2015 el recurrente present� ante este Tribunal un recurso de revisi�n especial junto con una solicitud para que se le permitiera litigar como indigente. El 24 de marzo de 2015, emitimos una Resoluci�n permiti�ndole al se�or Rodr�guez Gonz�lez presentar su recurso de revisi�n judicial y litigar in forma pauperis. En su recurso solicit�
nuevamente que se le reconsiderara para la elegibilidad de los beneficios del seguro por desempleo. En espec�fico, adujo que no estaba de acuerdo con la determinaci�n tomada por la agencia recurrida declar�ndolo inelegible para los beneficios del seguro por desempleo, ya que se vio obligado a renunciar al empleo por falta de una transportaci�n adecuada para poder cumplir con los turnos que se le asignaban en horas de la madrugada.
El Departamento compareci� y expuso que tanto la falta de transportaci�n adecuada, como la distancia de su residencia al trabajo, ni el horario de la jornada de trabajo eran factores atribuibles al patrono. Expuso que el recurrente no solicit� a su patrono otros medios...
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