Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-045 De Le�n Colon v. Sucesi�n Carlos de Le�n Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � FAJARDO

PANEL XI

FELICITA DE LEON COLON Apelada v. SUCESI�N CARLOS DE LEON COL�N Apelantes
KLAN201500079
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil N�m.: NSCI200900583 Partici�n de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Comparece ante este Tribunal la se�ora Esther de Le�n Ross y dem�s co-demandados de ep�grafe, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, emiti� el 9 de diciembre de 2014. Mediante la decisi�n impugnada, el Foro de Instancia declar� No Ha Lugar la demanda sobre Liquidaci�n y Adjudicaci�n de Comunidad Hereditaria instada en contra de los aqu� comparecientes. En el referido dictamen, el foro a quo expres� que debido a las innumerables inconsistencias que presenta el caso, estaba impedido de resolver conforme a lo solicitado.

Presentado el recurso de apelaci�n, el 5 de febrero de 2015, este Tribunal emiti� una Resoluci�n concediendo a la parte apelada un t�rmino de 20 d�as para presentar su alegato, seg�n dispone la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 22. Transcurrido dicho t�rmino sin que la parte apelada presentara su escrito, damos por sometido el recurso de apelaci�n y procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

I

El 14 de julio de 2009, Felicita De Le�n Col�n, c/p Felipa Alejandrina De Le�n Col�n, representada por Roberto Rosa De Le�n y V�ctor Rosa De Le�n, y la Sucesi�n de Rita De Le�n Col�n, c/p Rita De Le�n Hern�ndez, compuesta por Lydia E., Efra�n, Roberto, Olga y Rita, todos de apellidos Rosa De Le�n (parte demandante-apelada) presentaron una demanda en la cual solicitaron la liquidaci�n y adjudicaci�n de la comunidad de bienes hereditarios perteneciente a la Sucesi�n de Pantale�n De Le�n R�os (en adelante �Sucesi�n�). La parte demandante-apelada aleg� que la Sucesi�n no hab�a logrado llegar a un acuerdo satisfactorio en cuanto a la liquidaci�n del caudal hereditario.

Por su parte, la parte demandada-apelante, quienes tambi�n alegaron ser parte de la Sucesi�n, expres� en su contestaci�n que �es com�n la intenci�n de la mayor�a de los miembros de la sucesi�n de disponer de la comunidad y del bien inmueble�. Asimismo, levant� como defensa afirmativa que la demanda presentada no cumpli� con las disposiciones sobre �liquidaci�n de la comunidad de bienes�.1

La parte demandante-apelada aleg� que el caudal hereditario se compon�a �nicamente de una finca de 621 cuerdas ubicada en los Barrios Pitahaya y Juan Mart�n de Luquillo, P.R., finca 12385. No obstante, dicha finca constaba inscrita al folio 79 del tomo 249 en el Registro de la Propiedad2, secci�n de Fajardo, en com�n pro-indiviso a favor de las partes de ep�grafe, y no como parte del caudal hereditario al que hacen referencia.3 Adem�s, la parte demandante-apelada present� un Certificado de Cancelaci�n de Gravamen Contributivo del cual se desprende que, al momento del fallecimiento de Don Pantal�on de Le�n R�os, su caudal se compon�a de una finca de 6.2 cuerdas en el Bo. Pitahaya de Luquillo, P.R.4

Luego de haber evaluado toda la prueba testifical y documental presentada, el TPI desestim� la demanda bajo el fundamento de que la misma carec�a de los requisitos necesarios para disponer de la causa de acci�n sobre partici�n de herencia. En espec�fico, el Foro sentenciador se�al� que las partes no presentaron evidencia del fallecimiento del causante como tampoco presentaron evidencia que probara su condici�n de herederos. Adem�s, el Tribunal precis�

que este le orden� a las partes, previo a la celebraci�n del juicio en su fondo, que sometieran un inventario preliminar de los bienes del caudal hereditario, pero dicha orden qued� incumplida. Estos, en su lugar, presentaron un cuaderno particional que conten�a, �nicamente, un desglose de los pasivos de la herencia. Nada se incluy� sobre las participaciones de cada...

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